Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Definir los elementos y metodología de cálculo para determinar la utilidad por acción, así como las reglas para su presentación y revelación en los estados financieros.
a) Entidades cuyas acciones representativas de su capital social se encuentran inscritas en una Bolsa de Valores.
b) Entidades que sin tener sus acciones inscritas en una bolsa de valores, incluyen en su información financiera datos de su utilidad por acción, bajo cualquier circunstancia
DEFINICIONES
Las definiciones de esta sección hacen referencia a la sustancia económica relevante de elementos que intervienen en el cálculo de la utilidad por acción, independientemente de la connotación que puedan tener desde otros puntos de vista.
Acción Preferente: Instrumento financiero que representa una parte alícuota del capital social preferente, que participa en la utilidad neta del periodo contable.
Utilidad Básica por Acción Ordinaria: Utilidad (o pérdida) neta atribuible a cada acción ordinaria, determinada en función del promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación en el periodo contable.
Utilidad Básica por Acción Preferente: Utilidad neta atribuible a cada acción preferente, determinada en función del promedio ponderado de acciones preferentes en circulación en el periodo contable.
Dilución. Es la estimación de la baja en la utilidad básica por acción ordinaria por el efecto del incremento estimado en las acciones en circulación, proveniente de compromisos contraídos y contingencias de una entidad, para emitir, vender o intercambiar sus propios instrumentos de capital en una fecha futura.
Utilidad Atribuible: parte de la utilidad (o pérdida) neta del periodo contable que corresponde a las acciones ordinarias o a las preferentes
Acción Ordinaria:nstrumento financiero que repre senta una parte alícuota del capital social ordinario, que participa en la utilidad o pérdida neta del periodo contable,
después de disminuir
Acciones Potencialmente Dilutivas: acciones ordinarias que en cierto tiempo podrían surgir de la conversión de los instrumentos financieros mencionados en el párrafo anterior, en una fecha posterior a la de los estados financieros
Utilidad por Acción Diluida: utilidad (o pérdida) neta atribuible a cada acción ordinaria, después de los ajustes de la dilución, determinada en función del promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación, más las acciones potencialmente dilutivas ordinarias.
“Split” y “Split Inverso: Aumentos o disminuciones en el número de acciones en circulación, que sin modificar el monto del capital social de la entidad, incrementan o disminuyen el número de acciones en circulación.
Títulos Opcionales “Warrants”. Títulos que se emiten en serie y se colocan entre el gran
público inversionista, por medio de los cuales se otorga a su adquirente o tenedor el derecho de comprar al emisor un determinado número de acciones.
Opción. Contrato entre dos partes, por medio del cual se otorga el derecho de comprar al
emisor un determinado número de acciones.
Las entidades deben calcular, presentar y revelar como se indica en este Boletín, la utilidad básica por acción ordinaria y por acción preferente y, en su caso, la utilidad por acción diluida, la utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas por acción ordinaria y la diluida, así como los efectos que tengan en las acciones indicadas, las operaciones discontinuadas y los correspondientes a cambios contables.
La utilidad básica por acción ordinaria es el resultado de dividir la utilidad atribuible a las acciones ordinarias, entre el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación
en el periodo.
La utilidad básica por acción preferente es el resultado de dividir la utilidad atribuible a las acciones preferentes, entre el promedio ponderado de acciones preferentes en circulación en el periodo.
El promedio ponderado de acciones en circulación se determina considerando el número de días dentro del periodo contable en que estuvieron en circulación las acciones,
incluyendo las que derivaron de eventos corporativos o económicos que modificaron la estructura de capital dentro del mismo. Se deberán considerar, en su caso, las reglas
contenidas en los párrafos 27 a 29.
a) En el caso de emisión de acciones para la adquisición de negocios, se tomarán,
tanto el número de acciones como las utilidades correspondientes, a partir de la
fecha en que se incluyen los resultados del negocio adquirido.
b) En el caso de emisión de acciones por conversión de deudas y de conversión de
clases de acciones, se considerará la fecha de conversión.
c) Las acciones emitidas como resultado de dividendos en acciones, “split” o “split”
inverso, se considerarán como si se hubieran emitido al principio del periodo.
a) Cuando existan series de acciones con valores nominales o teóricos diferentes, se convertirán a su valor equivalente de manera consistente.
b) Las acciones pagadas parcialmente, deben convertirse a su equivalente en acciones pagadas, en la medida de sus derechos de participación en los dividendos del periodo con relación a las acciones totalmente pagadas.
c) Cuando se decrete un aumento de capital, donde el precio de suscripción sea inferior al precio promedio de mercado de la fecha de suscripción y pago, se ajustará el número de acciones en circulación, de manera ponderada, conforme al decreto de aumento, más el número de acciones que resulten de dividir el monto total de la diferencia, entre dicho precio unitario de mercado de las acciones.
d) Las aportaciones para futuros aumentos de capital efectuadas en el periodo contable si son consideradas en el capital contable conforme al párrafo 25 del Boletín C-11 Capital Contable, deben incluirse en el cálculo de utilidad básica por acción ordinaria o preferente en la fecha de las aportaciones, y el número de acciones a incluir es el que corresponde al valor de mercado de las acciones al momento de hacer las aportaciones.
REGLAS DE REVELACIÓN
Se deben revelar en notas de los estados financieros:
a) La utilidad básica por acción preferente, el promedio ponderado de acciones preferentes, la utilidad preferente atribuible y la fórmula utilizada para calcularla.
b) La conciliación entre los numeradores y denominadores, entre la utilidad básica ordinaria y la utilidad por acción diluida, con descripciones del tipo de contrato o instrumento financiero que implica las acciones ordinarias potencialmente dilutivas.
c) Las acciones ordinarias potenciales no tomadas en cuenta para la determinación de la utilidad por acción diluida.
d) El número de acciones equivalentes consideradas para los efectos de opciones, conversiones contingentes y pagos parciales de acciones.
REGLAS DE REVELACIÓN
REGLAS DE PRESENTACION
REGLAS DE REVELACIÓN
Se debe mostrar al pie del estado de resultado integral la utilidad básica por acción ordinaria y la utilidad por acción diluida.
Las entidades que reportan utilidad o pérdida de las operaciones discontinuadas y efectos por cambios contables (estos últimos para ejercicios anteriores a 2006), deben presentar al pie del estado de resultado integral, la utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas por acción ordinaria y la utilidad o pérdida diluida antes de las operaciones
discontinuadas por acción ordinaria.
Para efectos de la determinación de la utilidad por acción diluida, se deberán considerar los aspectos siguientes:
a) Solamente se tomarán como acciones potencialmente dilutivas, aquéllas que disminuyan la utilidad por acción ordinaria básica determinada.
b) Únicamente se toman en el cálculo las acciones potencialmente dilutivas, cuyos derechos de ejercicio o conversión puedan ejercerse dentro de un plazo de diez años, a partir de la fecha de cierre del periodo.
c) Se toma como fecha de conversión supuesta, el inicio del periodo contable al que se refieren los estados financieros, o después, si la fecha de la emisión de las acciones potencialmente dilutivas es posterior al inicio del ejercicio.
Acciones Convertibles
Si existen compromisos o contingencias que impliquen la conversión de acciones preferentes en ordinarias, la utilidad neta del periodo deberá distribuirse nuevamente en utilidad atribuible al capital ordinario y al capital preferente.A fin de proceder al cálculo de la utilidad por acción ordinaria diluida, se repite el procedimiento de cálculo de utilidad básica por acción, incluyendo las acciones ordinarias
potencialmente dilutivas.
Deuda Convertible
A la utilidad neta del periodo se le agrega el costo integral de financiamiento de la deuda después de ISR y PTU, aplicados a resultados en el periodo, como si la conversión se efectuara al principio del ejercicio. La utilidad neta ajustada conforme al párrafo anterior se distribuye entre las acciones ordinarias y las acciones preferentes, para el cálculo que corresponde a cada clase.A las acciones ordinarias en circulación se le incrementan las acciones potencialmente convertibles.Si la conversión establece diferentes rangos en circunstancias distintas, entonces se agrega a las acciones en circulación, el número de acciones, que en esas circunstancias arroje el mayor grado de dilución.
Si la conversión de deuda por acciones está sujeta a un precio de mercado particular de dichas acciones, entonces se agrega a las acciones en circulación el número de acciones necesarias para compensar la diferencia entre el precio convenido y el precio promedio de mercado del periodo.
Opciones y Warrants
Las promesas contingentes de venta de acciones a un determinado precio en el futuro (precio de ejercicio), como las opciones y los “warrants” de compra, se tratan bajo el supuesto de que se ejercen al precio promedio de mercado del periodo, cuando este último sea mayor al precio de ejercicio.
La dilución de las acciones ordinarias se determina modificando únicamente el número de acciones en el cálculo de la utilidad por acción:
a) Al número de acciones de las opciones (o “warrants”) multiplicado por el precio promedio de mercado del periodo, se le resta, el mismo número de acciones multiplicado por el precio de ejercicio, para obtener el monto de los recursos no
recibidos.
b) Los recursos no recibidos se dividen entre el precio promedio de mercado del periodo, lo cual determina el número de acciones equivalentes.
c) El número de acciones equivalentes conforme al inciso b) se agrega al denominador del cálculo de utilidad básica por acción, como si se ejerciera la opción al principio del ejercicio, o después, si la fecha de emisión de las acciones potencialmente dilutivas, es posterior al inicio del ejercicio.
VIGENCIA
REGLAS DE REVELACIÓN
Las disposiciones contenidas en el presente boletín, deben aplicarse en la información financiera de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 1997, no obstante, se
puede aplicar anticipadamente.