Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Nacionalidad proviene de la palabra nacional y este del latín natio- onis: nación, raza, de nasci: nacer.S. XV- territorio y habitantes de un país
RAE : "vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización."
Henri Batiffol
“La pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado”.
Lerebour Pigeonniére
"La calidad de una Persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un estado".
Pereznieto Castro
“Calidad de un individuo en razón del vínculo o nexo de carácter político y jurídico que lo une a un Estado”
José Paz Soldán
“La Nacionalidad es el vínculo contractual de carácter jurídico y político, que liga a una persona con un Estado determinado, convirtiéndola en miembro de ese Estado”
Hans Kelsen
"Instituto común a todos los órganos jurídicos nacionales modernos, La existencia de un Estado depende de la existencia de los individuos que se hallan sujetos a su orden jurídico."
1. Concepto Sociológico
La existencia de una serie de factores culturales, históricos, raciales y geopolíticos que hacen que exista una comunidad espiritual que aspira a un destino común, pertenecientes al grupo social “nación.”
2. Concepto Jurídico:
La nacionalidad desde el enfoque jurídico, es la relación con base en normas jurídicas independientemente de los factores meta jurídicos que pudieran ligar o separar a los grupos humanos.
3. Concepto Político:
La nacionalidad hace que una persona participe activamente en el gobierno de su país, ejercite los derechos políticos y pueda elegir y ser elegida para desempeñar cargos en la dirección del Estado.
Artículo 2, inciso 21, CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
"A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República."
1º
A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.
Artículo 52°.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.
Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.
Artículo 53°.- La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.
2º
Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
EXP. N°. 010-2002-AI/TC señala que el derecho al pasaporte no sólo supone la expedición de un documento de identificación a nivel internacional que por sus propias características permite el libre tránsito de un país a otro, sino que su presencia representa una garantía para su titular en relación con el Estado al que pertenece y que, como ente emisor, le otorga en cualquier caso su protección más allá de sus fronteras.
Guzmán Latorre: “Para que una persona sea completa es menester que tenga una nacionalidad"
Las principales razones que generan la situación de apátrida son: el conflicto negativo entre dos legislaciones, medidas y sanciones de carácter político y por la renuncia voluntaria de la nacionalidad sin adquirir otra en subsidio.
Hay que entender este principio en el contexto en que fue consagrado, y esto es en una etapa donde la cultura internacional no reparaba en la importancia de conceptos como la globalización o la integración de las naciones. Se decía que no era aceptable que una persona pudiese acumular dos o más nacionalidades.
Principio reconocido en la mayoría de las legislaciones, entendiéndose, por tanto, el derecho de todo hombre a renunciar, mantener o cambiar de nacionalidad según él lo determine.
"El derecho que tiene una persona de perder la nacionalidad que posee para adquirir una nueva."
Respecto del segundo caso, el artículo 3º de la Ley N.º 26574 establece que:
“Artículo 3º.- Son peruanos por naturalización:
1. Las personas extranjeras que expresen su voluntad de serlo y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos.
b) Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial.
c) Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral...”
El Derecho Internacional reconoce dos principios como fuente de nacionalidad. Según el principio ius sanguinis, la nacionalidad se transmite a través de la filiación, de forma tal que corresponde a los hijos la nacionalidad de los padres. Según el principio ius solis, la nacionalidad se adquiere como resultado del nacimiento; de tal forma que es el territorio del estado en donde se produce el nacimiento de una personal el que determina la nacionalidad de ésta.
Es un derecho positivo.
"Cabe alegar la ausencia vulneración del derecho a la nacionalidad en el presente caso, toda vez que el demandante no es todavía titular del mismo, si bien tiene una expectativa de adquirirlo"
DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA