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UNIDAD 2
DPPA-COM3
Casos particulares
Art. 3° – Iniciación del trámite. Parte interesada.– El trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo; éstas serán consideradas parte interesada en el procedimiento administrativo.
“…es el conjunto de atribuciones de derecho público que le otorga la ley a un órgano, para realizar sus funciones…” (Bielsa)
Ley 19549. Artículo 3.-
EXCEPCIONES
caracteres
Objetiva, surge de la ley;
Obligatoria;
Improrrogable;
Irrenunciable, pertenece al órgano y no a la persona física que lo integra
imprescriptible
CLASIFICACIÓN
En razón de la materia: es el conjunto de facultades y atribuciones en razón de la naturaleza de las funciones o cometidos asignados.
En razón del territorio: es el ámbito espacial en el que el órgano puede ejercer válidamente sus atribuciones.
En razón del tiempo: el ejercicio en algunas ocasiones esta condicionado por el tiempo, sea para el comienzo o bien su cese.
En razón del grado: ubicación del órgano en la jerarquía administrativa
SUJETOS INDIVIDUALES
PERSONAS JURÍDICAS
ASOCIACIONES
ALCANCES
ACREDITACIÓN
CARACTERES
UNIFICACIÓN
PATROCINIO
TERCEROS
Menor de Edad (menor a 18 años)
Adolescentes (entre los 13 y 18 años)
En el caso de los dementes declarados en juicio, su incapacidad se presume.
Cassagne, sostiene que aún cuando no surja expresamente del auto judicial la incapacidad debe presumirse.
Gordillo, se opone, considera que la incapacidad no se presume, debe surgir del auto declarativo. Doctrina imperante con el nuevo CCyC art. 23 y 24
ARTÍCULO 23.- Capacidad de ejercicio.
Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
ARTÍCULO 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio:
a. la persona por nacer;
b. la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;
c. la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.
Art. 3, 2da parte, Dto. Reg. 1759/72:Los menores adultos tendrán plena capacidad para intervenir directamente en procedimientos administrativos como parte interesada en la defensa de sus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.
Conclusión (Balbín, pag. 725) : los menores adultos del dec. Regl. son las personas comprendidas entre los 13 y los 18 años
Entes Públicos estatales con personalidad jurídica Art. 74 Dec. Reg. 1759/72
Para estos casos existe un procedimiento especial que regula la “controversia inter-administrativa”, establecido por ley 19.983.
Pueden ser parte en el procedimiento administrativo no recursivo . (art. 3 Dec. Reg. 1759/72, art. 12, Ley 1140, art. 243, ley 3460)
Órganos sin personalidad jurídica
En principio no se admite en tanto el procedimiento adm. fue instituido principalmente como una garantía del administrado frente al Estado y no de los órganos administrativos.
El art. 74 del Dec. Reg. 1759/72 “Los organismos administrativos subordinados por relación jerárquica no podrá recurrir los actos del superior”
personas privadas con prerrogativas públicas
Funcionarios públicos
MINISTERIO PÚBLICO