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Trámite de sucesión por vía judicial

Nelson Fabian Reyes Ramírez

¿ Cuando se presenta?

Cuando no existe acuerdo entre los herederos sobre la forma de dividir los bienes.

¿ Qué proceso se inicia?

¿ Qué proceso se inicia?

Después del fallecimiento de la persona, se inicia una demanda, que puede ser presentada por: ART. 488 G.C.P

El compañero permanente.

Las personas mencionadas en el art. 1312 C.C

¿Ante qué juzgado?

¿Ante qué juzgado?

según el C.G.P ( art 25) se debe tener en cuenta la cuantía de la sucesión:

Juzgado de familia: Cuando los bienes de la sucesion superan los 150 S.M.M.L.V

Juzgado civil municipal: Cuando los bienes de la sucesion NO superan los 150 S.M.M.L.V

Juzgado de pequeñas causas: Cuando los bienes de la sucesion NO superan los 40 S.M.M.L.V

Cuando los bienes de la sucesion NO superan los 40 S.M.M.L.V, no se necesita un abogado para poder presentar la demanda.

La Demanda

La Demanda

Requisitos de la demanda

Arts. 488-489-490-491 C.G.P

Requisitos de la demanda

Arts. 488-489-490-491 C.G.P

la demanda debe contener lo siguiente:

1. El nombre y vecindad del demandante e indicación del interés que le asiste para proponerla.

2. El nombre del causante y su último domicilio.

3. El nombre y la dirección de todos los herederos conocidos.

4. La manifestación de si se acepta la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario, cuando se trate de heredero. En caso de que guarde silencio se entenderá que la acepta con beneficio de inventario.

El artículo 489 del C.G.P contempla los anexos que debe contener la demanda.

Después de admitida la demanda...

El juez procede a hacer el llamamiento a los herederos, cónyuge o compañero permanente, para que estos puedan ejercer el derecho de opción.

Arts. 492-493-494-495 C.G.P

Pasados 20 días de la emisión del auto...

El juez procede a hacer el llamamiento a los herederos, cónyuge o compañero permanente, para que estos puedan ejercer el derecho de opción.

Arts. 492-493-494-495 C.G.P

Administración de la herenecia antes de la partición y adjudicación

Administración de la herenecia antes de la partición...

¿Quiénes pueden administrarla?

¿Quiénes pueden administrarla?

1. Albacea con tenencia de bienes.

2. Herederos.

3. Los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial: conjuntamente por el cónyuge sobreviviente, compañero permanente y el albacea, o por aquel y los mencionados herederos, según el caso.

* En caso de problemas el juez, previa solicitud de alguno de ellos, decretará secuestro de los bienes.

Arts. 496-497 C.G.P

El albacea

El albacea

1. Recibe los bienes a titulo de secuestre.

2. El albacea debe:

Administrar los bienes.

Restituir los bienes.

Rendir cuentas

Además el Albacea tiene derecho al pago de sus honorarios.

Arts. 498-499-500 C.G.P

INVENTARIO Y AVALÚOS

Inventario y avalúos ordinarios

Art. 501 C.G.P

Inventario y avalúos ordinarios

Art. 501 C.G.P

Inventario y avalúos

adicionales

Art. 502 C.G.P

Inventario y avalúos

adicionales

Art. 502 C.G.P

Pago de Deudas

Pago de Deudas

Art. 503 C.G.P

Por solicitud del albacea o los interesados se pagarán l...

Por solicitud del albacea o los interesados se pagarán las deudas:

1. Si hay dinero en efectivo

2. Dación en pago.

3. Remate de determinados bienes

Entrega de legados en especie

Se entregan a los legatarios con previa autorización del juez.

Art. 504 C.G.P

Se entregan a los legatarios con previa autorizaci...

Partición

Partición

Exclusión de bienes de la partición.

Art. 505 C.G.P

Exclusión de bienes de la partición.

Art. 505 C.G.P

Beneficio de separación

Art. 506 C.G.P

Beneficio de separación

Art. 506 C.G.P

Decreto de partición y designación de partidor

Arts. 507-508 C.G.P

Presentación de la partición

Presentación de la partición

Si no existe objeción, el juez procede a la aprobación, que no es apelable.

En caso de que hayan objeciones o la partición sea contraria a derecho, el juez pedirá su corrección.

Se debe protocolizar la sentencia de partición.

Art. 509 C.G.P

Remate de bienes de hijuela de deudas

Puede ser solicitado por los adjudicatarios o por los acreedores.

Art. 511 C.G.P

Entrega de bienes a los adjudicatarios.

Se da una vez registrada la partición.

Art. 512 C.G.P

Adjudicación de la herencia

Debe ser solicitada por el heredero.

Debe ser protocolizada la sentencia emitida por el juez.

Art. 513 C.G.P

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