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Teoria general del derecho

LA PERSONA

DR.PIERO PACHECO

DEFINICION DEL DERECHO

DEFINICION DEL DERECHO: El Derecho se ubica en el reino de la libertad que tiene por

objeto regular en parte la conducta humana en sociedad

DEFINICION DEL DERECHO

CARACTERES

Desde el punto de vista objetivo podemos decir que el derecho es un ordenamiento

social impuesto (obligatorio) para realizar la justicia.

Su principal finalidad es la realización de la justicia. El derecho no tiene solamente el

propósito de regular la conducta por el solo interés de regularla, sino que se interesa

por establecer un orden JUSTOO.

La imposición de la norma deriva principalmente del ESTADO, por medio de sus

diferentes organismos y en especial de los tribunales de justicia, el encargado de

aplicar la sanción

El derecho es anterior al ESTADO, este último, es el que mantiene el ordenamiento

social prestándole el apoyo de su fuerza y de su poder.

Naturaleza jurídica del derecho: sirve para condicionar el comportamiento de los

individuos para que se ajuste al ordenamiento jurídico vigente

SUBJETIVO (Vinculado a la persona)

Naturaleza jurídica del derecho

DERECHO

OBJETIVO

Conjunto de normas

jurídicas que rige

obligatoriamente la vida

humana en sociedad. Es un

ordenamiento que se revela

como un sistema orgánico

compuesto por diversas

normas

Ejemplo: Derecho Civil y

Comercial, etc.

Consiste en la facultad que tiene cada uno

para obrar en cierto modo frente a los

demás. Ejemplo: Derecho de Propiedad -

Derechos de los trabajadores - Derecho de

legítima defensa.

Estos dos sentidos no son independientes, sino complementarios. La norma carecería

de aplicación efectiva si no hubiese sujetos capaces de ponerla en ejercicio.

Reglas técnicas y normas éticas:

Reglas técnicas: Estas reglas indican los medios de que deben valerse los hombres

para lograr sus fines (ejemplo: curar un enfermo, construir un puente, fabricar una Estas reglas son meramente facultativas, pues la única

consecuencia de su incumplimiento es no alcanzar el fin propuesto y perseguido.

Estas reglas enseñan lo que es. Señalan lo de vamos a hacer y como debemos

hacerlo.

Reglas técnicas

Desde el punto de vista inconsciente del hombre:

 El universo entero está sometido a leyes impuestas por Dios, estas leyes son

naturales, necesarias, de las cuales no es posible prescindir y que el hombre

es incapaz de alterar. Estas leyes son de causalidad.

Desde el punto de vista consciente del hombre:

 Existe otro tipo de sistema regulador de la conducta. Los seres humanos

pueden decidirse, hacer o no hacer, elegir entre diversos caminos. Si

actividad esta librada a ellos mismos. Al estar dotados de voluntad y de razón,

los hombres pueden utilizar estas facultades con entera libertad, gobernándose

en la vida de acuerdo a las reglas que les señala su libre albedrio.

Normas Éticas: Es el modo en el cual el hombre debe obrar para conseguir el bien

propio de cada uno y el de sus semejantes. Estas normas son imperativas ya que

imponen deberes y su inobservancia perturba el orden establecido por Dios o el orden

social impuesto para regir las relaciones entre los hombres. (Se puede aplicar una

sanción). Estas indican como debemos obrar para que nuestra conducta sea

recta.

Ciencias normativas: La finalidad consiste en establecer las reglas a las cuales debe

ajustar el hombre su conducta. Esta ciencia normativa indica lo que debe ser

normas éticas

La norma jurídica confiere derechos e impone deberes a los individuos de la sociedad.

Toda norma jurídica debe respetarse por los individuos, ya que, si se incumple

puede suponer una sanción.

Las normas jurídicas, provienen de las tres formas que rigen la actividad humana.

En otros términos, el derecho establece o absorbe simultáneamente normas morales,

normas sociales y reglas técnicas.

1. Normas morales

2. Normas sociales

3. Reglas técnicas

NORMA JURIDICA

CARACTERISTICAS:

MORAL : AUTONOMA , UNILATERAL,AUTOIMPUESTA,NFORMALIDAD ,SUBJETIVA, INDIVIDUAL

DERECHO : OBJETIVO,UNIVERSAL,FORMALIDAD,COERCIBLE,BILATERAL HETERONOMA

RELIGIOSA: INTERNAS , INCOERCIBLES,UNILATERALES ,HETERONOMA

CARACTERISTICAS

Con el desarrollo de las culturas se origina una profunda y creciente diferenciación.

 En primero lugar, el sentimiento religioso por si solo resultaba insuficiente para

orientar la conducta, es por ello que fue necesario sustituirlo por normas obligatorias

que impusieran las mismas soluciones con la fuerza del derecho y no con la simple

coerción de las creencias.

 En segundo lugar, la complejidad de la vida social obligo a reglamentar una multitud

de instituciones y de problemas que la religión y la moral no habían resuelto, porque

cualquier solución que se adoptara les era indiferente. Surgió así, la parte puramente

social del derecho. Es un sistema autónomo pero subordinado tanto a las creencias

religiosas como a la moral. Las normas jurídicas no se apartan de los preceptos

morales y religiosos porque se lo reconoce que los otros sistemas normativos son

superiores por su origen (la revelación, la razón) y porque rigen los actos desde un

punto de vista más elevado y trascendental.

El derecho constituye entonces un sistema necesario, puesto que el hombre es

un ser social debe estar sometido a normas que lo guíen en sus relaciones con

los demás. Cabe remarcar que la religión tiene un origen divino, mientras que el

derecho es puramente humano.

OBSERVACIONES IMPORTANTES

CORRIENTES

CORRIENTES

FILOSOFICAS

El derecho natural es también conocido con el nombre de ius naturalismo. El ius naturalismo del latín ius= derecho, y natura= naturaleza, es una corriente de la filosofía del derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo del autor es dado por Dios, la naturaleza de la razón.

La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.

El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.

Ejemplo: El Artículo 1 de los Derechos Humanos declara que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados, como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Ius positivismo

NATURALISMO JURIDICO

3 Los principales representantes de esta corriente son:

• Aristóteles (IV aC)

• Cicerón (I aC)

• Séneca (I dC)

• San Agustín (V dC)

• San Isidoro de Sevilla (VII dC)

• San Alberto Magno (S. XII)

• Santo Tomásde Aquino (S. XIII)

• Baruch Spinoza

• Thomas Hobbes

• Leibniz

• Immanuel Kant

• John Locke

El iuspositivismo, es una corriente de pensamiento jurídico que considera al Derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el Derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho.

POSITIVISMO JURÍDICO

REFERENTES

-Auguste Comte

- Hans Kelsen

- Norberto Bobbio

En el centro de la vida social y jurídica se encuentra la persona humana. A ella refiere y se ordena

todo el derecho, como lo reconocía el derecho romano a través de la expresión: "hominum causa

omne jus constitutum est

Hominum causa omne ius constitutum sit: toda ley debe aplicarse desde el punto de vista de los seres humanos.

Con el término persona, la ciencia jurídica y la ley designan a un ente autonomo y dotado de capacidad jurídica, es decir, al cual el orden jurídico otorga la capacidad de ser sujeto de derechos. La ley distingue entre personas naturales (seres humanos) y jurídicas (asociaciones, fundaciones y todas aquellas de derecho público".

definicion

1-discernimiento

2-intencion

3-libertad

derecho privado

derecho publico

caracteres

entendiendo todo esto

podemos empezar con todo los capitulos de derecho civil y derechos humanos

observaciones

clave

tgd es el fundamento de cada rama del derecho

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