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Transcript

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO

Juan Jose Calvachi

Juliet Andrea Mavisoy

Marcela Patiño B

Alejandra Santander

Camila Veloza Mora

CONCEPTOS BASICOS

Cobro persuasivo:

  • Consiste en la actuación de la administración
  • Pago voluntario de las obligaciones vencidas
  • Invitación formal al deudor, para que cancele suobligación.

conceptos

Jurisdicción coactiva:

  • "Privilegio exorbitante"de la Administración
  • Facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte,
  • La prevalencia del interés general

Acto administrativo:

  • “Manifestación de voluntad de la administración tendentes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos”.

Rentas susceptibles de cobro:

  • Son las obligaciones causadas a determinadas entidades públicas que tienen la facultad de cobro coactivo.

Mandamiento de pago:

  • Orden de pago que dicta el funcionario ejecutor para que el ejecutado cancele la suma líquida de dinero adeudada contenida en el título ejecutivo, junto con los intereses desde cuando se hicieron exigibles y las costas del proceso

Título ejecutivo:

  • Para los efectos del PACC, por título ejecutivo se entiende el documento en el que consta una obligación tributaria, de manera clara, expresa y exigible, consistente en una suma de dinero a favor de la administración.

Prescripción de la acción de cobro:

  • La acción de cobro que el estado puede ejercer para cobrar las obligaciones relacionadas con impuestos, sanciones e intereses, prescriben a los 5 años a partir de la fecha en que se hace legalmente exigible.

Definición de cartera:

  • Es el conjunto de acreencias a favor de las entidades públicas, consignadas en títulos base de recaudo que contienen obligaciones dinerarias de manera clara, expresa y exigible y los cuales deben encontrarse debidamente ejecutoriadas.

a. De probable recaudo

b.De dificil recaudo

c.De improbable recaudo

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

  • En la Constitución de 1991 se consagra la facultad que otorga el legislador de una manera excepcional la jurisdicción coactiva a determinadas autoridades administrativas que podrán ejecutar y hacer efectivas las acreencias a favor del Estado.

  • Artículo 116, inciso 3º “Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas.

  • Artículo 268, numeral 5º, que le señala al Contralor General de la República entre sus atribuciones, “Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma”.

  • Artículo 272, inciso 6º

MARCO LEGAL

  • Ley 1066 de 2006:

Esta ley buscó fue la unificación del procedimiento de cobro coactivo para hacer efectivas todas las obligaciones a favor del Estado, por esta razón consideró que lo establecido por el Estatuto Tributario Colombiano era la norma que ha presentado mayor eficacia y oportunidad para el recaudo coactivo de obligaciones pendientes de pago, aclarando el alcance de la competencia de las entidades para este ejercicio.

  • Decreto Reglamentario No. 4473 de 2006:

El Gobierno Nacional mediante Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 ordenó establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, ese reglamento contempla, entre otros aspectos:

1. El nombramiento del funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera tanto en la etapa persuasiva y coactiva.

2. Determinar los criterios para clasificar la cartera que estará sujeta al procedimiento de cobro coactivo, teniendo en cuenta la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones del deudor entre otras.

3. Establecimiento de las etapas de recaudo de cartera persuasiva y coactiva.

  • LEY 1564 DE 2012 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

  • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) Deben tenerse en cuenta los artículos 98, 99, 100, 101, y concordantes.

  • DECRETO 624 DE 1989

"Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales

DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

COMPETENCIA

Por norma, la competencia para seguir el PACC está a cargo de “la entidad que produce el acto administrativo que debe prestar mérito ejecutivo”, y que no exista competencia trasladada por haber sido asignada a otra entidad el recaudo de rentas públicas, sin perjuicio a lo reglado por la Ley 1136 de 2010, por medio de la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares.

ETAPAS

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO

1

RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE

Contenido del expediente: Actos administrativo que forman el título, copia de citación, copia planilla correo certificado, copia notificación actos entre otros.

2

RESOLUCIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO

Momento: Cuando funcionario ejecutor ha recibido la documentación necesaria y requisitos para iniciar cobro coactivo.

Finalidad: Expedir la resolución de mandamiento de pago que se refiere a los títulos a cargo del ejecutado y a favor de la administración de la suma de dinero líquida. Medidas previas cautelares (art. 826 Estatuto Tributario de la Nación).

Término: Se ordenará el pago de la suma liquida de dinero dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación.

3

CITACIÓN A LOS DEUDORES

Forma de vinculación: El funcionario competente mediante el mandamiento de pago.

Finalidad: Ordenad la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses.

Notificación: Personal.

Comparecencia: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la citación el deudor deberá comparecer ante la Entidad ejecutora para su notificación personal.

No comparecencia: Notificación por correo.

4

CLASES DE NOTIFICACIÓN

Principio de publicidad.

Tipos: Personal, por correo, por aviso (art. 568 del Estatuto Tributario de la Nación) y por conducta concluyente. Electrónica (art. 565 del Estatuto Tributario de la Nación).

5

EXCEPCIONES

Oportunidad: Si el ejecutado comparece en los términos previstos - Acta de constancia de notificación del mandamiento de pago.

Término: Quince (15) días para realizar el pago o proponer excepciones (art. 830 del Estatuto Tributario de la Nación).

Excepciones taxativas: Artículo 831 del Estatuto Tributario de la Nación. Contra el mandamiento de pago.

Trámite: Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el funcionario competente decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas, cuando sea del caso.

Excepciones probadas: El funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento cuando fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En igual forma, procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones.

Excepciones improcedentes: El funcionario ejecutor ordenará la continuación del proceso, informando al ejecutante que ante la resolución que las niega procede el recurso de reposición, el cual deberá interponer dentro del mes siguiente a su notificación.

Negligencia: Si dentro del término de 15 días hábiles que tiene el deudor para el pago, o para proponer las excepciones que crea, no paga, o no propone excepciones o las propone fuera del término, el funcionario ejecutor dictara resolución de seguir adelante con la ejecución, ordenando proceder con el avalúo comercial de los bienes embargados y secuestrados previamente y su posterior remate, para lograr recuperar el pago de la deuda

Recursos: Contra la resolución que decide las excepciones procede únicamente el recurso de reposición ante el Jefe de la División de Cobranzas.

Término: Dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá para resolver un mes, contado a partir de su interposición en debida forma.

Acuerdo de pago: Si solo prosperan una o algunas de las excepciones propuestas (artículo 833 del Estatuto Tributario de la Nación)

acuerdo de pago

Finalidad: Concede el beneficio de pagar con facilidad lo adeudado hasta antes del remate de los bienes (art. 814 del Estatuto Tributario de la Nación).

Formalidades: Presentado por escrito, especificando el plazo, periodicidad de las cuotas, la denuncia de bienes de su propiedad, las garantías que ofrece.

Garantías aceptadas: Bancaria, prenda o hipoteca, póliza de seguir, ofrecimiento de bienes para el embargo, fiducia en garantía o de administración de pagos, garantías personales.

Plazo: Acuerdo de pago es inferior a un año a partir de su firma no exige la constitución de garantía, pero el deudor deberá indicar bienes para su embargo y secuestro.

6

Medidas Cautelares

Finalidad: Evitar que el ejecutado se insolvente para garantizar el cumplimiento de la obligación.

Efecto: Dejar el bien objeto de la medida por fuera del comercio.

Cuando: Con la expedición del mandamiento de pago o de forma posterior cuando se decreta el embargo.

Orden: Juez o funcionario administrativo competente.

Informar: A la oficina de instrumentos públicos o a la entidad correspondiente.

Levantamiento:

  • Cuando se admita la demanda en la jurisdicción contra las resoluciones que fallan las excepciones y se ordena seguir con la ejecución.
  • Cuando se presta garantía bancaria o de compañía de seguros por un valor adecuado.

7

EMBARGO

Prohibición: Bienes y derechos inembargables.

Registro: De la resolución que lo decreta se envía una copia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Registro de varios embargos: El funcionario lo comunica y lo inscribe a la Administración y al anterior juez que decretó el embargo (art. 839 Estatuto Tributario de la Nación).

Límite: No podrá superar el doble de las deudas más el interés liquidado hasta el día en que se dio la orden (art. 838 Estatuto Tributario de la Nación).

Varios embargos: Si al momento de ordenarse el embargo existe un embargo anterior, se tiene en cuenta la prelación de créditos.

8

SECUESTRO

Nombramiento secuestre: Nombrado por el funcionario o ejecutor de la lista de auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura o de una lista propia de la entidad.

Práctica de secuestro: Se fija lugar, fecha y hora donde el funcionario ejecutor se debe trasladar.

Ausencia de oposición: El bien se entrega al secuestre para su cuidado y administración

Oposición: Se debe resolver con el acto de acuerdo y se practican pruebas (art. 839-3 Estatuto Tributario de la Nación).

9

AVALUO

Tipos de avalúo: Bienes muebles, vehículos automotores, otros bienes, perito.

Término: De la fijación del avaluó se corre traslado por 10 días a los interesados mediante auto para que presenten sus objeciones, si no están de acuerdo puedan allegar avalúo diferente donde la Administración Tributaria debe resolver en los 3 días siguientes y contra su decisión no procede recurso.

Deber de colaboración de las partes: Art. 233 CGP. Cuando la parte no colabore al perito este así lo debe hacer constar en el dictamen y el juez debe apreciar la conducta como indicio en contra del ejecutado. Sanción pecuniaria.

10

Liquidación del crédito, capital, intereses, costas y gastos de la administración para lograr el pago de la deuda

Límite: Los gastos de la administración no podrán ser superiores al 10% del valor de la deuda al momento del pago.

Objeción: Procede el recurso de apelación. No suspenden el proceso.

Fecha final de pago: Se deberá realizar una nueva liquidación según la tasa de interés tributaria diaria

11

REMATE

Auto: indicando fecha, hora y lugar del remate del bien.

Publicación: Mediante aviso en un diario de amplia circulación y en una emisora local, se lo hace por una vez y no antes de 10 días antelados a la fecha para realizar el remate.

Contenido aviso: Hora, fecha y lugar del remate, la identificación plena de los bienes que se van a rematar, la citación a terceros acreedores, el avalúo correspondiente de cada bien y la base del remate que es el 70% del avalúo del bien.

Art. 452 CGP: El funcionario anunciará la apertura de licitación y los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas.

- Transcurrido una hora de abierta la licitación el juez o la persona encargada de realizar la subasta.

- Se adjudica el bien o los bienes del remate al mejor postor.

- Devolución de títulos.

- Levantamiento de acta.

- Pujas electrónicas.

Remate desierto: Después de la tercera licitación los bienes se adjudicarán a favor de la nación (art. 840 Estatuto Tributario de la Nación).

Remate virtual: En términos y condiciones del reglamento (art. 840 Estatuto Tributario de la Nación).

CONCLUSIONES

CASO-EJEMPLO

El señor Ignacio Verde cometió una infracción de tránsito de la cual se impuso una sanción de $1.500.000.

1. El funcionario de la Secretaría de Tránsito organiza el expediente con los actos administrativos que forman el título y sus demás requisitos.

2. Se lleva a cabo la resolución del mandamiento de pago una vez que el funcionario ejecutor ha recibido la documentación necesaria y los requisitos para iniciar el cobro coactivo.

3. Se ordena el pago de la suma liquida de dinero dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación.

4. Se notifica al deudor con el mandamiento de pago y el señor Ignacio debe comparecer dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibida la citación (tipos de notificación).

5. Si el señor Ignacio comparece, este puede proponer excepciones o realizar el pago dentro de los 15 días siguientes a la notificación.

El señor Ignacio no propuso excepcione y tampoco realizó el pago.

6. El funcionario ejecutor de la Secretaría de Tránsito dictara resolución de seguir adelante con la ejecución, ordenando proceder con el avalúo comercial de los bienes embargados y secuestrados previamente y su posterior remate, para lograr recuperar el pago de la deuda.

CASO-EJEMPLO

7. Con la expedición de mandamiento de pago o cuando se decreta el embargo proceden las medidas cautelares para asegurar la solvencia y el pago que el señor Ignacio debe realizar a la administración.

La orden de la medida cautelar es emanada del funcionario de la Secretaría de Tránsito y debe informar de la medida cautelar a la Secretaría de Tránsito ya que como objeto del embargo este recaerá en su automóvil.

8. El funcionario de la Secretaría de Tránsito ordena el embargo del vehículo del señor Ignacio.

9. Una vez decretado el embargo, el funcionario de la Secretaría de Tránsito nombra a un secuestre de lista de la misma Secretaría, además se fija lugar, fecha y hora donde el funcionario ejecutor se debe trasladar y como no hubo oposición se entrega el automóvil al secuestre para su cuidado y administración.

10. Se procede a fijar el avalúo del automóvil embargado, de este se corre traslado por 10 días a los interesados mediante auto para que presenten sus objeciones, al no haber objeciones se procede con la liquidación del crédito, capital, intereses, costas y gastos de la administración de los cuales fueron necesarios para que el señor Ignacio pague la deuda a la Secretaría de Tránsito.

11. Una vez hecha la liquidación se procede al remate del vehículo del señor Ignacio, ello se hace mediante el auto del funcionario ejecutante que indica la fecha, hora y lugar del remate del bien, además se hace la publicación del aviso en el Diario del Sur antes de los 10 días a la realización del remate.

En el remate el funcionario de la Secretaría de Tránsito anunciará la apertura de licitación a los interesados, los cuales deben presentar sus ofertas y resulta que en dicha oportunidad no se encontró un postor que corresponda a la licitación, por ello este se adjudica el automóvil del señor Ignacio a favor de la Nación.

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