Teoria general del derecho
DEFINICION DEL DERECHO: El Derecho se ubica en el reino de la libertad que tiene por
objeto regular en parte la conducta humana en sociedad
DEFINICION DEL DERECHO
Desde el punto de vista objetivo podemos decir que el derecho es un ordenamiento
social impuesto (obligatorio) para realizar la justicia.
Su principal finalidad es la realización de la justicia. El derecho no tiene solamente el
propósito de regular la conducta por el solo interés de regularla, sino que se interesa
por establecer un orden JUSTOO.
La imposición de la norma deriva principalmente del ESTADO, por medio de sus
diferentes organismos y en especial de los tribunales de justicia, el encargado de
aplicar la sanción
El derecho es anterior al ESTADO, este último, es el que mantiene el ordenamiento
social prestándole el apoyo de su fuerza y de su poder.
Naturaleza jurídica del derecho: sirve para condicionar el comportamiento de los
individuos para que se ajuste al ordenamiento jurídico vigente
SUBJETIVO (Vinculado a la persona)
Naturaleza jurídica del derecho
DERECHO
OBJETIVO
Conjunto de normas
jurídicas que rige
obligatoriamente la vida
humana en sociedad. Es un
ordenamiento que se revela
como un sistema orgánico
compuesto por diversas
normas
Ejemplo: Derecho Civil y
Comercial, etc.
Consiste en la facultad que tiene cada uno
para obrar en cierto modo frente a los
demás. Ejemplo: Derecho de Propiedad -
Derechos de los trabajadores - Derecho de
legítima defensa.
Estos dos sentidos no son independientes, sino complementarios. La norma carecería
de aplicación efectiva si no hubiese sujetos capaces de ponerla en ejercicio.
Reglas técnicas y normas éticas:
Reglas técnicas: Estas reglas indican los medios de que deben valerse los hombres
para lograr sus fines (ejemplo: curar un enfermo, construir un puente, fabricar una Estas reglas son meramente facultativas, pues la única
consecuencia de su incumplimiento es no alcanzar el fin propuesto y perseguido.
Estas reglas enseñan lo que es. Señalan lo de vamos a hacer y como debemos
hacerlo.
Reglas técnicas
Desde el punto de vista inconsciente del hombre:
El universo entero está sometido a leyes impuestas por Dios, estas leyes son
naturales, necesarias, de las cuales no es posible prescindir y que el hombre
es incapaz de alterar. Estas leyes son de causalidad.
Desde el punto de vista consciente del hombre:
Existe otro tipo de sistema regulador de la conducta. Los seres humanos
pueden decidirse, hacer o no hacer, elegir entre diversos caminos. Si
actividad esta librada a ellos mismos. Al estar dotados de voluntad y de razón,
los hombres pueden utilizar estas facultades con entera libertad, gobernándose
en la vida de acuerdo a las reglas que les señala su libre albedrio.
Normas Éticas: Es el modo en el cual el hombre debe obrar para conseguir el bien
propio de cada uno y el de sus semejantes. Estas normas son imperativas ya que
imponen deberes y su inobservancia perturba el orden establecido por Dios o el orden
social impuesto para regir las relaciones entre los hombres. (Se puede aplicar una
sanción). Estas indican como debemos obrar para que nuestra conducta sea
recta.
Ciencias normativas: La finalidad consiste en establecer las reglas a las cuales debe
ajustar el hombre su conducta. Esta ciencia normativa indica lo que debe ser
normas éticas
La norma jurídica confiere derechos e impone deberes a los individuos de la sociedad.
Toda norma jurídica debe respetarse por los individuos, ya que, si se incumple
puede suponer una sanción.
Las normas jurídicas, provienen de las tres formas que rigen la actividad humana.
En otros términos, el derecho establece o absorbe simultáneamente normas morales,
normas sociales y reglas técnicas.
1. Normas morales
2. Normas sociales
3. Reglas técnicas
NORMA JURIDICA
CARACTERISTICAS:
MORAL : AUTONOMA , UNILATERAL,AUTOIMPUESTA,NFORMALIDAD ,SUBJETIVA, INDIVIDUAL
DERECHO : OBJETIVO,UNIVERSAL,FORMALIDAD,COERCIBLE,BILATERAL HETERONOMA
RELIGIOSA: INTERNAS , INCOERCIBLES,UNILATERALES ,HETERONOMA
CARACTERISTICAS
Con el desarrollo de las culturas se origina una profunda y creciente diferenciación.
En primero lugar, el sentimiento religioso por si solo resultaba insuficiente para
orientar la conducta, es por ello que fue necesario sustituirlo por normas obligatorias
que impusieran las mismas soluciones con la fuerza del derecho y no con la simple
coerción de las creencias.
En segundo lugar, la complejidad de la vida social obligo a reglamentar una multitud
de instituciones y de problemas que la religión y la moral no habían resuelto, porque
cualquier solución que se adoptara les era indiferente. Surgió así, la parte puramente
social del derecho. Es un sistema autónomo pero subordinado tanto a las creencias
religiosas como a la moral. Las normas jurídicas no se apartan de los preceptos
morales y religiosos porque se lo reconoce que los otros sistemas normativos son
superiores por su origen (la revelación, la razón) y porque rigen los actos desde un
punto de vista más elevado y trascendental.
El derecho constituye entonces un sistema necesario, puesto que el hombre es
un ser social debe estar sometido a normas que lo guíen en sus relaciones con
los demás. Cabe remarcar que la religión tiene un origen divino, mientras que el
derecho es puramente humano.
OBSERVACIONES IMPORTANTES
CORRIENTES
CORRIENTES
FILOSOFICAS
El derecho natural es también conocido con el nombre de ius naturalismo. El ius naturalismo del latín ius= derecho, y natura= naturaleza, es una corriente de la filosofía del derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo del autor es dado por Dios, la naturaleza de la razón.
La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.
El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.
Ejemplo: El Artículo 1 de los Derechos Humanos declara que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados, como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Ius positivismo
NATURALISMO JURIDICO
3 Los principales representantes de esta corriente son:
• Aristóteles (IV aC)
• Cicerón (I aC)
• Séneca (I dC)
• San Agustín (V dC)
• San Isidoro de Sevilla (VII dC)
• San Alberto Magno (S. XII)
• Santo Tomásde Aquino (S. XIII)
• Baruch Spinoza
• Thomas Hobbes
• Leibniz
• Immanuel Kant
• John Locke
El iuspositivismo, es una corriente de pensamiento jurídico que considera al Derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el Derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho.
POSITIVISMO JURÍDICO
REFERENTES
-Auguste Comte
- Hans Kelsen
- Norberto Bobbio
En el centro de la vida social y jurídica se encuentra la persona humana. A ella refiere y se ordena
todo el derecho, como lo reconocía el derecho romano a través de la expresión: "hominum causa
omne jus constitutum est
Hominum causa omne ius constitutum sit: toda ley debe aplicarse desde el punto de vista de los seres humanos.
Con el término persona, la ciencia jurídica y la ley designan a un ente autonomo y dotado de capacidad jurídica, es decir, al cual el orden jurídico otorga la capacidad de ser sujeto de derechos. La ley distingue entre personas naturales (seres humanos) y jurídicas (asociaciones, fundaciones y todas aquellas de derecho público".
definicion
1-discernimiento
2-intencion
3-libertad
caracteres
entendiendo todo esto
podemos empezar con todo los capitulos de derecho civil y derechos humanos
observaciones
clave
tgd es el fundamento de cada rama del derecho