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El artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos manifiesta:
Por actividades específicas como entidades de interés público:
La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los Partidos Políticos Nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público.
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;
d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;
e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;
f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;
g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;
h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;
i) Sostener, por lo menos, un centro de formación política;
j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;
k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos
FRENTE
Es un convenio celebrado entre dos o más partidos políticos que conservan su registro, su individualidad, su denominación, emblema, color o colores, documentos básicos, derechos, prerrogativas, en suma, los partidos unidos en un frente conservan su personalidad jurídica, con todas las consecuencias jurídicas, con los derechos y deberes que de esta calidad emanan; su convenio de unidad es temporal, sólo es unión de actuación, estrategias y recursos, para la consecución de objetivos políticos y sociales que no son de naturaleza electoral, de manera inmediata y directa, los cuales deben quedar precisados en el convenio, así como su plazo de vigencia.
La coalición electoral es la unión de varios partidos políticos con organizaciones y movimientos sociales, que tiene por objetivo presentar una candidatura única en un proceso electoral, pero con un programa político y de gobierno conjunto para que puedan gobernar conjuntamente. Las coaliciones electorales devienen en gobiernos de coalición, lo que significa una mayor estabilidad política, dado que las fuerzas que postulan al candidato de coalición, de igual manera compartirán las responsabilidades de gobierno una vez en el poder.