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Con esta doble integración el sistema se dota de coherencia interna y externa. Desde la
perspectiva interna, la tradicional distinción entre Derecho bancario y Derecho bursátil ha dejado de
estar justificada al haberse producido la integración de estas materias bajo unos mismos caracteres y
principios. En el Derecho vigente, banca y bolsa se fundan en la búsqueda de la eficiencia en un
mercado transparente y protector del inversor. El término genérico «Derecho del mercado
financiero» resulta apropiado para referirse a una disciplina que integra al Derecho del mercado del
crédito con el del mercado de valores.
Externamente la integración en el Mercado financiero de la Unión Europea, abre el sistema
español al exterior permitiendo a las entidades financieras españolas prestar sus servicios crediticios
y de inversión en la Comunidad en igualdad de condiciones que las entidades nacionales de los
Estados de acogida
El Derecho bancario y bursátil es la disciplina académica que comprende el estudio del
conjunto de normas que regulan los mecanismos que permiten garantizar la eficiente asignación del
ahorro a la inversión. En este marco, se pueden distinguir desde el punto de vista económico dos
modalidades de asignación del ahorro: una indirecta, a través de la banca, y otra directa acudiendo al
mercado de valores o bursátil.
El mecanismo bancario se caracteriza por la interposición de la banca entre los depositantes
de fondos y las empresas necesitadas de financiación. La actividad bancaria supone la recepción de
fondos reembolsables del público vinculándolos a la concesión de crédito por cuenta propia. En este
mercado no se ponen en contacto directo los suministradores de fondos con las personas necesitadas
de financiación.
El simple crédito, no incorporado a valores negociables, carece de las características
homogeneidad y intangibilidad necesarias para ser susceptible de tráfico generalizado e impersonal en
el mercado financiero. La asignación del ahorro a la inversión en el mercado del crédito requiere
contar con la mediación profesional de las entidades bancarias. Estas entidades se interponen entre
ahorradores y solicitantes de fondos ejerciendo el comercio de banca. Cumplen la función económica
de vincular el ahorro recibido del público a la concesión de crédito
Precisamente, el Derecho
bancario trata de garantizar el desarrollo de esta función económica. Tradicionalmente el comercio de
banca ha sido una actividad ejercida con carácter exclusivo por los bancos. Sin embargo, en la
actualidad otras entidades de crédito, como son las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito,
El Derecho bancario y bursátil tradicional,
sometido hasta entonces a las exigencias de la política económica y a las necesidades de la
financiación del Estado, da paso a una nueva ordenación que confía en el mercado como mecanismo
eficaz de asignación del ahorro a la inversión.
En la evolución del Derecho bancario y bursátil deben destacarse dos aspectos, de un lado,
la integración de la disciplina en un ámbito material más amplio, el del Derecho del mercado de
financiero, del que forman parte como piezas esenciales, la ordenación bancaria y la del mercado de
valores, y, de otro, la integración de la disciplina en un ámbito geográfico mas extenso, el de la
Unión Europea.
es de forma posterior a la crisis financiera de 1995 cuando emiten diversas leyes y disposiciones encaminadas a regular supervisar y vigilar de forma escrupulosa a los intermediarios financieros y se fortalecen las atribuciones de las autoridades financieros mexicanas
de expertos la selección y gestión de las inversiones. Surge así la inversión institucional o
colectiva realizada por unos organismos, las instituciones de inversión colectiva (IIC), que
concentran los ahorros de una pluralidad de inversores. Los riesgos de la inversión recaen, como
ocurre en la inversión personal, en el inversor, pero las decisiones de inversión corresponden a la
institución, sin que quepan, en este caso, mandatos o instrucciones conferidos por los inversores. La
inversión colectiva tiene la ventaja, frente a la personal, que permite al inversor reducir los riesgos,
mediante la división de los mismos
imiento de funciones bien distintas. El origen de la banca se sitúa cercano al comercio del
dinero, frente al de la bolsa que surge vinculado al auxilio y fomento del comercio. Esta diversidad
no será obstáculo para que la evolución histórica convierta estas dos instituciones económicas en
piezas de un mismo mercado financiero.
Desde el origen de la ordenación financiera moderna en España, que no se remonta más allá
de la primera codificación, se distinguen dos períodos legislativos: el monetario y el crediticio,
caracterizados respectivamente por la defensa de la moneda y el gobierno del crédito. El período
monetario se inicia con la entrada en vigor del Código de comercio de 1829 y finaliza con la
concesión del monopolio de emisión de billetes al Banco de España en 1874, el período crediticio se
prolonga desde esa fecha hasta el inicio del período concurrencial que tiene lugar en 1986, con la
aplicación del Derecho de la Comunidad Europea.
Con esta doble integración el sistema se dota de coherencia interna y externa. Desde la
perspectiva interna, la tradicional distinción entre Derecho bancario y Derecho bursátil ha dejado de
estar justificada al haberse producido la integración de estas materias bajo unos mismos caracteres y
principios. En el Derecho vigente, banca y bolsa se fundan en la búsqueda de la eficiencia en un
mercado transparente y protector del inversor. El término genérico «Derecho del mercado
financiero» resulta apropiado para referirse a una disciplina que integra al Derecho del mercado del
crédito con el del mercado de valores.
Externamente la integración en el Mercado financiero de la Unión Europea, abre el sistema
español al exterior permitiendo a las entidades financieras españolas prestar sus servicios crediticios
y de inversión en la Comunidad en igualdad de condiciones que las entidades nacionales de los
Estados de acogida