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Interpretación doctrinal o privada
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
GONZALO RUZ LARTIGA
A. GENERALIDADES
C. CLASES DE INTERPRETACIÓN.
E. ELEMENTOS DE INTERPRETACIÓN.
B. SISTEMAS DE INTERPRETACIÓN (TEORÍAS)
D. CRITERIOS Y ELEMENTOS DE INTERPRETACIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.
existen
1. Gramatical
2. Lógico
3. Histórico.
4. Sistemático.
1. Según de la persona de quien emane
2. De acuerdo con el resultado de la interpretación
se basa en la
Criterios
Descritos en el Art 19. al Art. 24 del Código Civil
busca indagar
determina el propósito que persigue el legislador
determina el sentido de la formulación gramatical o verbal
adecuada relación y armonía que debiera existir
objeto de interpretación de la ley
elementos interpretación de la ley
Interpretación doctrinal o privada.
hermenéutica legal
principios
Interpretación autentica o de autoridad.
1. teoría legslista o legislativa
sobre
5. Escuela Teleológica
Interpretación extensiva.
Interpretación declarativa.
Interpretación restrictiva.
3. Escuela histórica del Derecho
4. Escuela del Derecho libre
2. Escuela científica o teoría de la libre investigación científica
6. Teoría del Derecho puro
2. Objetivo o normativo.
1. Subjetivo o histórico.
puede ser
es el
establecidos
por
entre
realizada por
autor
pueden ser
autor
es emanada de
seguidores
de la
el Estado de Derecho y cuales son los elementos históricos
el legislador
intenta
arte de interpretar textos legales
orígenes con el
tratadista:
obra de
ratio legis (la razón)
ocassio legis (la circunstancia)
empleada por el texto de la ley
Tomás Ihering
Hans Kelsen
abstracto
concreto
las distintas normas e instituciones jurídicas
tenemos los
Los especialistas de Derecho (abogados, académicos, juristas y tratadistas)
El sentido estricto de la ley es superior
Extender la interpretación de la ley
La propia autoridad que dictó la norma.
Francois Geny
constituye
una ley, un contrato, una sentencia, un testamento, etc.
para la
Germán Kantorowich
autor alemán Hugo
reconstruir el pensamiento o voluntad del legislador
pretende que la ley tenga su propio significado
La letra de la ley encaja de manera perfecta con la voluntad del legislador.
Escuela de Exégesis (origen Derecho Romano)
es
señalado en el
es
ésta teoría busca
según todo
sistema de interpretación
dictación de la ley
de esta manera
a la
que
conjunto, formas y metodos
su origen de la
al momento de la dictación de la ley.
pero conoce su
surge como una
independiente del
es
adaptar la ley al hecho concreto
llegar a la finalidada de la ley
derecho deriva de la voluntad del Estado
rechazan
Art. 19 del Código civil
propiamente tal y fijar sentido de la ley
intención del acto cometido
Tipos de interpretación
para
Características
la voluntad del legislador
Producto
forman parte del ordenamiento jurídico
anterior Escuela de Exégesis
reacción directa
máxima expresión
Críticas
prensamiento de los autores.
encontrado en dos disposiciones
son:
absolutamente la interpretación
es:
según el autor
realizar interpretación
de esta forma
reglado
no reglado
por otro lado, los
Antecedentes históricos
a la
con
postula a
la Doctrina
a. efectuada de manera no reglada (libre)
no señala
señala las
a. legal
c. administrativa
b. judicial
derecho que el Derecho positivo
a todo aquel
alcanza un mayor número de casos
la voluntad del legislador
el fin es el creador de todo Derecho
a. imposibilidad de determinar la voluntad
b. la ley es voluntad del Estado
Art. 20 y 21 del Código civil
b. Art. 22. inc 1 del Código civil
método libre
Los Art. 22, inc. 2 y el Art. 24 del Código Civil
las pautas
que hace referencia a
"plenitud hermética de la ley"
Federico Carlos von Savigny
realizada por
a. Art. 19, inc. 2 del Código civil (excluyendo el final).
realizada por
pautas al juez para resolver
a. correspondencia de la iniciativa
b. actas de las comisiones
los
que no sea el legislador
que
deja todo
se desarrolla
habla sobre
y no
hacen
b. se encuentra en las cátedras de Derecho.
para llegar a las
aunque también es
ideales jurídicos
que contienen
la opinión, estudio e investigación del Derecho en general.
quien postula
que
subjetiva del legislador.
puede venir del
coloca al
el juez a través de sus sentencias judiciales
determinados órganos de la administración pública
el legislador a través de otra ley
alcanza a un menor número de casos
establece
se refiere al
la regla del contexto
al arbitrio del juez
permiten entender qué sentido darles a las palabras de la ley
ésta teoría
tiene
de los que participan en su elaboración.
jurisprudencia de intereses
referencia a este elemento de interpretación.
pertenecen a
fuentes reales de dichas normas
en el
Presidente de la República o Parlamentario
aquella que realiza el juez de su propia sentencia
las discusiones, oponiones de los expertos consultados, etc
contexto de la ley
criterios de interpretación
c. no tiene fuerza obligatoria
podrían
juez y adquiere una función mas protagónica
donde existe una
su máximo apogeo con absolutismo siglo XVIII
características
la cual
características
"el derecho no es sólo obra de la razón, es mucho más que eso, es el espíritu popular del pueblo"
la moral
ejercicio de su función fizcalizadora
están
regla general
que
producirse facilmente arbietrariedades
establecen
para
función más
con la
pero
el intérprete debe decidir conflicto de intereses
que indica que
a. fuerza general obligatoria.
estos son los
creadora del derecho
a. tal interpretación es absolutamente reglada
d. su influencia depende del prestigio o peso del autor.
constituidas por elementos
interpretar su resolución
permite fijar el sentido de cada una de sus partes.
la historia difedigna de la ley
Características
dictación código Napoleon
característica
por ejemplo
no a la jurisprudencia
el sentido natural y obvio de las palabras
postulados y aportes por Savigny
dando
preminencia a
al momento de
son:
en caso de
contenida en el
propugna
se basa en la
b. efecto retroactivo
a. contraloria general de la república.
no tiene fuerza obligatoria para los tribunales
b. tiene efecto relativo (de sentencias)
viene del uso corriente de las mismas
a. carácter supletorio
b. fija la intención o espíritu propio de la ley
racional
experimental
realizar la interpretación del derecho
aclaración, rectificación o enmienda.
Art. 19, final del inc. 2 del Código civil.
los que han sido preferidos por el legislador
la jerarquización de las normas jurídicas
separación de los poderes
2. elementos para auxiliar al juez
es la
1. interpretación
3. analogía jurídica
es decir
pero su
en las comunidades donde son empleadas
c. las leyes tienen antecedentes
de esta manera
son:
de ahi que
cuando
no necesariamente
como
b. servicio de impuestos internos
es decir, el
noción del derecho
aspiración del derecho
interpretación representa una opinión
solo afecta a las partes que intervienen en el juicio.
aunque admite
a. elemento gramatical
elemento integrador
el juez se transforma en protagonista
que sirven de
a la
por indeterminación de la norma el juez debe optar
excepciones
está unida a disposiciones oscuras o contradictorias
poder legislativo dicta e interpreta la ley
para
c. inspección del trabajo.
no descartable.
base para fijar su objetivo e interpretación.
b. elemento lógico
armonia colectiva que existe en el medio social.
puede hacerlo
llenar vacios legales
el
b. cuando las palabras técnicas solo son tomadas en el sentido que lo describe el profesional del área.
a. cuando la cultura popular no utiliza los términos del legislador.
nos da
cuenta
libremente al margen de la ley
c. elemento sistemático
ejecutivo y judicial sólo la aplican, no la comentan ni interpretan
sin necesidad de
la fuerza orgánica del derecho positivo.
d. elemento historico.
recurrir a ningún criterio director
se reduce a
la explicación o interpretacion doctrinal, historica y filosofica de los textos
por parte de
La Escuela de Exégesis, siglo XIX
sus
comentaristas:
del Código Napoleón,
Duranton, Aubri el Rau, Demolombe, Troplong, Laurent, etc.
F. REGLAS AUXILIARES EN LA INTERPRETACIÓN.
G. LAGUNAS LEGALES.
H. LA ANALOGÍA JURÍDICA.
I. EL CONFLICTO DE NORMAS O LA COLUSIÓN JURÍDICA.
se entiende por
Se puede utilizar para interpretar e integrar la norma jurídica.
Metáfora para explicar un vacío legal, insuficiencia que no ha sido tratada.
cuando hay
1. principios a aplicar para solucionar antinomias
conflictos entre dos o más disposiciones, posiblemente aplicables
2. formas de resolver conflictos de normas en el ordenamiento jurídico chileno
se utiliza para
extender la
según el
se le denomina
Laguna del Derecho
aplicación de ley a un caso no previsto por ella
Laguna legal
interpretar la norma jurídica integrarla.
artículo 23 CC
"La norma especial prevalece por sobre la general."
antinomia de normas
"Ninguna interpretación debe llevar a soluciones absurdas."
principio de especialidad
principio de la contradicción
principio del tercero excluido
conflicto entre dos normas legales
conflicto entre la ley y un contrato
conflicto entre la ley y sentencia
"Donde la ley no distingue, no le cabe al intérprete distinguir."
"Consiste en invocar la opinión de tradatistas."
Incluida una cosa, se entienden excluidas las demás.
cuando existen
como para
una
esto no se toma en cuenta para:
principio
establecido en
la
cuando
supone una
vacío o insuficiencia dentro
de la legislación
son inexistentes
la
estre estos
se distingue en
tres situaciones
normas afirma una situación, mientras la otra la niega
se emplea de esta
forma cuando
integrarla
poderosas razones para aplicarla
ambas normas no pueden ser falsas
artículo 4 y 13 CC
ampliar o restringir su interpretación.
1) Analogía jurídica como elemento de integración.
similitud en las situaciones, en circunstancias y fin jurídico.
norma especial prevalece por sobre la general
existen dos normas que se contradicen
prima la ley por sobre el contrato
es decir
en el
cuando se está en
distinta jerarquía
se traspone una situacion juridica a una hipótesis semejante que no se encuentra cubierta por la ley
ley predomina por sobre la sentencia (porque es de mayor jerarquía)
por ello
de igual jerarquía, pero de distinta fecha
de igual jerarquía, pero con igual fecha
2) Tampoco en el caso de restringir una garantía constitucional.
Aforismos
no pueden
1) No se puede aplicar la analogía en el D° Penal
la extensión
que se da
presencia de contradicción
no obstante
Ordenamiento Jurídico
una de las fuentes formales del Derecho
2) Principios generales del Derecho.
los hechos que tienen igual valor jurídico
de ahí
quien estime
que
ser ambas verdaderas
a toda ley se determina por
por
norma general, prima la de mayor jerarquía
la empleamos como
ya que este
ante este
problema
no puede entenderse en términos vagos
puede servir como base de razón a la equidad
en que se funde la sentencia
1. " Quien puede lo más, puede lo menos.
2. "A quien se le está prohibido lo menos, con mayor razón se le prohíbe
lo más."
primará la ley posterior
la sentencia es injusta o ilegal
Por el principio de reserva o legalidad
ámbito de validez territorial
ámbito de validez temporal
ámbito de validez personas
ámbito de validez
por
3) Equidad natural.
implican las mismas consecuencias jurídicas
se derogan reciprocamente, se anulan y produce vacío legal
entre
el juez recurre a la integración del Derecho
consiste en
debe tener siempre la
solución y satisfacer todas las necesidades jurídicas
virtud del
principio
Argumento
a majare ad minus.
Argumento a mafore ad maills.
su genuino sentido y reglas de interpretación precedentes.
tiene el
la Constitución y la ley, primará la Constitución
aplicar la ley prevista para una hipótesis, a otra situación no prevista, pero semejante a la anterior
normas dirigida a los sujetos
norma regula el territorio
La conducta ilícita y la pena
elemento de interpretación cuando el alcance jurídico de una norma.
periodo de tiempo durante regirá la norma
entra a regular la norma
recurso de casación
la ley posterior deroga la ley anterior
el uso de la analogía
deben existir con
anterioridad al
donde
esta situación recurrir art. 24 CC
para resolver conflictos
por estimar
que
no está escrito en Chile
cometido del hecho tipificado como antijurídico.
tendrá aplicación la norma
pero
se ha hecho una mala aplicación de la ley
la jurisprudencia lo acepta
Integrantes:
Piera Osorio Manzano
Mildrey Piñones Fritis
Andrea Platero Corail
Docente:
Claudia Riquelme
Asignatura:
Introducción Derecho Privado
exije que se trate de
1) Dos casos semejantes
2) Un caso se encuentra previsto por la legislación y el otro no
3) Que exista la misma razón de justicia en ambos.
motivo plausible para
aplicar esta legislación al caso no previsto, pero semejante al caso anterior.