Codigo de Comercio
Art.435
El comerciante esta obligado a llevar contabilidad debidamente organizada,de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materias de Contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función publica de auditoría.
El comerciante debe de llevar los siguientes registros contables:
-Estado Financiero.
-Diario.
-Mayor,
-Y los demás que sean necesarios por exigencias contables o por ley.
Art.436
Los registros deben llevarse en castellano.Las cuentas se asentaran en colones o en Dolares de los Estados Unidos de América. Toda la contabilidad deberá llevarse en el país, aun la de las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedad extranjera.
Art.437
Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dolares de los Estados Unidos de América, llevaran la contabilidad por si mismo o por personas a su nombramiento.
Sin embargo, los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a doce mil dolares y los comerciantes sociales en general, están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores,de empresas legalmente autorizadas,bachilleres de comercio y administración o tenedores de libro.
Art.439
Los comerciantes deben asentar sus operaciones diariamente y llevar con claridad su contabilidad en orden cronológico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras y sin presentar señas de alteración.
Art.441
El comerciante deberá establecer,el cierre de cada ejercicio fiscal, la situación económica de su empresa, la cual mostrara a través de balance general y el estado de perdidas y ganancias.
El balance general, el estado de resultado y el estado de cambio de patrimonio de empresas deberán estar verificados por Contador Publico autorizado, debido a depositarse en el Registro de Comercio para que surtan efectos frente a terceros.
I
LOS BALANCES GENERALES ORDINARIOS
II
Los balances generales extraordinarios,ya que se practiquen por liquidación anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra, por disposición de la ley o por voluntad del comercio.
III
RESUMEN DE LOS INVENTARIOS RELATIVOS A CADA BALANCE .
IV
RESUMEN DE LAS CUENTAS QUE SE AGRUPAN PARA FORMAR LOS PROPIOS REGLONES DEL BALANCE
V
EL ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS RELATIVO A CADA BALANCE
VI
EL ESTADO DE COMPOSICION DEL PATRIMONIO
VII
Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación económica y financiera del comerciante
VIII
La forma en que se haya verificado la distribución de las ganancias o aplicación de las perdidas netas .
Art.443
Todo balance general debe expresar con veracidad, y con la exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha a que se refiere.
Sus reglones se formaran tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdo con los criterios de estimación emitidos por el Consejo de Vigilancia de la Profesion de Contaduria Publica y Auditoria, y en su defecto por las Normas Internacionales de Contabilidad.
Art.444
Para la estimación de los diversos elementos del activo se observaran las reglas que dicten el Consejo de Vigilancia de Profesion de Contaduria Publica y Auditoria, y en su defecto, por la Normas Internacionales de Contabilidad;en casos que no hubiera concordancia entre las reglas anteriores y dependiendo de la naturaleza del negocio de que se trate, así como de la existencia de Bolsas de Valores o Bolsas de productos;se deberán observar las normas establecidas en las Leyes especiales.
Art.446
El el diario se asentara , como primera parte, el balance que muestra la situación económica y financiera del comerciante al principiar sus operaciones, anotando las cuentas del activo,pasivo y capital.
se asentaran inmediatamente después en orden cronológico, las partidas correspondientes a las operaciones que haga el comerciante por cuenta propia o ajena
Art.448
La oficina que ejerce la vigilancia del estado,por medio de sus delegados vigilara si los comerciantes llevan su registro con arreglos a las disposiciones de este código.Si en la inspección resulta que no están acuerdo a la ley, o que no se llevan, dicha oficina impondrá al comerciante infractor una sanción de conformidad a su ley,debidamente además exigirse la corrección de las irregularidades que motivaron la multa.
Art.451
Los comerciantes y sus herederos o sucesores conservaran los registros de su giro en general por diez años y hasta cinco años después de la liquidación de todos sus negocios mercantiles.Todo sus perjuicios de lo dispuesto en el articulo 455.
Art.455
Los comerciantes podrán hacer uso de microfilm, de discos obticos o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e información, con el objeto de guardar de una manera mas eficiente los registros,documentos e informe que le correspondan, una vez transcurridos por lo menos veinticuatro meses desde la fecha de emisión
Art.452
Los comerciantes cuyo activo en giro sea inferior a los doce mil dolares de los Estados Unidos de América,llevaran un libro encuadernado para asentar separadamente los gastos,compras y ventas, al contado y al crédito.
Art.54
LA TASA DE IMPUESTOS ES DEL 13% APLICABLE SOBRE LA BASE IMPONIBLE.
Art.55
La aplicación de la tasa a la base imponible de los hechos generadores,determina el impuesto que se causa por cada operación realizada en el periodo tributario y que para los efectos del presente impuesto, se denomina DEBITO FISCAL.
Art.57 Los contribuyentes deberán trasladar a los adquirientes de los bienes y a los prestatarios de los servicios,una cantidad equivalente al monto del débito fiscal generado en cada operación gravada.