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Responsabilidad notarial

Derecho notarial

Responsabilidad civil

La función del notario público se basa en ciertos preceptos que otorga la doctrina como a continuación se observa ya qie la revista del Colegio de Notarios de Jalisco lo menciona:

La responsabilidad notarial es una consecuencia derivada de los quehaceres que impone la función y esto se refiere a las tareas ejercidas por el notario, tanto en su carácter de funcionario público como el de profesional del derecho. La responsabilidad existe porque el notario atiende una función pública y tiene que atender a las solicitudes de las personas que acuden en demanda de sus servicios fedatarios y jurídicos. Es por eso que ninguna persona que solicite los servicios notariales puede ser defraudada en la confianza que deposite en el notario al que solicitó sus servicios. Cuando se habla de la función notarial se habla con razón, no sólo de una función pública sino de una función de calificación de prevención ejercida a prueba de mucho valer personal y también con base de virtudes superiores. Las cualidades de todo notario han de ser, pues, la rectitud y la honestidad.

La responsabilidad civil en que incurre un notario nace de la actuación ilícita, dolosa o culposa que puede generar uno de los siguientes supuestos: el abstenerse sin causa justa de autenticar un hecho o un acto jurídico causando daños y perjuicios, o también cuando su actuación es morosa, o cuando se declara judicialmente la nulidad o inexistencia de una escritura pública o de un acta, cuando el notaría no inscribe o inscribe tardíamente en el Registro Público una escritura y que ya se haya recibido del cliente los gastos y honorarios para tal efecto o cuando el daño material o moral es causado por la comisión de algún delito. En todos estos casos se provoca, se origina o se causa un daño y un perjuicio.

la responsabilidad

en la ley

En la legislación para el Estado de Puebla podemos encontrar sus fundamentos en Capítulo VII.

resarcimiento de los daños y perjuicios

Existen medios procesales contemplados en la ley del Notariado para Puebla que permiten que en caso de existir alguna controversia en la cual se señale al notario como responsable de la comision u omision de ciertto acto, se puede proceder por medio del recurso de queja

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