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Mtra. Carolina Herrera Delgadillo
"Es un medio de defensa o de impugnación que las partes, actora o demandada, pueden hacer valer ante la Sala Regional, o Sección, según el caso, contra los acuerdos que dicte el Magistrado instructor o ponente"
Contra actos o resoluciones que emita el Tribunal dentro del Juicio Contencioso Administrativo:
Y es procedente en contra de las resoluciones definitivas siguientes:
Debe interponerse en un término de 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que se trate de impugnar
Interpuesto cualquiera de los recursos, se ordenará correr traslado a la contraparte y esta
última deberá expresar lo que a su derecho convenga en un término de tres días
En contra de las resoluciones que nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares el término para su interposición será de 5 días siguientes aquel a que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.
Se interpondrá en el término de 5 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente del Magistrado instructor
Se ordenará correr traslado
a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga.
El término para la sustanciación de este recurso en el juicio sumario es distinto a los ya planteados, puesto que una vez interpuesto se ordenará correr traslado a la contraparte y esta última deberá expresar lo que a su derecho convenga en un término de tres días y sin más trámite, se dará cuenta a la Sala Regional para que resuelva el recurso en un término de tres días,
El recurso de reclamación es resuelto por la Sala Regional o por el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los efectos de la sentencia interlocutoria pueden ser la de confirmar, modificar o revocar el acuerdo que admita, deseche o tenga por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción.
Contra la sentencia del recurso de reclamación procede:
Cámara de Diputados. (2005, 1 de enero) Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Última reforma 27 de enero de 2017, Diario Oficial de la Federación. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf
Ibarra de Luis, C. (s.f.). Término para la Interposición del Recurso de Reclamación cuando se Controvierte la Procedencia de la Vía del Juicio Contencioso Administrativo Federal. https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/termino_para_la_interposicion_del_reclamo.pdf