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Violencia de GéneroDigital

Presentación

Violencia de género digital

Autora:

Zarid Torres Gómez

Tutor:

Bernardo Hugo Arboleda Montoya

Universidad Catolica Luis Amigó

02 de septiembre de 2023

Ley 1257 de 2008

Violencia de Género

‘’Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado’’ (Ley 1257 de 2008)

Violencia de genero digital

La Problematica en el manejo de las TIC'S...

Indudablemente es una problemática de la manipulación en el manejo de las TIC’S ya que sus practicas es vulnerar a la mujer con tendencias a la hipersexualización que históricamente las mujeres han sufrido como por ejemplo por medio de las campañas piblicitarias, medios de comunicación y estereotipos de genero en la sociedad que minimiza los actos de violencia e incluso revicitimizando a la mujer víctima.

Tipos de violencia de género digital

Se debe comprender que existen diferentes acciones que incrementan el riesgo y vulnerabilidad, la convención de Belém Do Pará (2022) suministra una conceptualziacion de los suptipos de violencia de genero en línea:

Ciberhostigamiento

Ciberhostigamiento

Implica la acción reiterada por parte del agresor de actos abusivos y perturbadores a través del uso de las TIC, con el objetivo de hostigar, intimidar, acechar, molestar, controlar, atacar, humillar, amenazar, asustar, ofender o abusar verbalmente a una víctima.

Ciberacoso

Ciberacoso

implica el uso de las TIC para abusar, humillar, molestar, atacar, amenazar, degradar, intimidar ofender y/o insultar a una persona por razones de género, creando un ambiente ofensivo y hostil en los espacios digitales, su diferencia con el ciberhostigamiento es porque hay un patrón reiterado de agresión mientras que en el ciberacoso basta la existencia de un solo hecho de agresión para que éste se verifique.

Difusión digital de naturaleza sexual o íntima sin consentimiento

Difusión

Consiste en la difusión en línea no consensuada de imágenes íntimas obtenidas con o sin el consentimiento de la persona, con el propósito de avergonzar, estigmatizar o perjudicar a la víctima.

Amenazas directas de daño o violencia

Amenazas

Implica el envío o publicación de comunicaciones o contenidos digitales que le anticipan a una persona la intención de cometer en su contra un daño físico o violencia sexual, o en contra de sus familiares, amistades o bienes.

Explotación sexual y/o trata de mujeres y niñas facilitada por las tecnologías.

Explotación- trata

Conlleva la intermediación de las tecnologías para el ejercicio de poder sobre una víctima con el objeto de cometer abuso o explotación sexual de su imagen y/o de su cuerpo contra su voluntad.

Comprendiendo dichos subtipos de violencia de genero digital, es necesario comprender que dentro de los efectos que se ejercen, existen repercusiones tanto en la víctima, como en el agresor

Efectos

(Garaigordobil, 2011, p. 12)

Victima

victima

Problemas emocionales y de grupo, dolor de cabeza, dolor abdominal recurrente, dificultades al dormir y sensación de inseguridad en el entorno.

victimario

victimario

Hiperactividad, problemas de conducta, bajo comportamiento prosocial, abuso constante de alcohol y tabaco, dolores de cabeza y sensación de inseguridad en el entorno

Violentometro digital

Prevención

Se debe hacer énfasis en la salud mental como factor protector de la sociedad proporcionando un cambio considerables en los imaginarios sociales desde la individualidad pero a su vez para generar erradicacion de la problemática se debe considerar la esfera individual como la colectiva en donde los y las integrantes de sociedad en comun sean corresponsables de generar dichos escenarios libres de violencia

Conclusión

Se desea comprender la problemática de conflictividad social frente a la agudización de la violencia de género en la era digital, entendiendo que no solo afecta a una víctima de manera directa sino como a través de la reproducción de violencia y minimizando dichos actos incrementa el riesgo y la vulnerabilidad para las mujeres y como el cambio de imaginario compete a una sociedad con el fin de mitigar dichas conductas que afecta el buen desarrollo individual y colectivo.

Referencias

De la Convención Belém Do Pará, C. las M. y. N. en el M. (s/f). CIBERVIOLENCIA Y CIBERACOSO. Unwomen.org. Recuperado el 31 de agosto de 2023, de https://lac.unwomen.org/sites/default/files/2022-11/MUESTRA%20Informe%20Violencia%20en%20linea%202.1%20%282%29_Aprobado%20%28Abril%202022%29_0.pdf

Garaigordobil, M. (2011). Prevalencia y consecuencias del cyberbullying: una revisión. International journal of psychology and psychological therapy, 11(2), 233-254.

Lado, B. (2019, January 17). La violencia digital también puede ser violencia de género. Chiapasparalelo. https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2019/01/la-violencia-digital-tambien-puede-ser-violencia-de-genero/

Ley 1257 de 2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. 04 de diciembre de 2008. D.O No. 47.193.

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