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NELSY ASTRID ORTEGON GOMEZ
LUZ MARLENY RAMIREZ RAMIREZ
LUZ ANGELA PARRA CASTAÑEDA
MARGARITA MARIA BALZAN LONDOÑO
DOCENTE:
Duver Antonio Castaño O
EXCEPCIONES EN CASOS ESPECIALES
QUE ES LA JORNADA LABORAL ?
La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.
JORNADA ORDINARIA
ART. 158 C.S.T
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.
JORNADA SUPLEMENTARIA
ART. 159 C.S.T
TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana,
ARTICULO 161
HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA:
7:30 AM A 5:30 PM (DE LUNES A JUEVES)
VIERNES DE
7:30 AM A 4:30 PM
HORARIO ALMUEZO:
12:30 AM A 1:30 PM
DÍA SABADO SE DESCANZA
HORARIO FLEXIBLE:
EL PERSONAL ENTRAN MAS TEMPRANO Y SALEN MAS TEMPRANO
LA JORNADA NOCTURNA PODRÍA INICIAR ANTES
EJEMPLO:
X EMPRESA , PARA LA LIQUDACIÓN DE DE PAGOS DE SALARIOS A PARTIR DE LAS 8:00 PM ,
SEGÚN LOS CONVENIOS LABORALES PACTADAS POR AMBAS PARTES , COMO JORNADA NOCTURNA.
ARTICULO 163.
Modificado por el Art. 2, Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el
siguiente:
El límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 162 puede ser elevado por orden del patrono y sin permiso de la autoridad, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave.
EXCEPCIONES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.
1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:
a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.
Ejemplo: son aquellos que están a cargo de la empresa y pueden tomar decisiones, estas personas no tienen derecho a horas extras.
(el Gerente de la Empresa).
b). Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo;
NOTA: El literal b) fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-372 de 1998, en el sentido de que los trabajadores domésticos que residen en la casa del patrono, no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias.
DESCANSO EN LA TARDE DEL SABADO.
Modificado por el art. 23, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
LAS HORAS DEL SABADO SE LABORAN DE LUNES A VIERNES.
SABADO SE DESCANSA
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.
El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.