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Transcript

KATHERINE MADRIGAL

Delitos

Culposos

Derecho Penal General I

Evolución

Historia

1. En la antigüedad casi no se conoció la figura del delito culposo. Algunas legislaciones de Oriente, como la babilónica, contenida en el famoso Código de Hammurabi, llegaron a establecer distinción entre “el hecho querido y el voluntario”.

2. La influencia del viejo derecho romano, del derecho germánico y del franco, inspirados en el castigo del resultado, modificó la concepción de la Iglesia y fue aceptada en las leyes penales la figura del delito culposo. Por último, la escuela positivista, que preconiza el castigo del individuo, porque vive en sociedad, y examina el delito bajo el punto de vista sociológico, ha destacado la figura de la culpa en las acciones u omisiones.

TEORIA

Teoría de la Escuela Positivista

Rafael Garofalo

La Escuela Positivista sostiene que no existe libertad en las acciones humanas, determinadas solo por influencias, unas congénitas del individuo, otras derivadas del medio y de la vida social, y en consecuencia, considera que los delitos culposos tienen su origen en una falta de reflexión de inteligencia o de atención, provenientes de un vicio de constitución del autor y se castigan en virtud del principio de la responsabilidad social porque los individuos desatentos, irreflexivos o que tienen defectuosa su inteligencia son peligrosos, sus actos son antisociales y la sociedad debe usar de su derecho de defensa social.

Cesare Lombroso

Enrico Ferri

DELITO:

DELITO

TIPOS DE DELITOS

TIPOS DE DELITOS

Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo, esta clase de delito se define por la concordancia entre las intenciones del autor del delito y la acción delictiva llevada a cabo. Es decir que la persona involucrada tiene el propósito de realizarla.

Por comisión: este tipo de delito hace referencia a una acción producida por el sujeto. Es decir, se parte de una prohibición, la cual no es tenida en cuenta por el mismo, y de todos modos el acto es realizado.

Por omisión: como su nombre lo indica, se refiere a una abstención. Es decir, aquí el delito se lleva a cabo cuando el sujeto omite una acción que debería haber realizado.

Por Culpa: La culpa es una imputación que se le realiza a alguien por una conducta que generó una cierta reacción. También se conoce como culpa al hecho que es causante de otra cosa. Por ejemplo: “Mi abuelo tuvo que abandonar el país por culpa de la persecución política”, “La televisión no sirve más por culpa de la tormenta eléctrica que quemó los circuitos”.

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.

TIPICIDAD

TIPICIDAD

Tipo objetivo

Violación al deber de cuidado, resultado y relación de causalidad entre ambos.

Tipo subjetivo

previsibilidad del resultado y conocimiento de que se está actuando en forma violatoria al deber de cuidado.

Tipicidad culposa

Negligencia, imprudencia, impericia, faltas del deber de cuidado

CULPABILIDAD

CULPA

CULPABILIDAD

CULPABILIDAD

El tipo culposo se define como la omisión a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable. Con ello se ha superado la concepción genérica de la culpa, cuyas especies son las conducta, la imprudencia, la negligencia e impericia.

El Delito Culposo

El Delito Culposo

Es un acto dañoso y nocivo, pero sin intención. La ley lo atribuye a consecuencia de la acción u omisión del agente. Siempre se dice que una acción se verifica “sin querer” cuando no es intencional, pero precisamente, este acto no querido, que provoca un daño se castiga como hecho culposo.

Elementos de la culpa

Elementos de la culpa

•Conducta : (activa u omisiva). Para que se configure la culpa es necesario que exista una conducta voluntaria, es decir, que la acción u omisión que realiza el sujeto activo debe poder ser referida a la voluntad del ser humano.

•Nexo Causal. Se define como el nexo o relación que existe entre el hecho que causa el daño y el daño en sí, es una relación de causa efecto; esta relación causal permite establecer hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño.

•Daño Típico. Es la lesión a un interés jurídicamente protegido

•Falta de previsión. Es necesario que el hecho no deseado sea la consecuencia de un comportamiento voluntario, contrario a las normas o reglas de conducta que imponen al hombre una actuación prudente y diligente en forma tal de evitar hechos dañosos.

CONDUCTAS

CONDUCTAS

IMPRUDENCIA

IMPRUDENCIA

Los individuos están obligados a observar, en todas las circunstancias de la vida, aquellas condiciones bajo las cuales se hace compatible su conducta, de acuerdo con las enseñanzas de la experiencia, con los intereses jurídicos de los demás, y por tanto a dirigir sus cuidados y diligencias en tal sentido y a emplearlos en tal medida, que no hay otro remedio sino conocer experimentalmente que ha cumplido con su deber. La conducta contraria es imprudente.

NEGLIGENCIA

NEGLIGENCIA

La negligencia es una omisión, desatención o descuido, consiste en no cumplir aquello a que se estaba obligado, en hacerlo con retardo, es la falta de uso de los poderes activos en virtud de los cuales un individuo, pudiendo desarrollar una actividad, no lo hace por pereza psíquica.

IMPERICIA

IMPERICIA

En el viejo derecho francés, denomina base torpeza la falta de destreza, de habilidad, de propiedad en hacer una cosa, y se dividía en torpeza material y torpeza moral. En esta última entra la culpa moral de la ignorancia profesional

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