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Permite cubrir la contingencia de la muerte de la persona que genera o contribuye con los ingresos del núcleo familiar
La ley ha fijado 3 requisitos:
1. Fallecimiento de un pensionado o afiliado
2. Cotizaciones mínimas al sistema
3. Existencia de beneficiarios de la pensión
El beneficiario de la pensión solicitado como cónyuge o compañero (a) permanente debía acreditar un requisito de convivencia por más de 5 años, es decir, se debía acreditar una vida marital común con el fallecido por este tiempo, sin la distinción de afiliado o pensionado.
La exigencia de un tiempo mínimo de convivencia de 5 años se encuentra relacionada exclusivamente al caso en que la pensión de sobrevivientes se causa por muerte del pensionado, siendo clara la intención del legislador de establecer una diferenciación entre beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por la muerte de afiliados al sistema no pensionados, y la de pensionados (sustitución pensional)
Los hijos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son aquellos que tengan vínculo familiar, o bien por consanguinidad o adopción, hacia el afiliado o pensionado fallecido. Por ello, la prestación económica de la Pensión de Sobrevivientes, dentro de sus beneficiarios, no se encuentran los hijos de crianza.
La protección de la familia debe darse sin discriminaciones por razón de su conformación, por lo tanto, la pensión de sobrevivientes con los requisitos previstos para sus beneficiarios, debe extenderse a la familia de crianza. El derecho no puede desconocer ni discriminar cuando se trata del reconocimiento de una prestación que implica mantener la protección económica que le brindó el causante asumiendo responsablemente y por solidaridad, la paternidad.
Otro grupo de beneficiarios, se encuentran los hermanos en situación de invalidez y orfandad, excluyendo a los demás hermanos como los menores de edad y aquellos que se encuentren en incapacidad de generar ingresos en razón de sus estudios.
Excluir a los hermanos menores de edad o mayores en situación de incapacidad por razón de estudios, que a falta de padres, dependían económicamente del fallecido, como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del causante, porque carecen de una condición de discapacidad, implica anular los derechos de la dignidad humana, la seguridad social y el mínimo vital de los niños, las niñas y los adolescentes, toda vez que estos sujetos quedaría sumidos en la miseria, al cercenar su única fuente de ingresos.