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Con esta doble integración el sistema se dota de coherencia interna y externa. Desde la

perspectiva interna, la tradicional distinción entre Derecho bancario y Derecho bursátil ha dejado de

estar justificada al haberse producido la integración de estas materias bajo unos mismos caracteres y

principios. En el Derecho vigente, banca y bolsa se fundan en la búsqueda de la eficiencia en un

mercado transparente y protector del inversor. El término genérico «Derecho del mercado

financiero» resulta apropiado para referirse a una disciplina que integra al Derecho del mercado del

crédito con el del mercado de valores.

Externamente la integración en el Mercado financiero de la Unión Europea, abre el sistema

español al exterior permitiendo a las entidades financieras españolas prestar sus servicios crediticios

y de inversión en la Comunidad en igualdad de condiciones que las entidades nacionales de los

Estados de acogida

presentación sobre derecho bancario y bursátil

universidad del sur.

licenciatura en derecho.

mtro. joel aguilar

presenta: Gabriel Eduardo Lopez Ramirez

fecha: 17,10,2020

El Derecho bancario y bursátil es la disciplina académica que comprende el estudio del

conjunto de normas que regulan los mecanismos que permiten garantizar la eficiente asignación del

ahorro a la inversión. En este marco, se pueden distinguir desde el punto de vista económico dos

modalidades de asignación del ahorro: una indirecta, a través de la banca, y otra directa acudiendo al

mercado de valores o bursátil.

El mecanismo bancario se caracteriza por la interposición de la banca entre los depositantes

de fondos y las empresas necesitadas de financiación. La actividad bancaria supone la recepción de

fondos reembolsables del público vinculándolos a la concesión de crédito por cuenta propia. En este

mercado no se ponen en contacto directo los suministradores de fondos con las personas necesitadas

de financiación.

derecho bancario y su importancia:

derecho bancario y bursátil

El simple crédito, no incorporado a valores negociables, carece de las características

homogeneidad y intangibilidad necesarias para ser susceptible de tráfico generalizado e impersonal en

el mercado financiero. La asignación del ahorro a la inversión en el mercado del crédito requiere

contar con la mediación profesional de las entidades bancarias. Estas entidades se interponen entre

ahorradores y solicitantes de fondos ejerciendo el comercio de banca. Cumplen la función económica

de vincular el ahorro recibido del público a la concesión de crédito

Precisamente, el Derecho

bancario trata de garantizar el desarrollo de esta función económica. Tradicionalmente el comercio de

banca ha sido una actividad ejercida con carácter exclusivo por los bancos. Sin embargo, en la

actualidad otras entidades de crédito, como son las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito,

se puede afirmar que el marco jurídico financiero de nuestro país es relativamente reciente ya que la ley bancaria de 1897 regulada aspectos relativos

A su vez, el mecanismo directo de asignación del ahorro a la inversión tiene lugar en el

mercado de valores. Este mercado cumple la función económica de permitir la asignación del ahorro

entre las opciones alternativas de financiación mediante la realización de diversos negocios sobre

valores mobiliarios

El Derecho bancario y bursátil tradicional,

sometido hasta entonces a las exigencias de la política económica y a las necesidades de la

financiación del Estado, da paso a una nueva ordenación que confía en el mercado como mecanismo

eficaz de asignación del ahorro a la inversión.

En la evolución del Derecho bancario y bursátil deben destacarse dos aspectos, de un lado,

la integración de la disciplina en un ámbito material más amplio, el del Derecho del mercado de

financiero, del que forman parte como piezas esenciales, la ordenación bancaria y la del mercado de

valores, y, de otro, la integración de la disciplina en un ámbito geográfico mas extenso, el de la

Unión Europea.

es de forma posterior a la crisis financiera de 1995 cuando emiten diversas leyes y disposiciones encaminadas a regular supervisar y vigilar de forma escrupulosa a los intermediarios financieros y se fortalecen las atribuciones de las autoridades financieros mexicanas

de expertos la selección y gestión de las inversiones. Surge así la inversión institucional o

colectiva realizada por unos organismos, las instituciones de inversión colectiva (IIC), que

concentran los ahorros de una pluralidad de inversores. Los riesgos de la inversión recaen, como

ocurre en la inversión personal, en el inversor, pero las decisiones de inversión corresponden a la

institución, sin que quepan, en este caso, mandatos o instrucciones conferidos por los inversores. La

inversión colectiva tiene la ventaja, frente a la personal, que permite al inversor reducir los riesgos,

mediante la división de los mismos

a partir de esa fecha se ha realizado múltiples reformas legales que tienen como propósito legales

así mismo se fortalecen las disposiciones para la supervisaron y vigilancia de todos los integrantes del sistema financiero

imiento de funciones bien distintas. El origen de la banca se sitúa cercano al comercio del

dinero, frente al de la bolsa que surge vinculado al auxilio y fomento del comercio. Esta diversidad

no será obstáculo para que la evolución histórica convierta estas dos instituciones económicas en

piezas de un mismo mercado financiero.

Desde el origen de la ordenación financiera moderna en España, que no se remonta más allá

de la primera codificación, se distinguen dos períodos legislativos: el monetario y el crediticio,

caracterizados respectivamente por la defensa de la moneda y el gobierno del crédito. El período

monetario se inicia con la entrada en vigor del Código de comercio de 1829 y finaliza con la

concesión del monopolio de emisión de billetes al Banco de España en 1874, el período crediticio se

prolonga desde esa fecha hasta el inicio del período concurrencial que tiene lugar en 1986, con la

aplicación del Derecho de la Comunidad Europea.

Con esta doble integración el sistema se dota de coherencia interna y externa. Desde la

perspectiva interna, la tradicional distinción entre Derecho bancario y Derecho bursátil ha dejado de

estar justificada al haberse producido la integración de estas materias bajo unos mismos caracteres y

principios. En el Derecho vigente, banca y bolsa se fundan en la búsqueda de la eficiencia en un

mercado transparente y protector del inversor. El término genérico «Derecho del mercado

financiero» resulta apropiado para referirse a una disciplina que integra al Derecho del mercado del

crédito con el del mercado de valores.

Externamente la integración en el Mercado financiero de la Unión Europea, abre el sistema

español al exterior permitiendo a las entidades financieras españolas prestar sus servicios crediticios

y de inversión en la Comunidad en igualdad de condiciones que las entidades nacionales de los

Estados de acogida

características y importancia

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