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ZONAS MARITIMAS

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ALAMO

TEMAPACHE

TALLER DE LOGISTICA

INGENIERIA EN ADMINISTRACION

ZONA MARITIMA

El mar adyacente a un Estado (ribereño) se encuentra dividido en tres zonas sobre las que el mismo puede ejercer una serie de derechos. El sistema se caracteriza por una perdida progresiva de derechos del ribereño hacia el llamado Mar Libre. Las aguas interiores que quedan excluidas de este sistema son el espacio acuático con limite exterior en el mar territorial, se incluyen los lagos, ríos, las aguas encerradas en bahías y estuarios.

ZONA MARITIMA

Por ellas no existe el llamado Derecho de Paso Inocente, pudiendo el estado negar el acceso a ella a cualquier buque extranjero, salvo peligro.

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ZONA MARTIMA

Por tanto ejerce el ribereño sobre las aguas interiores los mismos derechos que sobre su territorio.

ZONA CONTIGUA

El origen de esta zona se encuentra en el convenio de ginebra sobre mar territorial y zona contigua de 1958, configurándola como una zona ubicada tras el mar territorial donde el ribereño ejercía ciertas competencias, principalmente dictar leyes y reglamentos a fin de prevenir y reprimir infracciones sobre sus leyes aduaneras, fiscales, de inmigración y sanitarias.

ZONA CONTIGUA

Es en el convenio de 1982 (Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar) donde se establece la anchura de esta zona, 24 millas desde la línea de base (línea de costa), esto es 12 millas desde el final del mar territorial. A las competencias relatadas en Ginebra se añade el derecho (uno de los que más nos interesan en esta sede) de presumir que la remoción de objetos arqueológicos o históricos de sus fondos marinos constituye una infracción de sus leyes.

ZONA CONTIGUA

A raíz de este derecho ha crecido entre los estados una nueva zona, la llamada zona arqueológica (que otorga competencias más espaciales, mientras que las de la zona contigua son mas funcionales), es por todo esto por lo que en 2001 se adopto la convención sobre Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, promovida por la UNESCO.

¿QUE ES?

ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA

Esta zona se establece por primera ven en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar en 1982, tras el intenso debate sobre su existencia que se había seguido con las anteriores convenciones. Esta se extiende hasta las 200 millas desde la línea de bases y se aplica tanto al territorio continental como a las islas, pero no a rocas y atolones.

En ella el Estado ribereño ejerce derechos de tipo económico, fundamentalmente los siguientes, exploración y explotación, así como conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos, además la producción de energías derivadas de las aguas, las corrientes y los vientos.

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ZONA MARITIMA

Topic 4

El mar adyacente a un Estado (ribereño) se encuentra dividido en tres zonas sobre las que el mismo puede ejercer una serie de derechos. El sistema se caracteriza por una perdida progresiva de derechos del ribereño hacia el llamado Mar Libre.

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