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Violencia de género digital
Autora:
Zarid Torres Gómez
Tutor:
Bernardo Hugo Arboleda Montoya
Universidad Catolica Luis Amigó
02 de septiembre de 2023
‘’Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado’’ (Ley 1257 de 2008)
La Problematica en el manejo de las TIC'S...
Indudablemente es una problemática de la manipulación en el manejo de las TIC’S ya que sus practicas es vulnerar a la mujer con tendencias a la hipersexualización que históricamente las mujeres han sufrido como por ejemplo por medio de las campañas piblicitarias, medios de comunicación y estereotipos de genero en la sociedad que minimiza los actos de violencia e incluso revicitimizando a la mujer víctima.
Se debe comprender que existen diferentes acciones que incrementan el riesgo y vulnerabilidad, la convención de Belém Do Pará (2022) suministra una conceptualziacion de los suptipos de violencia de genero en línea:
Implica la acción reiterada por parte del agresor de actos abusivos y perturbadores a través del uso de las TIC, con el objetivo de hostigar, intimidar, acechar, molestar, controlar, atacar, humillar, amenazar, asustar, ofender o abusar verbalmente a una víctima.
implica el uso de las TIC para abusar, humillar, molestar, atacar, amenazar, degradar, intimidar ofender y/o insultar a una persona por razones de género, creando un ambiente ofensivo y hostil en los espacios digitales, su diferencia con el ciberhostigamiento es porque hay un patrón reiterado de agresión mientras que en el ciberacoso basta la existencia de un solo hecho de agresión para que éste se verifique.
Consiste en la difusión en línea no consensuada de imágenes íntimas obtenidas con o sin el consentimiento de la persona, con el propósito de avergonzar, estigmatizar o perjudicar a la víctima.
Implica el envío o publicación de comunicaciones o contenidos digitales que le anticipan a una persona la intención de cometer en su contra un daño físico o violencia sexual, o en contra de sus familiares, amistades o bienes.
Conlleva la intermediación de las tecnologías para el ejercicio de poder sobre una víctima con el objeto de cometer abuso o explotación sexual de su imagen y/o de su cuerpo contra su voluntad.
(Garaigordobil, 2011, p. 12)
Problemas emocionales y de grupo, dolor de cabeza, dolor abdominal recurrente, dificultades al dormir y sensación de inseguridad en el entorno.
Hiperactividad, problemas de conducta, bajo comportamiento prosocial, abuso constante de alcohol y tabaco, dolores de cabeza y sensación de inseguridad en el entorno
Se debe hacer énfasis en la salud mental como factor protector de la sociedad proporcionando un cambio considerables en los imaginarios sociales desde la individualidad pero a su vez para generar erradicacion de la problemática se debe considerar la esfera individual como la colectiva en donde los y las integrantes de sociedad en comun sean corresponsables de generar dichos escenarios libres de violencia
Se desea comprender la problemática de conflictividad social frente a la agudización de la violencia de género en la era digital, entendiendo que no solo afecta a una víctima de manera directa sino como a través de la reproducción de violencia y minimizando dichos actos incrementa el riesgo y la vulnerabilidad para las mujeres y como el cambio de imaginario compete a una sociedad con el fin de mitigar dichas conductas que afecta el buen desarrollo individual y colectivo.
De la Convención Belém Do Pará, C. las M. y. N. en el M. (s/f). CIBERVIOLENCIA Y CIBERACOSO. Unwomen.org. Recuperado el 31 de agosto de 2023, de https://lac.unwomen.org/sites/default/files/2022-11/MUESTRA%20Informe%20Violencia%20en%20linea%202.1%20%282%29_Aprobado%20%28Abril%202022%29_0.pdf
Garaigordobil, M. (2011). Prevalencia y consecuencias del cyberbullying: una revisión. International journal of psychology and psychological therapy, 11(2), 233-254.
Lado, B. (2019, January 17). La violencia digital también puede ser violencia de género. Chiapasparalelo. https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2019/01/la-violencia-digital-tambien-puede-ser-violencia-de-genero/
Ley 1257 de 2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. 04 de diciembre de 2008. D.O No. 47.193.