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El salario, remuneración o estipendio es la cantidad de dinero que recibe regularmente un trabajador, a cambio de un tiempo de trabajo estipulado (en la realización de tareas o la fabricación de bienes específicos), de acuerdo a lo explícitamente acordado en un contrato laboral voluntario, ya sea formal o informal.
INTEGRACIÓN
TIPOS
Gómez Córdova Esmeralda
Jiménez Malaga Elvira
Cox Aguilera Perla
DEDUCCIONES
EXENCIONES
equipo 2; unidad 3
TIPOS DE SALARIO
DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
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Según lo establece el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Además, este salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Por último, se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a obtención de satisfacciones.
Según lo establece la Constitución, el salario mínimo no podrá ser objeto de embargo, compensación o descuento alguno.
La cantidad que sera el monto mínimo a pagar a un trabajador puede establecerse de forma general, para determinados sectores geográficos que podrán abarcar mas de una entidad federativa, también se podrá distinguir entre salarios mínimos particulares para determinadas profesiones u oficios.
En la actualidad para el termino del salario mínimo general serán tomadas en cuenta dos zonas geográficas, la zona A y la zona B. El salario mínimo general que rige desde el primero de enero de 2015 es de 70.10 pesos mexicanos para la zona A y 68.28 pesos mexicanos para la zona B.
Es la cantidad mínima establecida por la ley, que los patrones deben pagar a aquellos trabajadores que pertenecen a una rama de carácter económico profesional u oficio que se determinan dentro de determinadas áreas geográficas. El salario es fijado cada año mediante un procedimiento ante Comisión Nacional de Salarios Mínimos siguiendo los criterios establecidos en los artículos 570 al 574 de la ley federal del trabajo.
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El salario fijo se representa tal como su nombre lo dice; no tiene cambios y se conocen todas las percepciones del trabajador desde sus inicios, además se le incluyen las debidas prestaciones de ley (jornada de trabajo, descansos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, capacitaciones y reparto de utilidades).
Por ejemplo, te contratan en una empresa y te ponen un contrato por un año con un sueldo de 7 mil pesos al mes; en este caso es un sueldo fijo, porque desde un inicio sabes cuánto vas a recibir.
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Mientras que el salario variable cambia; no se conoce cuánto dinero va a recibir, pues depende de las capacidades o aptitudes de la persona. Su sueldo se fija con base en comisiones, bonos, tiempo extra y gratificaciones extraordinarias o recompensas.
Cuando trabajas en un callcenter y recibes un sueldo base de 5 mil pesos, a eso hay que sumar tus actividades y la productividad que demuestres en tu empleo. Supongamos que de bono puntualidad son 2 mil 500 pesos, y porque te quedaste un dia extra son mil pesos más. Ganarías 8 mil 500 pesos ese mes, pero al siguiente no puede ser así, ya que si no consigues el bono de puntualidad, por ejemplo, ganarías menos.
Salario diario integrado variable. Es más común en México y combina elementos –no todos necesariamente– de la paga fija y la variable. Se encuentra en la Ley del Seguro Social en el artículo 30, donde establece que para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
2. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado (salario del trabajador por el mes trabajado, sin importar que lo haya cobrado o no) en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período.
1. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos.
1. si una empresa te contrata y te paga 5 mil al mes y además de las prestaciones que te dan en el trabajo, tienes bonos de productividad que son otros mil pesos, puntualidad con otros mil pesos, comisiones por más ventas – si fuera el caso– de 2 mil pesos, darían un salario de 9 mil pesos al mes.
2. se suma lo que percibimos en dos meses (18 mil pesos) entre el número de días que trabajamos en dos meses: 18,000/40 resulta 450 pesos. Esta cantidad sería el salario base por dia, con todo y comisiones.
Unidad de tiempo
por comisión, estas se refieren a ese porcentaje que recibe el empleado sobre el precio de las ventas que realizó durante determinado tiempo para la empresa en la que presta sus servicios, es decir, sus ingresos económicos mensuales dependerán de su rendimiento laboral y del cumplimiento de metas. Lo anterior quiere decir que, mientras más ventas realice el trabajador, mayor será la remuneración o, por el contrario, si no realiza ninguna venta, el empleador no recibirá ninguna comisión.
Lo característico del salario ‘‘a destajo’’ es que se trata de un salario por
resultado puro que, a su vez, mide con exactitud el ‘‘rendimiento’’ del trabajador y lo estimula a trabajar lo más intensamente que pueda. Tiene la grave dificultad de que esa estimulación puede llevar al trabajador a excederse en el esfuerzo de modo inconveniente para su salud y su calidad de vida.
Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Es la retribución que se fija por unidad de tiempo (normalmente, mensual), o bien por la realización de una obra o servicio determinado (en los contratos de obra o servicio). En el primer caso se refiere a una cantidad fija que recibe el trabajador por su labor durante un espacio determinado de tiempo; mientras que en el segundo caso, dicha retribución no está en función de un elemento temporal sino material, como es la realización de la obra o del servicio.
Consisten en aportaciones a los trabajadores en función de una serie de circunstancias relacionadas con el trabajo que realizan y con sus características personales. Nocturnidad, peligrosidad o antigüedad son algunos ejemplos de complementos salariales a cambio del sacrificio que supone para el trabajador trabajar de noche, el riesgo de su empleo o como compensación por los años que lleva en la empresa, respectivamente. En este apartado también se incluyen los incentivos que realizan los trabajadores por obtener unos resultados especialmente buenos. Dichos incentivos representan una parte variable del salario. Por ejemplo, las comisiones de un comercial por las ventas realizadas.
Son las horas de trabajo que los empleados realizan voluntariamente por encima de su jornada laboral, aunque siempre dentro de ciertos límites legales. Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada laboral de 40 horas semanales y el empresario le pide que durante cuatro días se quede una hora más en el trabajo, trabajará en total 44 horas, por lo que deberá cobrar esas 4 horas extras al precio estipulado de antemano en el convenio colectivo.
Esta prestación, que en México está prevista en la ley laboral desde 1970, es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores. El pago es equivalente mínimo a 15 días de salario, que a su vez se corresponden a 1 año laborado. Si el trabajador no ha laborado todo el año con el patrón, deberá recibir lo correspondiente a los días que trabajó.
el salario en especie es una aportación no dineraria pero valorable dentro del salario del trabajador. Algunos ejemplos son la puesta a disposición del trabajador de un vehículo o de una vivienda, los vales de comida o bonos de descuento, las primas de seguros, la entrega de acciones o el pago de viajes de turismo del trabajador.
Deducciones
Existen cuatro clases de deducciones legales de los salarios tanto en la ley estatal como en la federal:
Aquellas que son requeridas por ley, tales como los impuestos federales y estatales, seguro social, compensación a los trabajadores, u órdenes de embargo.
Aquellas deducciones por las cuales el empleado ha firmado una autorización voluntaria y la deducción es para el beneficio del empleado y registrada en los libros del empleador.
Aquellas deducciones por las cuales el empleado ha firmado una autorización voluntaria siempre que el último recipiendario del dinero retenido no sea el empleador, y que dicha deducción sea registrada en los libros del empleador.
Aquellas deducciones autorizadas por la negociación de un acuerdo colectivo en el cual el empleador es una parte.
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
Los ingresos exentos son aquellos que recibe el trabajador, y que, de acuerdo a su tratamiento fiscal, se tiene el derecho de no gravar impuesto por ellos.
De manera que estos ingresos no se consideran aplicables para la base gravable en la determinación del impuesto sobre la renta.
Los conceptos que están exentos de acuerdo al artículo 93 de la LISR son los siguientes:
Gratificación anual (Aguinaldo). La gratificación que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, cuando esta gratificación se otorgue en forma general.
Tiempo extraordinario. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que perciban el salario mínimo se les eximirá el tiempo extra permitido, que son 3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana.
Prima vacacional. Se encuentra exenta hasta el equivalente a 15 UMAS, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.
Prima dominical. Se encuentra exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se labore.
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro. El monto diario que no exceda de 15 veces el valor de la UMA, incluso si se reciben 2 o más pensiones o jubilaciones.
Pagos por retiro (incluye prima de antigüedad y liquidación) Estarán exentos hasta 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del SAR.
Seguros de vida cuya prima paga el patrón. Cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores: Están exentas las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los trabajadores o a sus beneficiarios,
Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral. Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
Viáticos y gastos de viaje. Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibilidad.
Fondo de ahorro. Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general. Además el monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador y que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del empleado.
Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. La cuota de seguridad social que sea pagada por los patrones se considera exenta.
Seguro de gastos médicos mayores. Siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general, se considera exento.
Los derechos laborales y prestaciones de las y los trabajadores se encuentran establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Las prestaciones son beneficios colaterales al salario por cuota diaria que una empresa o patrón otorga a su personal, sean en especie o en dinero, para coadyuvar a la satisfacción de sus necesidades de tipo económico, educativo o sociocultural y recreativo, buscando atraer elementos idóneos para su ingreso a la organización, retener a los ya existentes y motivarlos o desarrollarlos para lograr su mejor desempeño, tendiente a mejorar la productividad de la empresa y la calidad de vida del trabajador, aumentando con ello la estabilidad y posibilidades de progreso de ambos.
Tienes derecho a;
Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
Aguinaldo
Prima vacacional
Participación de utilidades adeudadas
Prima de antigüedad, siempre que hayas laborado 15 años o más.
Es la terminación específica de la relación de trabajo por parte del patrón, sin causa justificada, por lo que tienes derecho a: