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ARTICULO 354. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 39 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente
2. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;
b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;
c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;
d). Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y
e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.
Art. 398 El sindicato puede expulsar de la asociación a uno o más de sus miembros, pero la expulsión debe ser decretada por la mayoría absoluta de los asociados. (debido proceso)
b) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o sí hecha la prevención anterior no se atendiere, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá a imponer multas equivalentes al monto de una (1) a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto vigente,
c) Si a pesar de la multa, el sindicato persistiere en la violación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitar de la Justicia de Trabajo la disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo.
Si la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho que la origina no se hubiere consumado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del término prudencial que fije;
ARTICULO 381.
• TALLER DEL DERECHO DE PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL.
Primeramente, recuerde realizar una lectura detallada del mismo.
Caso:
• El empleador de la empresa “Colmotores”, mediante el director de producción en la ciudad de Bogotá, señor Pedro Ramírez, procede a sancionar, acosar y amenazar por no aceptar el trabajador Mario Rodriguez en calidad de dirigente sindical un soborna para renunciar al cargo de directivo sindical.
• Pruebas: testimoniales por compañeros que observaron el acto, y una grabación de video.
• Taller a resolver:
• Previo análisis del art.354. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 39 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>
• 1. En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.
• 2. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. (ver las causales de sanciones).
PREGUNTA ¿Es procedente conforme el artículo anterior, proceder abrir proceso para sancionar al responsable?
• Usted como en calidad de abogado, como procede frente a este caso.
En caso de considerar que es procedente representar.
¿A quién representa, al sindicato o al trabajador aforado?
• ¿Ante quien presenta la denuncia?
• ¿Contra quién presenta la denuncia de investigación penal?
• ¿Cuáles son los fundamentos facticos y jurídicos que tiene para soportar esta denuncia?
• En caso de ser condenado el responsable ¿Quién ejecuta la sanción pecuniaria, que en 8ste caso ascendió a 100 salarios mínimos mensuales vigentes?