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La Condonación constituye una de las formas de extincion de las obligaciones previstas por el C.C.
Condonar es perdonar la deuda o renunciar a un crédito con la anuencia del deudor
La condonación es la renuncia del acreedor a solicitar su crédito, conforme al sistema civil peruano, debe requerir necesariamente de la aceptación del deudor para que se produzca la extinción de la obligación.
Es decir, que al ser de escencia bilateral se materializa a traves de un contrato de cancelación o remisión de deuda.
La condonación es conocida como remisión de la deuda, pues constituye el abandono gratuito que el acreedor hace de sus derechos al deudor.
El Código Civil establece que la condonación de la deuda es un acto bilateral, ya que requiere de un convenio entre ambas partes; de lo contrario, no tendra validez ni surtira efectos, es decir no extinguirá la obigación.
Por esta razon tal probanza debe ser clara y objetiva.
La aceptación del deudor a fin que se pueda extinguir su deuda por condonación siempre fue un requisito para el Derecho, no admitiendose la Condonación por declaración unilateral del acreedor.
a) Cuando versa sobre las obligaciones de alimentos.
b) Cuando resulten ser por deudas que deriven de infraccciones penales.
c) Habiendo responsabilidad contractual cuando provenga de dolo.
condonacion tiene mas de una caracteristicas ya que se parece a otras maneras de extinguir la oblifacion como el mutuo disenso y cumple las formas de la donación
>BILATERAL >GRATUITA
>ABDICATIVA >VOLUNTARIA
>TOTAL O PARCIAL
Solo existen dos formas de condonar la deuda; expresamente cuando lo materializen en un titulo y tacitamente por el comportamientode ambos sujetos.
Las clases de condonación puede ser intervivos , mortis causa, expresamente, tacitamente, voluntario y forsozamente.
Cuando nos referimos al código civil nos empieza a hablarnos desde su art. 1295 hasta el art. 1299.
De cualquier modo que se pruebe la codonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y su deudor, se exingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero.
La condonación a uno de los garantes no extingue la obligación del deudor principal, ni la de los demas garantes.
La condonación efectuada a uno de los garantes sin asentimiento de los otros aprovecha a todos, hasta donde alcance la parte del garante en cuyo favor se realizó.
Hay condonación de la deuda cuando el acreedor entrega al deudor el documento original en que consta aquella, salvo que el deudor demuestre que la ha pagado.
La prenda en poder del deudor hace presumir su devolución voluntaria, salvo prueba en contrario.
La devolución voluntaria de la prenda determina la condonación de la misma, pero no de la deuda.