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NEGOCIO JURIDICO

Business

planning

MARLON CASALLAS DE LA HOZ

SELENIA GARCIA DE LA HOZ

CESAR GONZALEZ MUÑOZ

CRISTIAN MUÑOZ LOBO

NORIS PINEDA FIGUEREDO

RONALD QUINTERO ARCON

Universidad del Atlántico

Derecho Civil Obligaciones

Quinte Semestre

Gruopo 6

Existencia y Eficacia del negocio juridico

Cristian Muñoz Lobo

Estos dos concetos son importantes desde la perspectiva de determinar las condiciones propias para el nacimiento del negocio jurídico

How it

Works

Presupuestos o condiciones de existencia del negocio jurídico

Presupuestos o condiciones de existencia del negocio jurídico

Los negocios para para lograr su existencia, requieren de sus elementos y su conceptualización;

A- Algunos elementos son esenciales para el nacimiento de la estructura, tales como cuales: la voluntad, el objeto y la causa.

B- Hay contratos en la cual la ley, dice que, para su perfeccionamiento, que además de la concurrencia de los elementos antes mencionados, exige una solemnidad o formalidad especial.

C- El negocio que se pretenda celebrar de manera particular, por ejemplo: una compraventa, un arrendamiento, etc. estos son llamados elementos esenciales, de acuerdo al código civil en su artículo 1501, estos elementos se distinguen en los contratos típicos o nominados el legislador los define como verbigracia

Será inexistente el negocio el negocio jurídico cuándo se haya celebrado sin solemnidades, la norma prevé dos causales de inexistencia.

a- La falta de solemnidad sustancial

b- La falta de los elementos esenciales.

Para que un negocio se perfeccione, debe reunir unas condiciones de existencia las cuales son:

a- Los elementos esenciales:

La declaración de, el objeto y la causa.

b- Contener los elementos esenciales propios de su concepto particular (accidentales y naturales Art. 1501 Código Civil)

c- El cumplimiento de la solemnidad o formalidad constitutiva,

los elementos constitutivos del negocio son: forma y contenido.

• La forma es el modo como es el negocio.

• El contenido es lo que el negocio es. es el elemento central y caracteristico de la declaracion.

ineficacia de los negocios

Hace referencia a todas aquellas situaciones en las cuales el negocio no produce efecto.

La ineficacia se puede predicar en los efectos finales del contrato que se encuentran suspendidos desde el principio.

La ineficacia puede ser transitoria (otros la llaman eficacia suspendida)

ineficacia de los negocios

ineficacia en el código de comercio

Está contemplada por vía particular, en el artículo 897 al señalar “...que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho".

Cuando se habla de ineficacia para referirse a los casos concretos previstos en la ley mercantil en consonancia con el artículo 897, mencionado anteriormente contempla la ineficacia, la inexistencia, la nulidad, la anulación y la

inoponibilidad como figuran independientes unas de otras, todas constituyen formas específicas de ineficacia.

oponibilidad

La inoponibilidad no conduce a la desaparición del negocio, si no que le resta los efectos en la relación con alguna o con algunas personas.

En el código de comercio la figura esta prevista, en el artículo 901, para aquellos negocios que respecto a los cuales no se ha cumplido la publicidad señalada por la ley.

El caso del artículo 1871 del código civil, que señala la valides de la venta de la cosa ajena,

EFECTOS DE LA INOPONIBILIDA

La diferencia entre los efectos respecto a las partes y los efectos respectó a los terceros.

En relación a las partes: el negocio o contrato, aun cuando sea inoponible, se produce todos sus efectos.

Frente a los terceros, aun cuando el auto sea perfectamente válido, no alcanza a afectarlos.

La Voluntad

Cesar Gonzalez Muñoz

El Código Civil, en el artículo 1502, señala que para que una persona se obligue frente a otra, es necesario que consienta en el acto o declaración y que su consentimiento no adolesca de vicio.

Market

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Doctrinalmente, en terminos generales se tiene como elemento escencial en la formación del negocio jurídico.

Aspectos de la voluntad

Elemento Interno.

Es la intención de realizar el negocio jurídico por medio de un contrato u otro negocio

Aspectos de la voluntad

Elemento Externo.

Manifestación o declaración de voluntad, o sea la exteriorización de esa intención.

Autonomía

DE LA VOLUNTAD

Descansa sobre la voluntad humana, la cual crea derechos y obligaciones. Sobre este principio se estructura el derecho privado.

PRIVADA

Es el poder de autodeterminación o auterregulación de la persona y de la libertad de ejercicio de sus derechos y facultades

la representación

Se da cuando la persona concurre en la celebración de un contrato a través de un representante, quien actua por cuenta y en nombre de su representado

Elementos

- Poder para representar.

- Intención de representar.

- Declaración del representante.

la representación

- Contratos celebrados con extralimitación de poder

Son sancionados como la ineficacia denominada inoponibilidad del negocio juríco frente al representado.

- Actos del representado incapaz.

Es la posibilidad que un menor represente a otra con capacidad

- Representación aparente.

Cuando una persona da motivos para hacer creer que esta facultada para celebrar el negocio jurídico

Limitaciones a los representantes

- No puede contratar consigo mismo.

- Ejecutar actos ni celebrar contratos que lo beneficien.

- Ejercer el poder dentro de los limites o facultades conferidas

Vicios de la voluntad

Código Civil, Artículo 1508

MarlonCasallas De La Hoz

El error

Consentimiento previo pero falso en relación con la realidad. Se clasifica en:

Error de Derecho: Cuando recae sobre el equivoco entendimiento de una norma jurídica.

Error de Hecho: Recae sobre elementos estructurales del consentimiento

Nulidad del negocio jurídico por El Error

- Error sobre el objeto: C. C. Art. 1510 Inciso 2

Cuando el consentimiento de una de las partes recae sobre una cosa y el de contra parte sobre otra.

- Error sobre la naturaleza del negocio: C. C. Art. 1510

Cuando una de las partes cree estar celebrando un tipo de contrato y la otra parte otro diferente.

- Error de la sustancia.

Criterio Objetivo. C. C. Art. 1511 inciso 1. Se refiere a la sustancia o materia con que la cosa esta formada y sus cualidades escenciales.

Criterio Subjetivo. Cuando recae no solo sobre la materia de que esta hecha la cosa, sino que también recae sobre las cualidades esenciales, es decir que sin ellas no se hubiese contratado.

- Error sobre la persona: C. C. Art. 1512

No cvicia el consentimiento excepto si la persona es la causa principal del contrato. Se presenta nulidad relativa

la fuerza

Amenza ejercida sobre uno de los contratante para obtener de él que consienta la celebración de un negocio

la fuerza

Fuerza Física

Constreñimiento material para que la persona aparezca consintiendo son que en realidad lo haya hecho.

Para que se configure la Fuerza como vicio del consentimiento debe reunir los siguienes requisitos:

1- Debe ser grave. Injusto temor de verse una persona expuesta a un mal irreparable.

2- Debe ser determinante. Debe existir una relación de causalidad entre el temor producido y la relación del negocio.

3- Debe ser ilicita o injusta de quien provenga la fuerza. Puede provenir del otro contratante, de terceras personas o de simples acontecimientos. y debe rrecaer sobre el contratante, su conyuge, descendiente o ascendientes.

Fuerza Moral

Se da un consentimiento viciado. La amenaza se refiere a un mal moral, fisico o patrimonial

estado de necesidad

estado de necesidad

Cuando circunstancias que no provienen del otro contratante ni de tercero, si no por circunstancias de la naturaleza o situación generalizada de violencia crean la necesidad en uno de los contratantes la necesidad de realizar el negocio

el dolo

Para que el dolo se configure como vicio del consentimiento debe reunir los siguientes requisitos.

1- Debe producir un engaño en la victima.

2- Debe ser sancionable o reprensible.

3- Debe ser determinante.

4- Debe provenir de una de las partes

Doctrinalmente, se define como la conducta de uno de los contratantes, encaminada a inducir en error con el de que consienta su negocio juridico.

En el contexto legislativo, consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. C. C. Art. 63

Se llega a el error empleando maniobras de engaño, mentiras o cualquier otra conducta, incluyendo el guardar silencio.

El contrato queda afectado de causal de nulidad relativa.

lesión enorme

Perjuicio que sufre una de las partes de un contrato resultante de la falta de equivalencia entre la ventaja que obtiene y el sacrificio con consiente

lesión enorme

Actos en los que se aplica la lesión enorme.

En la aceptación de una herencia, cuando el aceptante ha sufrido lesión grave, o sea, la que disminuyó el valor de toral de la asignación en mas de la mitad. C.C. Art. 1291

En la participación, cuando la persona ha sido perjudicada en mas de la mitad de la cuota que correspondía. C.C. Art. 1405.

En los intereses del mutuo, cuando estos exceden en una mitad a la tasa del interés corriente. C.C. Art. 2231

En la compraventa de bienes inmuebles. C.C. art. 1946 y 1947, Ley 57/87 Art. 32.

En la permuta, cuando se dan las condiciones señaladas al contrato de compraventa. C.C. Art. 1955

En la anticresis, en la mismas circunstancia en que se presenta en el mutuo. C.C. Art. 66

En el censo, Ley 153/87 Art. 105

En la clausula penal, cuando la pena pactada exceda del duplo de la obligación principal. C.C. Art. 1601

En la hipoteca, cuando el monto de ésta exceda el duplo de la obligación garantizada. C.C. Art. 2455

la capacidad

Ronald Quintero Arcon

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CONCEPTO:

En términos generales la capacidad es la facultad que tiene una persona para ejercer sus derechos y contraer obligaciones, la cual tiene todo persona por el solo hecho de ser reconocida como tal.

Capacidad de adquisición, o capacidad jurídica, o capacidad general.

CONCEPTO:

capacidad negocial o de ejercicio legal:

Art. 1502 c.c

Es la facultad que tiene aquellas personas que según la ley puede ejercer de manera directa sus derechos, obligándose a sí mismas sin más condicionamiento que el de su propia voluntad.

presuncion de la capacidad:

art 1503 c.c

Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.

  • Impúberes

  • Sordomudos

  • Discapacidad mental.

incapacidad legal art 1504 c.c

Nos referimos a aquellas personas que el ordenamiento jurídico establece que no tiene la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones por sí misma.

Con la ley 1306 de 2009, se introduce el término “persona con discapacidad mental” sustituyendo el término “demente” que aparece actualmente en las demás leyes

INCAPACIAD ABSOLUTA

Se presenta en personas que no pueden expresar su propia voluntad, o simplemente carecen de ella. Si se celebra un contrato con un incapaz absoluto este queda anulado por vicio (Art 1740 C.C);

Los actos o contratos celebrados por personas absolutamente incapaces sin representación, generan NULIDAD ABSOLUTA (Art 1741 C.C), y estos actos no producen aun obligaciones naturales, ni admiten caución.

INCAPACIAD RELATIVA

Se presenta en aquellas personas que aunque tiene discernimiento y pueden exteriorizar su voluntad, esta facultad no se encuentra completa en ellas

Los actos o contratos celebrados por personas relativamente incapaces, producen NULIDAD RELATIVA, estos actos si producen obligaciones naturales. Art 1504 C.C INC 3

INCAPACIAD RELATIVA

relativamente incapaces:

relativamente incapaces:

• Los menores adultos (púberes) o llamados por la ley adolecentes.

• disipadores que se hallen bajo interdicción judicial.

• Las personas con discapacidad mental relativa.

ACTOS QUE PUEDEN CELEBRAR LOS RELATIVAMENTE INCAPACES

  • Administrar y gozar de su peculio profesional o de industria como si fueren mayor de edad (Art 294 C.C) con las limitaciones del (Art 303 C.C).

  • Disponer de sus bienes por acto testamentario. Art 1061 C.C

  • Pueden contraer matrimonio con el permiso de sus padres. Art.117 C.C

  • Pueden reconocer a un hijo extramatrimonial. Ley 45 de 1936

CAPACIDAD EN EL CODIGO DE COMERCIO

CAPACIDAD EN EL CODIGO DE COMERCIO

Opera de conformidad a las reglas generales establecidas para la capacidad en las demás leyes. La legislación comercial en su artículo 12, señala la capacidad para ejercer actos de la siguiente manera:

“Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.”

INCAPACIDADES ESPECIALES

Por regla general son personas que podrían ser capaces; pero que están inhabilitadas para celebrar ciertos actos jurídicos en razón del vínculo de parentesco, del cargo que ocupan, o de un vínculo legal o convencional. Art 1852-1856 C.C, y 906 C.Co.

PROHIBICIONES C.Co

Prohibición de venta entre padres e hijos de familia

Se establece con referencia al vínculo del parentesco, su violación genera nulidad absoluta del negocio jurídico. Art 1852 C.C, y 906 C.Co.

Incapacidad en relación del cargo

Hace referencia a la inhabilidad del funcionario público para vender y compra. Art 1853, 1854 C.C.

Incapacidad en razón del vínculo legal o convencional

Sean tutores y curadores, no le es licito adquirir todo o parte de los bienes de los pupilos. Art 1855 C.Co.

idoneidad del objeto

Selenia Garcia De La Hoz

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