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MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

Los medios de impugnación sirven para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a las normas constitucionales, convencionales y legales.

QUE SON

Requisitos

Su marco juridico lo encontramos en La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).

Ley que regula el funcionamiento de todo el sistema de recursos y juicios que conforman el sistema de medios de impugnación, regula todas las normas aplicables a todos los recursos en cuanto a requisitos, competencias, plazos términos, legitimación, personería, pruebas resoluciones, notificaciones, etc.

Marco

Jurídico

Caracteríticas de los Medios de Impugnación

Cuenta con principios procesales que lo distinguen de otras materias. Los mas importantes son los siguientes:

1. Definitividad. Se da firmeza y definitividad a los actos y resoluciones emitidos por las autoridades electorales y entidades partidistas durante un proceso electoral, por lo que estos actos se impugnaran en la etapa en que se eimitieron y no posteriormente

2. Ausencia de efectos suspensivos. La presentación de un medio de impugnación en esta materia no provoca la suspensión del acto o resolución impugnado, no se detiene el porceso hasta que no se resuelve el asunto de manera definitiva.

3. Plenitud de jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacón es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, resuelve los asuntos de manera definitiva e inatacable (es una autoridad terminal).

4. Facultad de competencia. La Sala Superior de TEPJF puede delegar a las Salas Regionales determinados asuntos de su competencia .

Reglas comunes a los medios de impugnación

Las reglas comunes que son aplicables a todos los medios de impugación en general , tales como: la procedencia, competencia, plazos y terminos, requisitos para la presentación de demandas, improcedencia o sobreseimiento, las partes que intervienen, legitimación y personería, las pruebas el trámie y sustanciación, así como las figuras procesales de acumulación y la escisión, las sentencias, notificaciones y su cumplimiento.

Aunque cada medio de impugnación tiene reglas específicas que alguos casos constituyes cambuos sustaciales en las reglas generales.

Aun así por regla general los los medios de impugnación deben de presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga comocimiejnto de la resolcuión o acto impugnado.

PLAZOS, TERMINOS Y REQUISITOS

Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, por lo tanto, los sábados, domingos y días festivos cuentanpara la interposición de los medios de impugnación y la realización de actuaciones a cargo delas autoridades electorales.

Partes

Forma de contar los plazos.

De momento a momento si se fija en horas, Ejemplo, corre de las 19:25 horas del 23 de agosto del año de la alección la demanda se presenta dentro de las 48 horas siguientes, es decir a las 19:25 del 25 de agosto.

Si estan señalados por días, estos se consideraran en su integridad, iniciando a las cero horas y concluyendo a las veinticuatro horas.

Se presenta por escrito ante la autoridad o partido político responsable.

Señalar el nombre del actor, domicilio para recibir notificaciones.

Los documentos necesarios para acredtar la personalidad del promovente.

Se deben de observar los requisitos generales, además de los específicos del juicio o recurso de que se trate.

Requisitos

de presentacion de la demanda

Trámites.

Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo

Mencionar de manera expresa y clara los hechos y agravios en que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.

Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos previstos en la ley, mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitópor escrito al órgano competente y éstas no le hubieren sido entregadas.

El momento oportuno para ofrecer pruebas es al presentar la demanda.

Señalar el nombre y firma autógrafa de quien promueve el medio de impugnación.

Partes.

Son los sujetos de la litis, están sujetos al proceso y padecen sus efectos, porque este puede beneficiar o perjudicar sus intereses.

Las partes pueden ser:

Actor. Es quien tiene legitimación para presentar el escrito de demanda por sí mismo o a través de su representante.

Autoridad o Partido Político Responsable. Aquella que emite el actoo resolución que se impugna.

Partes, legitimación y personería

Teresa de Jesús Luna Vargas.

Tercero Interesado. Es aquel ciudadano o partido político, coalición candidato, con un interés legítimo en la causa derivadade un derecho incompatible con el que pretende el actor.

Coadyuvante. Se reserva a los candidatos registrados por los partidos. Presentaran escritos en donde manifiesten lo que su derecho convenga en relación al juicio, sin señalar conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en la demanda que presente el partido que los registró.

Legitimación Personería. Nos habla de la capacidad de las partes.

Pruebas

1.- Las documentales públicas. Escritos o constancias en los que se reflejan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales, para probar algo, estas pueden ser entre otras:

- Actas oficiales de las mesas directivas de casilla.

- Actas de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales.

-Los documentos expedidos porla autoriades federales, estatales y municipales y los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley.

Son todos los demás escritos, constancias o escritos que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y se encuentren relacionados con sus pretensiones.

Documentales Privadas

Las técnicas

Son todas las constancias escritas no escritas en papel que se apoyan en el desarrollo tecnológico y científico para consignar datos en soportes que permitan su representación objetiva, en cualquier forma y grado, para adquirir el conocimiento de hechos pasados. (Filmaciones, fotografías, discos, cintas magnéticas, videos, planos entre otros.

Las primeras se encuentran explícitas o implicitas en la ley, por eso su denominación de legal.

La presuncional humana es el resultado del razonamiento mediante el cual a partir de la existencia de un hecho reconocido como cierto, se deduce por el legislador o por el juez en el caso especial del juicio.

Presunción legal y humana

La Instrumental de Actuaciones

Es todo el expediente procesal, independientemente del sujeto procesal que haya suscrito los documentos que lo integran.

La Confesional y testimonial. Consisten en la informaci´pn de que dispongan ciertas personas sobre hechos propios (confesional) o que les consten de manera directa (testimonial), siempre que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos en juicio.

La pericial. Es la opinión calificada de una persona ajena al proceso que, por su experiencia o preparación en una rama de la ciencia, la técnica, el arte o incluso en alguna profesión u oficio, permite esclarecer un punto controvertido en el que el juez requiera de apoyo especializado para formarse criterio.

Requisitos para el ofrecimiento de la pericial

1. Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación.

2. Señalar la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionariorespectivo con copia para cada una de las partes.

3. Especificar lo que pretenda acreditarse con la misma y,

4. Señalar el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica.

Reconocimiento o inspecciones judiciales. Son las actuaciones judiciales para las que no se necesitan conocimientos especiales y se dan cuando el juez perciba directamente a través de los sentidos las cosas queson objeto de la litis o que tienen relación con ella. Al ofrecerla se observan los mismos requisitos de la pericial.

Pruebas Supervenientes. Son aquellas pruebas que surgen después del plazo legal para presentarlas, pero que las partes no pudieron aportar por desconocerlos o por existir obstáculos imposibles de superar.

Trámite de los medios de impugnacion

Inicia cuando la autoridad u organo partidista recibe un medio de impugnación en contra de sus acts o resoluciones. En este momento de inmediato y bajo su mas estricta responsabilidad la autoridad u organo partidista deberán:

1. Por la ví amas expedita dar aviso de su presentación al organo competente del INE o ala Sala de TEPJF, precisando actor, acto o resolución que se impugna, fecha y hora exacta de su recepción.

2. Hacerlo del conocimiento público durante un plazo de 72 horas en los estrados.

3. Los terceros interesados podrán comparecer mediante escritos que deberán presentarse ante la autoridad u órgano que emitió el acto o resolución impugnado, cumpliendo con los siguientes requisitos:

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