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Transcript

Reunión Estatal de Planeación 2019.

Género y Democracia

Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas

12 de abril de 2019

San Luis Potosí, SLP.

¿Qué es el Principio de Paridad en las postulaciones?

PRINCIPIO DE PARIDAD

“Es una medida definitiva que reformula la concepción del poder político concibiéndolo como un espacio que debe ser compartido entre hombres y mujeres como premisa fundamental de la vida en democracia”.

(Blanca Olivia Peña)

Paridad

"La paridad no significa que las mujeres se conviertan en las portavoces exclusivas de demandas femeninas, o los hombres de las masculinas, sino que mujeres y hombres deberán tratar en conjunto todos los asuntos que afectan a la sociedad, separándose, en todo caso, por las posiciones ideológico-políticas que existen". (Marta Lamas)

“La paridad es igualdad. Así de claro y contundente. La paridad no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal. No es una medida compensatoria. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, (…). La paridad es una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública”. (Leticia Bonifaz Alfonzo)

Paridad y Democracia

Declaración de Atenas, 1992

Porque la igualdad formal y real entre las mujeres y hombres es un derecho fundamental del ser humano.

Porque las mujeres representan más de la mitad de la población. La democracia exige la paridad en la representación y en la administración de las naciones.

Porque las mujeres constituyen la mitad de las inteligencias y de las capacidades potenciales de la humanidad y su infra-representación en los puestos de decisión constituye una pérdida para el conjunto de la sociedad.

Porque una participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones puede generar ideas, valores y comportamientos diferentes, que vayan en la dirección de un mundo más justo y equilibrado tanto para las mujeres como para los hombres.

Cuotas de Género

1993

1996

No eran vinculantes, por lo tanto no generaban obligaciones expresas a los partidos políticos.

El porcentaje más alto se logró en los años noventas, con el 11.8%

Los partidos políticos debían incluir en sus estatutos reglas para que las candidaturas al Congreso no excedieran el 70% de un solo género, nuevamente sin sanción por incumplimiento.

Se establecieron como una obligación a los partidos políticos y por primera vez su incumplimiento ameritaba una sanción.

Tenían carácter obligatorio y sanción por incumplimiento, los porcentajes cambiaron para establecer como cuota máxima el 60% para las candidaturas de un mismo género. Además de que se debía incluir la alternancia entre los géneros en los listados de representación proporcional.

2002

413

2008

87

Caso "Juanitas"

En el año 2009 se registraron las renuncias de 8 diputadas propietarias, sin embargo, finalmente para el 2 de febrero de 2010, el total de diputadas involucradas fue de 13.

Sentencia SUP-JDC-12624/2011

La Sala Superior determinó que la fórmula completa (propietario y suplente) debía integrarse por candidaturas del mismo género.

48.2

Principio de Paridad

Paridad vertical: las listas de candidaturas deberán respetar la alternancia.

Horizontal: el 50% de las candidaturas deberán estar encabezadas por mujeres y el 50% por hombres.

Transversal: se revisará que ninguno de los géneros sean asignados a los distritos en donde el partido haya obtenido el porcentaje más bajo de votación (bloques de competitividad).

Declaraciones Oaxaca, elecciones 2015

  • El Principio de paridad de género fue considerado "arbitrario y vulnerador de los derechos políticos de los varones".
  • Hubo quien declaró que las mujeres en dicha entidad "no quieren participar".
  • Se afirmó que el Principio de Paridad de género vulneraba el régimen de usos y costumbres.

Elecciones 2018. Registro de candidaturas.

Principio de Paridad + Acciones Afirmativas (Acuerdo INE/CG508/2017)

Mujeres indígenas

  • La lista de candidaturas a senadurías por el principio de RP deberá encabezarse por una fórmula de mujeres.
  • Al menos dos de las cinco listas de candidaturas a diputaciones federales por RP deberán encabezarse por fórmulas de un mismo género.
  • La primera fórmula que integra la lista de candidaturas a senadurías de MR que se presente para cada entidad federativa, deberá ser de género distinto a la 2° fórmula.
  • De la totalidad de las listas de candidaturas a senadurías de MR por entidad federativa, el 50% deberá estar encabezada por mujeres y el 50% por hombres.

En al menos 13 de los 28 distritos que cuentan con mayoría de población indígena, se postularan fórmulas de personas que se autoadscribieran como tal; de estas candidaturas 50% corresponderían a mujeres y 50% a hombres.

*Autoadscripción calificada

Retos

Caso Chiapas: Renuncias Masivas de Mujeres antes de la Asignación por el Principio de Representación Proporcional.

• Al 10 de septiembre de 2018, se habían presentado un total de 77 renuncias.

• De las 66 ratificadas, 41 fueron para diputaciones locales (27 de mujeres) y en 25 casos fueron para ayuntamientos (24 de mujeres).

• 46 de ellas ocurrieron después de celebrada la Jornada Electoral del primero de julio de 2018, de esas 46, 3 fueron presentadas por hombres y 43 fueron presentadas por mujeres.

  • Con la particularidad de que en el caso del PVEM renunciaron todas las mujeres candidatas postuladas como diputadas de RP, a pesar de que a ese partido político le podía corresponder una curul por ese principio y necesariamente se tendría que asignar a una candidata mujer.

Criterios generales de interpretación para la asignación de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos en relación con el Principio de Paridad

Acuerdo INE/CG1307/2018 (12 de septiembre de 2018)

  • No se podrá asignar el cargo que corresponde a una mujer a un hombre en ningún caso.
  • Antes de proceder a la cancelación o determinar la vacancia de fórmulas completas de mujeres, al momento de la ratificación de la renuncia el OPLE deberá brindar atención a las candidatas para prevenir y atender casos de VPenRG.

Si aún con la asistencia se ratifica la renuncia:

  • Se asignará a la fórmula siguiente del mismo género, si el PP ya no cuenta con candidatas, la cúrul será asignada a las fórmulas de candidatas que hayan sido postuladas vía MR que no hubieran obtenido el triunfo y tengan el porcentaje de mayor votación obtenida en su distrito.
  • Si no es posible cubrir los cargos RP, de dicha forma serán asignados entre los demás PP que, teniendo derecho a la asignación cuenten con fórmulas de mujeres.
  • Inicio procedimiento sancionador en caso necesario.

Renuncias Masivas de Mujeres después de tomar posesión.

Caso Oaxaca

Durante el ejercicio del cargo (fuera de la competencia de las autoridades administrativas electorales)

  • El pasado 1° de enero rindieron protesta como presidentas municipales 52 mujeres electas para diferentes municipios del Estado, de un total de 152.

El 9 de enero de 2019 se realizó una conferencia de prensa en la Cámara de Diputad@s para exigir a las autoridades que los lugares ganados por mujeres sean ocupados por mujeres.

  • Las Presidentas municipales, propietarias y suplentes, de 6 municipios presentaron sus renuncias al cargo. Por otro lado, una Regidora no acudió a su toma de protesta. En todos los casos, hombres tomarían sus lugares.

El Congreso de Oaxaca aprobó modificaciones a la Ley Orgánica Municipal para que en casos de licencias, renuncias o fallecimientos de las concejalas, el Ayuntamiento garantice que la sustitución sea de mismo género.

  • Diversas Instituciones y organizaciones de la sociedad civil (OPPMM, OPPM de Oaxaca, Colectivo por la Ciudadanía de las mujeres, entre otras) se pronunciaron en contra de estos hechos pues podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.
  • La Secretaría General del Gobierno del Estado acreditó a las Presidentas municipales y a la Regidora en sus cargos. Se rechazó que fueran sustituidas por hombres.

Caso Guerrero

  • El PVEM registró 4 fórmulas de Diputaciones locales por RP en Guerrero: la primera mujer, segunda hombre y así hasta cuatro.
  • La Diputada electa tomó protesta el 1° de septiembre de 2018 y solicitó licencia el 22 de octubre, por lo que ese mismo día la suplente tomó protesta y el 6 de febrero de 2019 ella también solicitó licencia. Ambas argumentaron motivos personales.
  • El 6 de febrero se pretendió tomarle protesta al hombre de la segunda fórmula perteneciente al PVEM.
  • Las diputadas no permitieron esto y propusieron que sea la tercera fórmula de mujer, quien tome el cargo. El dirigente del PVEM argumentó que por ley les corresponde el lugar, además declaró que las mujeres de la tercera fórmula no van a protestar.
  • El hombre de la segunda fórmula del PVEM tomó protesta del cargo el 13 de febrero.

Criterios peligrosos (SUP-JDC-304/2018)

Acción afirmativa a implementar derivada del criterio: "las autoridades encargadas de la organización y calificación de los comicios, se encuentran vinculadas a respetar la autoadscripción de género de las personas, en atención a la obligación del reconocimiento de la identidad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad".

Tesis I/2019

Las autoridades electorales tienen la obligación de respetar la autoadscripción de género que la persona interesada manifieste para ser registrada la candidatura, sin exigir mayores requisitos probatorios. Cuando existan indicios o evidencias en el expediente que generen duda sobre la autenticidad de la auto adscripción, esas autoridades deben verificar que ésta se encuentre libre de vicios, analizar la situación concreta, sin imponer cargas adicionales a esa persona, generar actos de molestia en su contra o realizar diligencias que resulten discriminatorias.

Tesis II/2019

La obligación de las autoridades administrativas electorales de promover, respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de igualdad en materia política electoral y de evitar un trato discriminatorio por motivos de género o preferencia sexual, no se circunscribe solamente a proteger la autoadscripción de la identidad, sino que también implica el deber de adoptar medidas racionales y proporcionales que permitan la postulación de personas intersexuales, transexuales, transgénero o muxes a candidaturas que correspondan al género con el que la persona se auto adscriba.

  • Problemática: Simulación
  • Solución:

Es necesaria la existencia de elementos, al menos, indiciarios externos que permitan identificar a la beneficiaria como una persona trans, una persona perteneciente a dicha comunidad, quiere ser reconocida como tal ante la sociedad.

SENTENCIA SUP-REC-1150/2018

Paridad Flexible

En los criterios para la postulación consecutiva, así como en las reglas para la asignación de diputaciones por el principio RP emitidos por el OPL Zacatecas antes del inicio de PE, se establecía que, si una vez efectuada la asignación de candidaturas a diputaciones por el principio de RP se advertía un menor número de mujeres para alcanzar la paridad, se modificaría el orden de las listas considerando las fórmulas en mejor posición de la lista hasta alcanzar la paridad.

  • El candidato entonces impugnó la determinación referida ante la Sala Superior y dicha sala determinó revocar la sentencia de la Sala Regional ya que al realizar la asignación por paridad debió atender también la condición de persona con discapacidad que presentaba el promovente y potenciar su acceso a un cargo de elección popular. A este criterio se le llamó “Paridad Flexible”.
  • La paridad flexible permite que en algún momento uno de los sexos (sic) supere al otro ante casos muy concretos. La ponderación de la paridad puede ser flexible cuando se trata de otro sector de la población históricamente discriminado y cuando así se configure un Congreso mayormente incluyente.
  • Toda vez que el número de mujeres originalmente electas en el Congreso local era considerablemente menor (13 mujeres/17 hombres), el Instituto Local de Zacatecas aprobó una modificación en las listas en aras de garantizar el principio de paridad de género (15 mujeres/15 hombres)
  • Inconforme con lo anterior uno de los candidatos impugnó dicha determinación ante el Tribunal Electoral Local. El Tribunal confirmó la aplicación de la medida.
  • En desacuerdo el candidato interpuso un medio de impugnación ante la Sala Regional Monterrey. La Sala confirmó la asignación en materia de paridad.

SUP-REC-1386/2018

Para la implementación de medidas afirmativas adicionales como los los ajustes en la asignación de los cargos de RP se deben cumplir los siguientes parámetros: deben establecerse de manera oportuna, debe estar suficientemente motivada su necesidad y se deben implementar a partir de un mecanismo aplicable de manera general con base en un parámetro objetivo y razonable.

Caso San Luis Potosí

Declaración en el Congreso:

"...déjeme decirle algo Diputada Benavente con todo respeto, que se lo he dicho personalmente, es usted una dama y merece mis respetos y yo hubiera querido que fuera un hombre para partirme la madre en esta tribuna y para decirle en materia de seguridad lo que se debe de hacer y lo que no se debe de hacer..."

"...una mujer merece todo merece todo nuestro respeto y un hombre de alguna forma es su obligación encarar a los delincuentes una dama también, pero una dama hay que protegerla..."

La Sala Regional Monterrrey revocó dicha sentencia en razón de que lo que ocurre en el Congreso y entre sus integrantes no es materia electoral, es exclusivamente parlamentaria y por ello el TEPJF no tiene competencia y el Tribunal Local no pudo haberse pronunciado.

El Diputado declaró en una entrevista que el acontecer de los hechos en el Congreso local, se referían a un contexto legislativo y "que por ser mujer, la Dip. Benavente no podía discutir a su nivel, precisamente porque no podía darle la calidad".

El Tribunal Electoral de San Luis Potosí amonestó y vinculó al diputado Edgardo Hernández Contreras a asistir a un curso, taller o conferencia que tenga por objeto la “sensibilización en género y masculinidad” por haber cometido actos de violencia política en razón de género en contra de la diputada Beatriz Eugenia Benavente.

Caso Puebla

  • Durante una sesión del CG del IEE Puebla el representante del PT le dijo a la representante del PRI que: “necesitaba un terapeuta sexual porque estaba mal atendida”.
  • El Tribunal Electoral del Estado (TEEP-AE-083/2018) determinó que dicho pronunciamiento constituyó violencia política en razón de género contra la representante.
  • Lo sentenció a disculparse públicamente y que dicha disculpa fuera publicada dos veces en 3 medios locales, y que en los 6 medios electrónicos que difundieron las manifestaciones se publicara la misma al inicio de las notas.
  • Adicionalmente le ordenó asistir a un curso sobre “sensibilización en género y masculinidad”, se solicitó al IEE que testara del Acta de la Sesión correspondiente las manifestaciones y se le hicieron llegar publicaciones especializadas en perspectiva de género.

Retos adicionales

Cubertura mediática

17.48%

26.71%

  • Diputaciones federales

2,640

9,121

6,091

1,606

<

>

En el 55.81% no se especificaban el género.

  • Senadurías

19.33%

32.38%

3,877

7,202

2,246

11,951

<

>

En el 48.29% no se especificaba el género

Fiscalización de los recursos públicos PE 2017-2018

Qué habría sido de las mujeres en el patriarcado sin el entramado de mujeres alrededor, a un lado, atrás de una, adelante, guiando el camino, aguantando juntas. ¿Qué sería de nosotras sin nuestras amigas? ¿Qué sería de las mujeres sin el amor de las mujeres?

Marcela Lagarde

“Tan pronto hacen su aparición donde no se las espera, las mujeres resultan molestas. Y nadie espera vernos allí donde se toman decisiones”

Fatema Mernissi

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