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SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

Mtra. Carolina Herrera Delgadillo

¿Qué es?

La libre convivencia es un contrato civil que se constituye cuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua. (Art. 3, Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco)

Naturaleza jurídica

Disposiciones generales

La sociedad de convivencia es una figura que puede o no constituir una familia, aunque su principal objeto es la ayuda mutua y permanencia, puede ser susceptible de establecer un vínculo o no afectivo entre personas.

La Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México menciona que:

  • Se crea a partir de 2 personas
  • Establecenun hogar común
  • Genera derechos y obligaciones
  • Fin: la ayuda mutua

Disposiciones generales

Disposiciones generales

(Arts. 4 y 5 LLCJ)

No podrán constituir libre convivencia, las personas unidas en matrimonio y aquéllas que mantengan vigente otra libre convivencia.

Las controversias suscitadas de la misma la pueden resolver:

  • Instituto de Justicia Alternativa
  • Juez Familiar de primera instancia.

Derechos y obligaciones

(Arts. 9-17, LLCJ)

1. La sociedad no constituye por si sola un patrimonio.

2. Los convivientes tienen la capacidad de administrar sus bienes y patrimonio propio.

3. Si se quiere formar un patrimonio deberán de constituirlo ante un contrato.

4. Obligación alimentaria recíprocamente

5. Derecho a sucesión legítima

6. Derecho a prestaciones sociales (seguro social, pensión, afore, etc)

Derechos, obligaciones y formalidades

Requisitos para su constitución

Formalidades para su constitución

(Arts. 6 y 7 LLCJ)

  • Debe de constituirse ante Notario Público
  • Se presentan con los siguientes documentos: acta de nacimiento, identificaciones oficiales de ambos convivientes y según sea el caso, acta de divorcio o separación de libre convivencia.

Contenido

Contenido de contrato de libre convivencia

El contrato será firmado por las partes, los testigos y las demás personas que intervengan, si saben y pueden hacerlo. Además, se imprimirán las huellas digitales de las partes en el mismo contrato.

Asimismo, se deberá remitir al Archivo de Instrumentos Públicos del Estado.

1. Los nombres, apellido o apellidos, nacionalidad, clave única de registro de población, ocupación, domicilio, lugar y fecha de nacimiento de las partes

2. La manifestación expresa de las partes de asociarse en libre convivencia;

3. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos;

4. Que se cumplieron las formalidades para su constitución

5. Señalamiento expreso de cumplir con los requisitos de ley.

6. Claúsulas que convengan las partes.

Efectos entre convivientes

Efectos y Terminación

1. Nace la obligación alimentaria de ambas partes.

2. Tienen derecho a las prestaciones sociales

3. Tienen derecho a derechos sucesorios cuando no exista testamento.

Efectos patrimoniales

Efectos patrimoniales

  • La sociedad de conviencia se regirá bajo las normas del régimen de separación de bienes, ya que no nace ningún patrimonio por su simple formación o constitución de ésta.
  • La parte o conviviente que carezca de bienes o bien carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia por el tiempo equivalente al que haya durado la libre convivencia, siempre que no viva en concubinato, contraiga matrimonio o celebre otra libre convivencia
  • Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la terminación de dicha libre convivencia.

Efectos con los hijos

Adopción

ADOPCIÓN. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD SE BASA EN LA IDONEIDAD DE LOS ADOPTANTES, DENTRO DE LA CUAL SON IRRELEVANTES EL TIPO DE FAMILIA AL QUE AQUÉL SERÁ INTEGRADO, ASÍ COMO LA ORIENTACIÓN SEXUAL O EL ESTADO CIVIL DE ÉSTOS.

El punto fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del niño, niña o adolescente, con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo, derechos todos inherentes a su persona. La idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad, para incluirlo a una familia, y no puede atender, de manera alguna, a la pertenencia a un tipo de familia por un tipo de estado civil (soltero, casado, en concubinato, en sociedad de convivencia), ni por cierta orientación sexual. Pertenecer a un estado civil en particular en modo alguno pone en riesgo, por sí mismo, el interés superior del niño, niña y adolescente, puesto que cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes y lo que debe ser tomado en cuenta en dicho proceso es si la persona o personas cumplen con una serie de requisitos esenciales para ser consideradas como adoptantes, es decir, si cuentan con las características, virtudes y cualidades para brindarle una familia a los menores de edad. Dentro de dichos requisitos esenciales no puede figurar el tipo de unión civil al que pertenezcan los posibles adoptantes, ni la orientación sexual de éstos, pues estas circunstancias no inciden en su idoneidad para brindar a los niños, niñas y adolescentes una familia en donde éstos se desarrollen integralmente. En ese sentido, es insostenible la interpretación -implícita o explícita- en el sentido de que la homosexualidad de los adoptantes implica una afectación al interés superior de los menores adoptados.

Para diversas entidades federativas como, JALISCO, COAHUILA, QUERÉTARO, entre otras, no permiten la adopción dentro de esta institución de familia tal y como se menciona en el caso de Jalisco:

"Las partes no pueden adoptar menores de edad o incapaces, de forma simple ni

plena, mientras subsista la libre convivencia." (Art. 18, LLCJ)

Sin embargo dicha disposición vulnera los plenos derechos humanos de éstos y del interés superior de la niñez taly como lo menciona la SCJN:

Terminación

Formas de terminación

(Art. 23, LLCJ)

La libre convivencia puede terminarse por:

  • Voluntad de las partes
  • Alguna parte contrae nuevo vínculo mientras susbista la libre convivencia (concubinato o matrimonio)
  • Muerte de alguna de las partes

La sociedad de libre convivencia termina mediante proceso ANTE EL NOTARIO PÚBLICO, sin la intervención de un Juez.

Referencias consultadas

Referencias

Consultadas

Calvillo Salgado, S. y Gallart de la Torre, R. (2021, agosto) Sociedad de Convivencia. En Personas y Familia. (pp. 156-168) México. Iure Editores

Congreso del Estado de Jalisco. (s.f.).Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco. Periodico oficial.https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/Ley%20de%20Libre%20Convivencia%20del%20Estado%20de%20Jalisco.pdf

Jurisprudencia. 2012587 [P./J. 8/2016 (10a.)], 10a. época, Pleno, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 34, septiembre de 2026, t I , p 6, consultada en:https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012587

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