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LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

UNIDAD 2

DPPA-COM3

Casos particulares

LAS PARTES

“…Son las personas físicas o jurídicas que con capacidad y legitimación intervienen o participan en el procedimiento administrativo, con derecho a provocar la actuación de los órganos administrativos competentes y a obtener, si tal fuera el caso, la decisión requerida de la Administración..”

(Cassagne)

Art. 3° – Iniciación del trámite. Parte interesada.– El trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo; éstas serán consideradas parte interesada en el procedimiento administrativo.

competencia

“…es el conjunto de atribuciones de derecho público que le otorga la ley a un órgano, para realizar sus funciones…” (Bielsa)

Ley 19549. Artículo 3.-

SUJETO ADMINISTRATIVO

EXCEPCIONES

avocación

sustitución

delegación

caracteres

Notebook

Objetiva, surge de la ley;

Obligatoria;

Improrrogable;

Irrenunciable, pertenece al órgano y no a la persona física que lo integra

imprescriptible

CLASIFICACIÓN

Notebook

En razón de la materia: es el conjunto de facultades y atribuciones en razón de la naturaleza de las funciones o cometidos asignados.

En razón del territorio: es el ámbito espacial en el que el órgano puede ejercer válidamente sus atribuciones.

En razón del tiempo: el ejercicio en algunas ocasiones esta condicionado por el tiempo, sea para el comienzo o bien su cese.

En razón del grado: ubicación del órgano en la jerarquía administrativa

sujetos INTERESADoS

SUJETO PARTICULAR

SUJETOS INDIVIDUALES

PERSONAS JURÍDICAS

ASOCIACIONES

REPRESENTACIÓN

REPRESENTACIÓN

CONVENCIONAL

LEGAL

ALCANCES

ACREDITACIÓN

CARACTERES

UNIFICACIÓN

PATROCINIO

legitimación

legitimación

capacidad

ARTÍCULO 22, CCC. Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

TERCEROS

Menor de Edad (menor a 18 años)

Adolescentes (entre los 13 y 18 años)

En el caso de los dementes declarados en juicio, su incapacidad se presume.

Cassagne, sostiene que aún cuando no surja expresamente del auto judicial la incapacidad debe presumirse.

Gordillo, se opone, considera que la incapacidad no se presume, debe surgir del auto declarativo. Doctrina imperante con el nuevo CCyC art. 23 y 24

ARTÍCULO 23.- Capacidad de ejercicio.

Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.

capacidad/incapacidad de ejercicio

ARTÍCULO 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio:

a. la persona por nacer;

b. la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;

c. la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.

Art. 3, 2da parte, Dto. Reg. 1759/72:Los menores adultos tendrán plena capacidad para intervenir directamente en procedimientos administrativos como parte interesada en la defensa de sus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.

Conclusión (Balbín, pag. 725) : los menores adultos del dec. Regl. son las personas comprendidas entre los 13 y los 18 años

Excusación

rEcusación

¿Quién recusa? Los interesados que participan del procedimiento adm.

¿A quienes recusan? A cualquier funcionario o empleado.

¿Por qué causas? Por las enunciadas en los art. 17 y 18 del Cód. Proc. Civ. de la Nación.

¿Sin causa? Art. 106 RLNPA

EXCUSACIÓN/RECUSACIÓN

CASOS PARTICULARES

Entes Públicos estatales con personalidad jurídica Art. 74 Dec. Reg. 1759/72

1

Para estos casos existe un procedimiento especial que regula la “controversia inter-administrativa”, establecido por ley 19.983.

2

Pueden ser parte en el procedimiento administrativo no recursivo . (art. 3 Dec. Reg. 1759/72, art. 12, Ley 1140, art. 243, ley 3460)

Órganos sin personalidad jurídica

En principio no se admite en tanto el procedimiento adm. fue instituido principalmente como una garantía del administrado frente al Estado y no de los órganos administrativos.

El art. 74 del Dec. Reg. 1759/72 “Los organismos administrativos subordinados por relación jerárquica no podrá recurrir los actos del superior”

personas privadas con prerrogativas públicas

Funcionarios públicos

MINISTERIO PÚBLICO

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