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Carolina Herrera Delgadillo
La exención, es una relación jurídica, vinculada íntimamente con el hecho imponible, e inspirada en los principios rectores en materia tributaria, lo cual provoca un efecto concreto: el sometimiento a un régimen especial que se caracteriza por el no nacimiento, o el nacimiento en forma reducida de la obligación tributaria material.
Como fin persiguen la realización de una actividad o comportamiento a través de un medio económico
Son apoyos de diversa naturaleza prestados por el Estado a los individuos y empresas, pudiendo instrumentarse mediante diversas modalidades.
Subsidio Fiscal
Opera ante la existencia de dos sujetos que simultáneamente son deudores uno del otro, extinguiéndose sus respectivas obligaciones hasta la concurrencia del valor correspondiente.
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específi co, incluyendo sus accesorios.
El pago produce el efecto de liberar al deudor, extinguiéndose el adeudo principal.
Una vez satisfecha la obligación se agota el derecho del acreedor y se cancela el
crédito.
Consiste en disminuir una cantidad pagada de otra para determinar una contribución.
La diferencia entre la compensación y el acreditamiento,
mientras que en la compensación deben presentarse saldos a favor y a cargo de una
misma persona, en el acreditamiento no sucede así.
Las personas que sean contribuyentes del
impuesto sobre la renta y deban pagar este impuesto mediante la presentación de
declaraciones, podrán acreditar el impuesto del 3%, efectivamente pagado, contra
el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio.
Plazo 5 años
Consiste en la extinción del derecho del fisco para determinar y por ende exigir contribuciones.
La caducidad es la sanción que la ley impone al fisco por su inactividad e implica necesariamente la pérdida o la extinción para el propio fisco, de una facultad o de un derecho para determinar, liquidar o fijar en cantidad líquida una obligación fiscal.
Inactividad de la autoridad para el cumplimiento
Actividad Procesal
Plazo 5 años.
Prescribe el derecho, caduca la acción.
Es la extinción de la obligación tributaria por el simple transcurso del tiempo. Al entenderse prescrita una obligación, el acreedor no tendrá ya el derecho a cobrarla.
Tratándose de créditos fiscales, como es el importe de las multas tributarias, es necesario que la ley autorice al sujeto activo para que a través de actos administrativos oportunos pueda remitir un adeudo fi scal, ya que el único facultado para condonar es el acreedor de la obligación.
"Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias."
Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad.
Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: