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CARTILLA DIGITAL 3

JORNADA DE TRABAJO

NELSY ASTRID ORTEGON GOMEZ

LUZ MARLENY RAMIREZ RAMIREZ

LUZ ANGELA PARRA CASTAÑEDA

MARGARITA MARIA BALZAN LONDOÑO

DOCENTE:

Duver Antonio Castaño O

EXCEPCIONES EN CASOS ESPECIALES

QUE ES LA JORNADA LABORAL ?

JORNADA LABORAL

La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.

La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

JORNADA ORDINARIA

ART. 158 C.S.T

Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

JORNADA SUPLEMENTARIA

ART. 159 C.S.T

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

texto anterior:

TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO.

1. Trabajo diurno: Es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las dieciocho (6 p.m.).

2. Trabajo nocturno: Es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p.m) y las seis (6 a.m.) .

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

REGLA GENERAL:

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana,

  • 8 Horas al día
  • 48 Horas a la semana
  • 240 Horas laboradas al mes

JORNADA MAXIMA DE TRABAJO

ARTICULO 161

SALVO LAS SIGUIENTES

a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

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b). La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas:

1. El menor entre doce y catorce años solo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro de horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros.

2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años solo podrá trabajar una jornada máximas de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana.

3. La jornada del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.

HORARIO ESTABLECIDO

EN LA ALCALDÍA DE MEDELLÍN

SUB- SECRETARIA MEDIO AMBIENTE

HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA:

7:30 AM A 5:30 PM (DE LUNES A JUEVES)

VIERNES DE

7:30 AM A 4:30 PM

HORARIO ALMUEZO:

12:30 AM A 1:30 PM

DÍA SABADO SE DESCANZA

HORARIO FLEXIBLE:

EL PERSONAL ENTRAN MAS TEMPRANO Y SALEN MAS TEMPRANO

CONTRATUALIDAD O REGLAMENTO DE TRABAJO DE LA EMPRESA

ACUERDO CONTRACTUAL

LA JORNADA NOCTURNA PODRÍA INICIAR ANTES

EJEMPLO:

X EMPRESA , PARA LA LIQUDACIÓN DE DE PAGOS DE SALARIOS A PARTIR DE LAS 8:00 PM ,

SEGÚN LOS CONVENIOS LABORALES PACTADAS POR AMBAS PARTES , COMO JORNADA NOCTURNA.

EXCEPCIONES

ARTICULO 163.

Modificado por el Art. 2, Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el

siguiente:

ARTICULO 163

EXCEPCIONES EN CASOS ESPECIALES

El límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 162 puede ser elevado por orden del patrono y sin permiso de la autoridad, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave.

EXCLUIDOS DE LA REGLA GENERAL

EXCEPCIONES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.

1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.

Ejemplo: son aquellos que están a cargo de la empresa y pueden tomar decisiones, estas personas no tienen derecho a horas extras.

(el Gerente de la Empresa).

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b). Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo;

NOTA: El literal b) fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-372 de 1998, en el sentido de que los trabajadores domésticos que residen en la casa del patrono, no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias.

c). Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo;

d). Derogado por el artículo 56 del Decreto 1393 de 1970.

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DESCANSO EN LA TARDE DEL SABADO.

DESCANSOS OBLIGATORIOS

Modificado por el art. 23, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

EN NUESTRA DEPENDENCIA SUB-SECRETARIA

LAS HORAS DEL SABADO SE LABORAN DE LUNES A VIERNES.

SABADO SE DESCANSA

DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO.

Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.

El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.

LIMITE DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO

Artículo adicionado por el artículo 22, Ley 50 de 1990.

El nuevo texto es el siguiente:

En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

Referencias bibliográficas

  • CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
  • https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

  • TITULO VI. JORNADA DE TRABAJO.

  • Especial: Jornada de Trabajo y Horas Extras (Primera Parte)
  • https://www.youtube.com/watch?v=wze4ec2LbGg&feature=youtu.be

Ref. Bibliográficas

GRACIAS

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