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Definir las condiciones para garantizar la seguridad física en los ingresos de personal visitante a las instalaciones de la Empresa, así como para los trabajos que se realicen a través de contratistas externos.
Son responsables del cumplimiento de las diferentes normas que se dan en este procedimiento sobre contratistas, así como en la atención de visitas a las instalaciones de la Empresa.
Es el responsable de determinar las normas de SSA que deben seguir, tanto contratistas como visitas en las instalaciones de la Empresa.
Verifica periódicamente la forma de ejecutar los trabajos por parte del contratista. Además, debe girar las recomendaciones técnicas que considere necesarias en la ejecución de los trabajos por contrato.
Los medios de protección personal necesarios, en los casos que se requieran, serán entregados por la persona a la cual se visita.
No se permite el ingreso de niños, mujeres embarazadas o personas con problemas respiratorios a planta.
No se podrá ingresar a planta sin equipo de protección personal y sin alguien que lo acompañe.
No se permite fumar en las instalaciones de la Empresa.
No se permite subir o utilizar ningún equipo o vehículo dentro de la planta sin autorización.
No se permite obstaculizar equipos de emergencia (duchas, lavaojos, salidas, extintores, botiquines u otros).
No se permite estacionar vehículos obstaculizando el paso o entrada de vehículos de respuesta como Bomberos o Cruz Roja.
No se permite, tocar, manipular, transportar u cualquier otra forma de contacto directo o indirecto de agroquímicos a personal visitante o ajeno al proceso de trabajo.
DISA no se hace responsable de ningún accidente que ocurra dentro de la Planta si el visitante no respeta esta u otras indicaciones.
En caso de evacuación por alguna emergencia (derrames, incendio, sismos) seguir las instrucciones de la persona que lo acompaña, caminar rápido y sin correr si se lo indican.
El parqueo de las visitas se debe realizar en el área vehicular contiguo al lago.
Nadie podrá ingresar sin equipo de protección personal (gabacha desechable, casco, mascarilla y zapatos cerrados de seguridad o en su defecto cubre zapatos.) y sin alguien que lo acompañe.
No se permite el uso de celulares dentro de la planta. Si es imperativo el atenderlo, se debe realizar en un lugar donde no vea comprometida su integridad física.
No se permite obstaculizar equipos de emergencia (camillas, salidas, extintores, botiquines u otros).
Recordar que no puede tener ningún contacto con los productos químicos almacenados o los del proceso de formulación, re-envase y/o re-empaque.
Para iniciar las obras objeto de contrato, todo el personal temporal que ingrese con un contratista, debe estar cubierto por una póliza de riesgos del trabajo (INS) así como adscrito al seguro social (CCSS).
Si el trabajo supera los treinta días de duración, el contratista debe entregar, en los primero ocho días de cada mes a la Administración, la lista del personal que está cubierto por dichos seguros y esta información podrá ser objeto de comprobación en cualquier momento por parte de la Empresa.
La copia de la Planilla del INS y la CCSS, debe ser enviada al encargado de SSA, junto con la copia de las cédulas de identidad de las personas que realizarán el trabajo, para que sea adjuntada al expediente del contratista, junto con cualquier requisito de tipo legal o reglamentario aplicable.
Deben presentar a su ingreso a las instalaciones, un listado del personal que va a laborar y, si es necesario, informar a tiempo sobre cualquier despido, suplencia o nueva contratación dentro del grupo. Además, adjuntar la lista de equipos o herramientas que deben ingresar para la ejecución de sus trabajos.
Todos los contratistas deben cumplir con las disposiciones que en materia de prevención de riesgos existen en Distribuidora Inquisa S.A.
Todo el personal del contratista de nuevo ingreso debe asistir a la charla de seguridad, que incluye un análisis de los riesgos laborales a los que está expuesto durante su estancia en las instalaciones de DISA previo al inicio de cualquier actividad por parte de ellos y a una charla de refrescamiento cada año, la charla se debe coordinar con al menos 4 días de anticipación por medio del Dueño de Proceso que solicite el trabajo del contratista, con SSA, para indicar una fecha y hora a la cual se puede brindar esta.
El uso de equipo de protección en las áreas y tareas que así lo requieran será regla de seguridad de cumplimiento obligatorio, por parte de todo el personal del contratista que ingrese a las instalaciones. La Empresa no suministra ningún tipo de equipo de protección a ningún contratista.
Todo personal del contratista que ingrese a las instalaciones de la empresa debe acatar todas las instrucciones de seguridad que para tal efecto se le brinde por parte de encargado de SSA, de lo contrario se les indicará que cesen sus labores y se les abre un hallazgo sobre la situación, que deberán atender antes de continuar con su labor.
Los contratistas deben colaborar para mantener siempre limpias y ordenadas las áreas de trabajo. Todo empleado debe mantener su área de trabajo limpia, aseada, ordenada y libre de excesos de basura y desechos.
Los contratistas son responsables por el uso y eliminación segura de todas las sustancias químicas que ingresen al sitio de trabajo de DISA, y sólo pueden almacenar una cantidad limitada de sustancias químicas peligrosas, a fin de evitar riesgos de incendio.
La maquinaria y equipo no debe utilizarse sin sus respectivos protectores o dispositivos de seguridad.
Al realizar trabajos con soldadura sea eléctrica o con oxiacetilénica, debe revisarse y asegurar la zona de forma que no haya material inflamable cerca y contar con su propio extintor. Deben poseer el T-SA-03-00-04 Permiso para trabajos de alto riesgo.
En trabajos de altura, se deben utilizar los equipos de protección de caída y contar con el conocimiento necesario para realizar la labor. Deben poseer el T-SA-03-00-04 Permiso para trabajos de alto riesgo.
No se permite presentarse al centro de trabajo bajo los efectos del alcohol o alguna otra droga. Se podrá solicitar al contratista pruebas de detección de drogas si se sospecha de algún empleado del contratista que sea sospechoso de su uso.