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Los derechos humanos son obligatorios para todos los seres humanos, estos tienen su fundamento en los atributos del propio ser humano y deben ser protegidos no solamente en el ámbito del territorio de su residencia, sino en el internacional.
Se encuentran consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en los tratados internacionales como son: la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en el caso específico de nuestro país, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entre otros:
Derecho a la vida
Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación
Igualdad entre mujeres y hombres
Igualdad ante la ley
Libertad de la persona
Derecho a la integridad y seguridad personales
Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio
Libertad de expresión
Libertad de conciencia
Libertad de imprenta
Libertad de tránsito y residencia
Libertad de asociación, reunión y manifestación
Libertad religiosa y de culto
Acceso a la justicia
Irretroactividad de la ley
Derecho de audiencia y debido proceso legal
Principio de legalidad
Seguridad jurídica en materia de detención
Seguridad jurídica para los procesados en materia penal
Derechos de la víctima u ofendido
Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial
Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas
Seguridad jurídica en los juicios penales
Derecho a la inviolabilidad del domicilio
Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas
Derecho a la propiedad
Derechos sexuales y reproductivos
Derecho de acceso a la información
Derecho ala protección de datos personales
Derecho de petición
“Los "principios generales del derecho" deben ser verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, mediante procedimientos filosófico jurídicos de generalización, de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado si hubiere estado presente, o habría establecido, si hubiere previsto el caso; siendo condición también de los aludidos "principios", que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando aquéllos”1.
Como ciudadanos gozamos de todos estos derechos y el Estado tiene la responsabilidad de cumplirlos y para ello han sido creadas diversas dependencias para el efecto, esto fundamentado en el párrafo tercero del artículo 1º de la CPEUM: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
Se entiende que todos los derechos humanos están vinculados entre sí, en caso de transgresión de algún derecho, esta transgresión impactaría en otros derechos.
“todos los derechos humanos y libertades fundamentales están interrelacionados y son indivisibles” Resolución 32/130 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1977.
“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí” Convención Mundial de Derechos Humanos, Declaración y Programa de Viena número 5.
En el artículo 1º de la CPEUM dispone que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.
Se debe entender como principio de indivisibilidad que ningún derecho puede fragmentarse, cualquiera que fuera su naturaleza, cada uno constituye una totalidad que debe estar garantizada por el Estado.
Reconoce la dignidad del ser humano sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra; todas las personas son titulares de todos los derechos, se establece la igualdad entre hombres y mujeres. Art. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. Art. 1º constitucional.
Implica el gradual proceso para lograr su cumplimiento, se requiere de toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero se debe proceder de forma expedita y eficaz. Se relaciona este principio de manera particular con los derechos económicos, sociales y culturales, aplicándose también a los derechos civiles y políticos, se procura la satisfacción en cada momento. Se relaciona con la prohibición de retrocesos o marcha atrás injustificada a los niveles de cumplimiento alcanzados, la no regresividad en la protección y garantía de derechos humanos.
El Estado tiene la responsabilidad y la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos, debiendo cuidar su evolución y vigilar que no se retroceda en ningún ámbito.
Este principio va encaminado en el sentido de que si hay dos interpretaciones posibles de normas jurídicas, se optará por la que sea más protectora a las personas o si existen dos o más normas, se aplicará la que favorezca a la persona.
“No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce en menor grado”. Artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
“…favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” Art. 1º de la CPEUM.
Se debe entender este principio como una interpretación de las normas relativas a los derechos humanos, mismos que están contenidos en diversos ordenamientos de índole nacional como internacional, ello implica el sentido que se les debe dar, tomando en consideración las normas de derechos humanos, como las que se contienen en tratados internacionales y/o normas constitucionales.
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia…”.
Existen algunos casos en los que es necesario aplicar alguna norma en particular, que se desprende de algún tratado internacional con motivo de llenar lagunas que lleguen a surgir durante el proceso donde se reclama una acción de inconstitucionalidad hacia una persona específica. El art. 17 de la CPEUM establece que: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.
Por otro lado, el art. 8, Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
El contenido del Derecho es el principal punto de referencia, entre las cuales están las libertades civiles, económicas, de pensamiento, de actividad económica, elección de profesión, competencia, libre disposición de la propiedad y de contrato, así como las libertades políticas y sociales, libertad de manifestación, igualdad de la ley, derecho al trabajo, a la educación y a la formación e instrucción, vienen implícitas las garantías individuales y sociales.
Se toma como punto de referencia el carácter del sujeto titular de los derechos, ya sea de manera individual o como parte de una colectividad.
En su carácter de individuo, la integridad personal, la vida, sus libertades, igualdad, seguridad, etc.
En su carácter social, es decir, como integrante de una comunidad: familia, niñez, personas con capacidades distintas, etc.
En razón del contenido y objeto de los derechos humanos,
Se identifican tres momentos importantes:
De primera generación: derechos civiles y políticos que se originaron en el constitucionalismo moderno. Declaración de derechos de 1789.
De segunda generación: surgieron en los textos constitucionales a principios del siglo XX, se incursionó en políticas de bienestar, superación, etc., en general, derechos económicos sociales y culturales.
De tercera generación: Son derechos compartidos y concurrentes de una pluralidad de personas, como ejemplo, los grupos que impulsan la preservación del medio ambiente.
Bibliografía:
Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco. Principios constitucionales en materia de derechos humanos. enero 30, 2018, de Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco Sitio web: http://cedhj.org.mx/principios_constitucionales.asp
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (1938). Amparo civil directo 6187/34. Meza de Díaz Catalina y coag. 15 de marzo de 1938. enero 30, 2018, de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/357/357113.pdf
Vázquez, L. D. y Serrano, S. Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica. enero 30, 2018, de Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3033/7.pdf
Caballero Ochoa, J.L. La cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona (artículo 1o, segundo párrafo, de la Constitución). enero 31, 2018, de Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3033/6.pdf
Departamento de Derecho Internacional. Secretaría de Asuntos Jurídicos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. enero 31, 2018, de Organización de los Estados Americanos Sitio web: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
Artefacto Mx. (2015). ¿Cómo se rigen los derechos humanos?. febrero 1o, 2018, de Youtube Sitio web: https://www.youtube.com/watch?v=MbDJVJwAmFo
Nuñez Palacios, S. (.). Clasificación de los Derechos Humanos. febrero 1o, 2018, de Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Sitio web: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanos-emx/article/view/5118/4491
Notas:
1 Amparo civil directo 6187/34 del 15 de marzo de 1938.