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Transcript

Recurso de reclamación en materia fiscal

Mtra. Carolina Herrera Delgadillo

Recurso de reclamación

1

"Es un medio de defensa o de impugnación que las partes, actora o demandada, pueden hacer valer ante la Sala Regional, o Sección, según el caso, contra los acuerdos que dicte el Magistrado instructor o ponente"

¿Qué es?

Procedencia

Contra actos o resoluciones que emita el Tribunal dentro del Juicio Contencioso Administrativo:

  • Desechen o tengan por no presentada la demanda.
  • Admitan la contestación
  • Desechen o tengan por no presentada la ampliación a la demanda.
  • Admitan la contestación de la ampliación a la demanda.
  • Deseche alguna prueba ofrecida por la actora o admita una prueba de la contraparte
  • Decreten el sobreseimiento del juicio
  • Admitan la intervención de terceros
  • Admitan la demanda
  • Desechen o tengan por no presentada la contestación a la demanda
  • Desechen o tengan por no presentada la ampliación de la contestación a la demanda
  • Nieguen el sobreseimiento del juicio
  • Desechen una prueba ofrecida por la autoridad o admitan una prueba ofrecida por el actor
  • Se rechace la intervención de un tercero

Procedencia en materia fiscal

Procedencia en materia fiscal

Y es procedente en contra de las resoluciones definitivas siguientes:

  • Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal;
  • Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales;
  • Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda 5 veces el salario para la CDMX
  • Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación
  • Las recaídas a un recurso administrativo

Improcedencia

Causas de improcedencia

  • Que la resolución impugnada no se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
  • Que simultáneamente a una resolución señalada en el numeral citado, se controvierta una regla de carácter general.
  • Sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de sanciones por responsabilidad resarcitoria a que se refiere el Capítulo II, Título V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
  • Multas por infracciones a las normas en materia de propiedad intelectual.
  • Resoluciones que además de imponer sanciones pecuniarias incluyan otra carga u obligación.
  • El oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos.

Término para interponterlo

2

Debe interponerse en un término de 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que se trate de impugnar

Términos

Otros términos

Otros términos

Medidas cautelares

Plazo para contestación

Juicio sumario

Interpuesto cualquiera de los recursos, se ordenará correr traslado a la contraparte y esta

última deberá expresar lo que a su derecho convenga en un término de tres días

En contra de las resoluciones que nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares el término para su interposición será de 5 días siguientes aquel a que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

Se interpondrá en el término de 5 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente del Magistrado instructor

Contestación del recurso

3

Se ordenará correr traslado

a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga.

El término para la sustanciación de este recurso en el juicio sumario es distinto a los ya planteados, puesto que una vez interpuesto se ordenará correr traslado a la contraparte y esta última deberá expresar lo que a su derecho convenga en un término de tres días y sin más trámite, se dará cuenta a la Sala Regional para que resuelva el recurso en un término de tres días,

Substanciación

Efectos

Efectos de la resolución

El recurso de reclamación es resuelto por la Sala Regional o por el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los efectos de la sentencia interlocutoria pueden ser la de confirmar, modificar o revocar el acuerdo que admita, deseche o tenga por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción.

Recursos

4

Contra la sentencia del recurso de reclamación procede:

  • Recurso de revisión

Recursos

Referencias consultadas

5

Cámara de Diputados. (2005, 1 de enero) Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Última reforma 27 de enero de 2017, Diario Oficial de la Federación. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf

Ibarra de Luis, C. (s.f.). Término para la Interposición del Recurso de Reclamación cuando se Controvierte la Procedencia de la Vía del Juicio Contencioso Administrativo Federal. https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/termino_para_la_interposicion_del_reclamo.pdf

Referencias consultadas

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