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Especiales
Organización y funcionamiento de unidades administrativas especiales.
Las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.
Las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.
Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
-Del Sector Central:
-Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
-Del Sector descentralizado por servicios:
-Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica.
Sentencia C-889/02
Artículo 7º.- Regla general.
1. Las normas de este Decreto y del Decreto 3135 de 1968, que consagra prestaciones sociales, se aplicarán a los empleados públicos nacionales de la rama administrativa del poder público, mientras la ley no disponga otra cosa.
Está conformado por las entidades del estado que llevan la dirección y determinación de las políticas del país. Entre ellas se encuentran la presidencia de la república, la vicepresidencia de la república, los consejos superiores de la administración, los ministerios y los departamentos administrativos, superintendencias sin personería jurídica, unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
La representación legal de la DIAN está a cargo del Director General, quien puede delegarla de conformidad con las normas legales vigentes.
El objetivo principal es garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden publico
Está adscrita al Ministerio del Transporte, con un Consejo Directivo presidido por el Ministro del Transporte y un Presidente de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y su representante legal.
-Ejercer la fiscalización sobre la fabricación, importación, exportación, distribución, venta y uso de drogas para fines médicos y científicos, extendiéndose a los precursores.
-Importar, fabricar y distribuir los medicamentos monopolio del Estado y contratar lo que sea necesario.
-Cofinanciar proyectos contra la farmacodependencia que adopte el gobierno nacional.
-Es una unidad administrativa especial adscrita al ministerio de hacienda y crédito público, creada mediante la ley 298 de 1996 de la CP.
-Tiene como función constitucional, entre otras, determinar normas contables que deben aplicar los organismos del sector central (C.N; art 354).