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Transcript

Unidades Administrativas

Especiales

ley 489 de 1998

Naturaleza

Jurídica

las unidades administrativas especiales son organismos creados por la ley los constan de :

Autonomía administrativa y financiera que ella les señale, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento determinado

LEY 489 DE 1998

ARTÍCULO 67

Articulo 67

Organización y funcionamiento de unidades administrativas especiales.

Las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.

LEY 489 DE 1998

ARTÍCULO 82

Articulo 82

Las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

LEY 489 DE 1998

ARTÍCULO 38

Articulo 38

Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

-Del Sector Central:

-Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

-Del Sector descentralizado por servicios:

-Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica.

Sentencia C-889/02

Decreto 1050

Características

Según el inciso 3 del artículo 1.del Decreto 1050 de 1968, fueron determinadas como:

  • La creación legal o por el Gobierno con autorización del legislador.
  • Para realizar actividades propias de un ministerio o departamento administrativo.
  • Con competencias administrativas que, por su naturaleza, o por ser financiadas con recursos especiales, o por tratarse de actividades diferentes de las actividades administrativas ordinarias
  • Y que por ser especiales deben tener un régimen administrativo especial, debiéndose precisar el mismo en el acto de su creación, y en el cual radicaba su carácter de "especiales".

Régimen Legal

Régimen Jurídico de los empleados públicos

El régimen jurídico de los empleados públicos es derecho público y las controversias a que pueda dar lugar su aplicación son competencia por regla general de la jurisdicción administrativa.

  • las principales normas que integran lo que puede dominarse el estatuto de los empleados públicos, son los decretos extraordinarios 2004 y 3074 de 1968, su reglamentario 1950 de 1973,
  • El decreto extraordinario 3135 de 1968, su reglamentario 1848 de 1969 y el decreto extraordinario 1045 de 1978, en los aspectos se continúan vigentes por no haber sido muy picados o derogados por normas posteriores,

Así como la ley 909 de 2004 (mod. Por las leyes 1033 y 1093 de 2006 y 1575 de 2012, y por el decreto-ley 19 de 2012). Además, deben tenerse presente otras normas que tienen relación evidente con los empleados públicos, como la ley 4 de 1992 que consagran normas generales sobre el régimen salarial. Sin embargo, debe notarse que no existe un régimen jurídico unificado para todos los empleados públicos

Decreto 1848 de 1969

Artículo 7º.- Regla general.

1. Las normas de este Decreto y del Decreto 3135 de 1968, que consagra prestaciones sociales, se aplicarán a los empleados públicos nacionales de la rama administrativa del poder público, mientras la ley no disponga otra cosa.

Personería

Jurídica

PERSONERíA JURíDICA

Los establecimientos públicos adquieren la calidad de personas jurídicas por el hecho de su creación. Es decir, que a pesar de ser entidades estatales, poseen una personalidad diferente de la que tiene el estado propiamente dicho o la persona jurídica, nación.

Así entonces, se tiene que la personería jurídica es una institución que existe y es creada por una o más personas físicas para cumplir un objeto social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

  • El Código Civil colombiano consagra en el Artículo 73 que las personas pueden ser naturales o jurídicas y acto seguido en su Artículo 633 define a la persona jurídica como aquella “persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

Sin

Entidad Centralizada

Personería Jurídica

Entidad Descentralizada

Con

Sector

  • Sector Centralizado
  • Sector Descentralizado

Sector

Sector Central

Está conformado por las entidades del estado que llevan la dirección y determinación de las políticas del país. Entre ellas se encuentran la presidencia de la república, la vicepresidencia de la república, los consejos superiores de la administración, los ministerios y los departamentos administrativos, superintendencias sin personería jurídica, unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

Sector Central

Sentencia C-561/99

SECTOR DESCENTRALIZADO

Sector Descentralizado

Es la forma de organización del Estado en el nivel nacional o territorial, integrada por entidades con personería jurídica adscritas y/o vinculadas a un sector central. Son creadas por Constitución, ley, ordenanza o acuerdo según el caso, o por autorización del legislador al ejecutivo.

Existen varios tipos de descentralización, A saber:

territorial

funcional o por servicios

por colaboración

por estatuto personal

Sentencia C-561/99

Entidades

Entidades

Con Personería Jur´´idica

  • La dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN)
  • La aeronáutica civil
  • La agencia nacional de la Infraestructura (ANI)
  • Agencia nacional de defensa jurídica del estado
  • -Dirección nacional de estupefacientes
  • -Instituto nacional de metrología
  • -Contaduría general de la nación
  • Sin Personería jurídica
  • Comisión de regulación de energía y gas (CREG)
  • -Comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico (CRA)
  • -Unidad de planificación de tierras rurales , adecuación de tierras y usos agropecuarios
  • -Agencia del inspector general de tributos , rentas y para fiscales (ITRC)
  • -Unidad de planeación de infraestructura de transporte

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

La representación legal de la DIAN está a cargo del Director General, quien puede delegarla de conformidad con las normas legales vigentes.

  • Sector Descentralizado

DIAN

  • Está organizada como una Unidad administrativa especial del orden nacional de carácter técnico y especializado. Decreto 1071 de 1999
  • Tiene personería jurídica,
  • Esta adscrita al Ministerio de Hacienda y crédito publico.

El objetivo principal es garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden publico

AGENCIA NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA (ANI)

ANI

Está adscrita al Ministerio del Transporte, con un Consejo Directivo presidido por el Ministro del Transporte y un Presidente de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y su representante legal.

  • Con personería jurídica
  • descentralizada
  • Con autonomía técnica, administrativa y financiera

  • Reglamentada en el Decreto 4165 de 2011.
  • Según el art 3 del decreto 4165 de 2011 La Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada.

EL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES (FNE)

FNE

  • Creado por la Ley 36 de 1939 con asignaciones dadas por el Decreto-Ley 257 de 1969,
  • Según el Decreto 205 de 2003 funciona como una Unidad Administrativa Especial adjunta de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
  • Funciones

-Ejercer la fiscalización sobre la fabricación, importación, exportación, distribución, venta y uso de drogas para fines médicos y científicos, extendiéndose a los precursores.

-Importar, fabricar y distribuir los medicamentos monopolio del Estado y contratar lo que sea necesario.

-Cofinanciar proyectos contra la farmacodependencia que adopte el gobierno nacional.​

  • Sin personería Jurídica
  • Sector Centralizado

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Aeronáutica Civil

  • Se ajustará a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992
  • Es una agencia semi-independiente del Ministerio Colombiano de Transporte.
  • Con personería jurídica
  • No solo se ocupa de la aviación civil, sino también de la aviación general, con exclusión de la aviación Militar que forma parte de la fuerza aérea colombiana.
  • Descentralización aeroportuaria, que ha dado paso a los procesos de concesión y privatización
  • aeroportuaria, permitiendo la participación de la gestión privada en la administración y operación de los aeropuertos.

UNIDAD DE PLANEACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CRIT

CRIT

  • Es una unidad administrativa especial. según el decreto 947 del 2014.
  • Tiene como función el diseño y regulación del marco de definición económica de los servicios de transporte y de la infraestructura de transporte, cuando se presenten fallas de mercado.(numeral 2 art.66 ley 168 del 2013)
  • Sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional.
  • Con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa financiera y técnica.
  • Está adscrita al ministerio de transporte.

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

CREG

  • Es una unidad administrativa especial
  • que está encargada de regular los servicios de electricidad y gas según lo establece en la ley 142 y 143 del 94.
  • Tiene autonomía administrativa, técnica y financiera.
  • El art. 21 de la ley 143/94 determina que el contrato está sometido a normas del derecho privado.
  • No tiene personería jurídica.
  • Está adscrita al ministerio de minas y energía.
  • Es una entidad centralizada.

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Contaduría General de la Nación

  • Es descentralizada
  • El represntante legal: Es el contador general de la nación que será nombrado por el presidente de la república.
  • Tiene personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial.

-Es una unidad administrativa especial adscrita al ministerio de hacienda y crédito público, creada mediante la ley 298 de 1996 de la CP.

-Tiene como función constitucional, entre otras, determinar normas contables que deben aplicar los organismos del sector central (C.N; art 354).

Organigrama

LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.

Agencia Nacional de defensa Juridaca

  • Mediante la Ley 1444 de 2011, se modificó la estructura de la administración pública nacional y se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como una Unidad Administrativa Especial.
  • Sector descentralizado.
  • Con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.
  • La Agencia está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.
  • A través del Decreto 4085 de 2011, con la nueva agencia el Gobierno busca unificar las políticas de defensa e información del Estado en casos de interés estratégico. ​

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM)

ANM

  • El decreto 4134 del 3 de nov de 2011 creo la Agencia Nacional de Minería - ANM es una agencia estatal de naturaleza especial.
  • Su objetivo es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado para promover su óptimo aprovechamiento y sostenibilidad de conformidad con las normas vigentes y en coordinación con las autoridades ambientales.
  • Adscrito al ministerio de minas y energía
  • Tiene personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera.
  • Es del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

CRA

  • Es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994.
  • Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la ley
  • sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
  • Mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones, relativas al señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que el artículo 370 de la Constitución Política le encomienda al Presidente de la República.
  • Es del sector descentralizado
  • Su objetivo principal es mejorar las condiciones del mercado de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo del país y contribuir al bienestar de la población colombiana.

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