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Transcript

7. Notificacion de los salarios

1.Comisiones paritarias.

6. Fijacion del salario mínimo.

3. Informe de las comisiones paritarias.

Fijación del salario

mínimo.

4. Informe a la comisión nacional de salario.

5. Copia del informe a la junta monetaria y al IGGS

En todos los departamentos tiene que haber un acuerdo emanado por el conducto del ministerio de trabajo y previsión social, que debe de existir una comisión paritaria de salarios mínimos que debe estar confirmada por dos patronos con el mismo numero de trabajadores sindical izados y un inspector de trabajo

2.Comision nacional del salario.

Adscrita al ministerio de trabajo y previsión social existirá una comisión nacional del salario, encargada de asesorar a dicho ministerio en política general del salario.

Las comisiones paritarias de salario mínimos deben tomar en cuenta el costo de la vida para que así los patronos den a los trabajadores tierra para su cultivo, leña y otras prestaciones para disminuir el costo de vida de estos.

Cuando la comisión nacional del salario reciba los informes de todas las comisiones, tienen 15 días para avisarle al ministerio de trabajo y previsión social para que ellos puedan ajustar los salarios mínimos de todo el país, hasta donde sea posible.

Se le deben enviar copias del dictamen en el mismo momento a la junta monetaria del banco de Guatemala y al instituto guatemalteco de seguridad social, para que las 2 remitan al ministerio de trabajo y previsión social las observaciones escritas, para que puedan calcular cuanto pueda afectar sus respectivos campos de actividades.

Cuando el organismo ejecutivo vea los informes y dictames debe fijar anualmente los acuerdo que se hicieron con el ministerio de trabajo y previsión social, los salarios mínimos que deben haber en cada actividad, empresa o circunscripción económica.

La fijación del salario mínimo debe modificarse en los contratos de trabajo en que se haya estipulado uno inferior y esto no implica a que el trabajador renuncie, ni que el patrono abandone, de convenios preexistentes mas favorables al primero.

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