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estatuto docente

ley 10.579 BS. AS

Práctica Docente IV

Terrero

Se identifica un punto de partida en el gobierno de Perón (1945-1955) quien, en pos de suscitar aproximaciones al crítico sector docente, incrementó significativamente el salario y confeccionó una herramienta normativa que representa el primer antecedente de la norma sancionada en 1958.

Historia

En septiembre de 1947, se sancionó el Estatuto del Docente Privado (Ley13047) que establecía las reglas de funcionamiento y organización del sistema de educación privado en el país. Se organizó así la relación con las instituciones educativas, el personal docente, las pautas en relación al salario mínimo y también, a cuestiones relacionadas con el otorgamiento de subsidios, la conformación del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, entre otros temas. Formalizó la clasificación de las instituciones y su funcionamiento.

- Estatuto Profesional del Docente que, en 1954, fue decretado por PEN para todo el magisterio del país. En el mismo, la estabilidad en el cargo fue una de las grandes conquistas junto a la legalización del ejercicio de los derechos políticos, gremiales y de perfeccionamiento técnico.

Antecedentes

Tras la llamada Revolución Libertadora (1955-1957) el regreso a los caminos democráticos -sólo posible con un peronismo fuera del juego electoral / político-, llegó de la mano de una alianza con el Dr. Arturo Frondizi a la cabeza. “..Frondizi se apresuró a cumplir, también aquí, sus promesas electorales. La reglamentación del artículo que autoriza la instalación de universidades privadas debía ser el primer paso para la concesión de esa “libertad d enseñanza” solicitada por los obispos y prometida por el candidato" Durante la presidencia de Frondizi, con Mac Kay como Ministro de Educación de la Nación, la Ley 14. 473 reunió a las principales coordenadas que estructurarán por décadas al trabajo docente en la Argentina. En ella, se definen los modos de acceso a la docencia, las características del perfil del docente.

!958

En el período del gobierno militar, las autoridades intentaron, junto a los procesos de transferencia incidir en cambios en las normas regulatorias. El Estatuto del Docente se suspendió, luego se modificó parcialmente. Se respaldaron otras reglamentaciones como ser la Ley 20.614 (estabilidad del personal docente en escuela privada), se suspendió la Ley 18614 y 19514 (relacionadas con el profesor por cargo. Si bien, la Ley 14473 fue suspendida en 1976, el régimen laboral de los docentes “se puso en funcionamiento “ en 1978

Dictadura

Durante la paulatina recuperación democrática y la restitución de un Estado de derecho, hubo espacios de discusión y participación propiciados en las escuelas desde el ministerio nacional. En ese contexto, la Ley 23.114/84 que indicaba la organización de un Congreso Pedagógico traducía la expectativa de recuperar la participación de los diversos sectores políticos/ sociales en torno a la cuestión educativa.

Democracia y después

Los 90

Año 90: Se sanciona la Ley Nacional 23.929. Establece el Convenio Colectivo del sector Docente. Las provincias deben adherir y convocar a Paritarias. La Provincia de Buenos Aires no lo hace. Despues de un año y medio de trabajo en Comisión con el Consejo General de Educación, se sanciona el Decreto 2.140/90, que reglamenta el Estatuto.

El gobierno introduce unilateralmente algunas modificaciones a lo acordado.

1992:El 11 de febrero el Dr. Duhalde y Susana Farías de Castro, derogan, la reglamentación completa del Estatuto. Intentan imponer un sistema aun más autoritario. Meses más tarde, el gobernador debe firmar una reglamentación casi igual a la derogada.

¿Qué es? ¿Para qué?

Capítulos I II III IV

Es una ley equivalente a las normas laborales de los profesores de todos los niveles, modalidades y especialidades de la enseñanza.

Determina los derechos y deberes del personal docente.

situación docente

situación

pasiva: licencia por causas particulares, en disponibilidad sin goce de sueldo o suspendido.

activa: cuando se encuentra en su puesto de trabajo sin ninguna de las situaciones anteriores.

obligaciones

obligaciones

- buen desempeño de sus funciones

- formación de los alumnos

- perfeccionarse

- conocer, respetar y cumplir el estatuto

- cumplir y respetar las normas

- declaración jurada de horas

- mantener datos actualizados

derechos

derechos

- Estabilidad

- Remuneración justa

- Progresivo acrecentamiento de horas-catédra

- Cambio de funciones

- Defensa de sus derechos

- Uso de licencias y vacaciones reglamentadas

- Libre agremiación

- Indemnización

- Goce de jubilación justa.

Docente titular - Docente suplente o provisional

CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

- Por niveles, modalidades y especialidades.

- Por número de alumnos, grupos escolares, grados, secciones, ciclos, divisiones, cursos, especialidades o carreras.

- Por su ubicación y/o dificultad de acceso.

escalafón

escalafon

a) Cargos en Organismos de Conducción Técnico­Pedagógica y Orgánico­Administrativo:

I.­ Director de Repartición Docente.

II.­ Sub­Director de Repartición Docente.

III.­ Asesor Docente.

IV.­ Inspector Jefe.

V.­ Inspector.

VI.­ Secretario de Jefatura.

VII.­ Secretario de Inspección de Primera Categoría.

VIII.­ Secretario de Inspección de Segunda Categoría.

IX.­ Secretario de Inspección de Tercera Categoría.

Cargos en Servicios Educativos u Organismos de Apoyo Técnico, de Perfeccionamiento e Investigación.

X.­ Director de Primera, Jefe de Primera de Equipo Interdisciplinario.

XI.­ Director de Segunda, Vice­Director de Primera, Jefe de Segunda de Equipo Interdisciplinario.

XII.­ Director de Tercera, Vice­Director de Segunda, Regente Técnico o de Estudio (en Establecimientos con

ingreso por hora­cátedra), Coordinador de Centros o Distritos.

XIII.­ Secretario Jefe de Área.

XIV.­ Prosecretario. Sub­Jefe de Área.

XV.­ Ingreso por Cargos de Base: Maestro. Maestro Especial. Técnico Docente.

Ingreso por horas­cátedra: Profesor.

XVI.­ Ingresos por horas­cátedra: Ayudante de Cátedra.

b)

I.­ Jefe de Preceptores.

II.­ Sub­Jefe de Preceptores.

III.­ Preceptor residente.

IV.­ Ingreso por Cargo de Base:

Preceptor.

c)

I.­ Jefe de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico.

II.­ Ingreso por Cargo de Base: Encargado de Medios de Apoyo Técnico­Pedagógico, Bibliotecario.

Estabilidad

Capítulos V VI VII

El personal docente titular tendrá derecho a la estabilidad en el cargo, categoría, Jerarquía y ubicación o destino.

Este derecho se ve afectado cuando:

-el docente obtenga los beneficios jubilatorios máximos

-el docente haya agotado el plazo máximo previsto, en situación de disponibilidad.

-Por sanción expulsiva.

-el docente, en violación de las normas gestione o acepte nombramientos o

ascensos en contra de sus disposiciones expresas, perdiendo el beneficio obtenido antiestatutariamente.

*El personal docente sólo podrá ser trasladado cuando así lo solicite.

*El personal docente sólo podrá ser disminuido de jerarquía a su solicitud o por sanción

disciplinaria

disponibilidad

El personal docente titular quedará en situación de disponibilidad cuando:

- Sea suprimido el cargo o asignatura en los que está designado

- O sea disminuido el número de horas cátedra.

Tiempo máximo: 5 años.

- todos deberán ser reubicados transitoriamente

Reubicación transitoria o definitiva:

- Deberá poseer el titulo habilitante para el ingreso a la docencia.

- No podrá originar situaciones de incompatibilidad con otros cargos

El desempeño de cuaquiera de las situaciones del estatuto será incompatible cuando:

- Se presenten superposiciones de horarios con los fijados oficialmente

- Se produzcan inconvenientes de distancia o transporte para llegar al lugar de trabajo o impida el cumplimiento del horario.

incompatibilidad

VIII de las remuneraciones

IX de los tribunales de clasificacion

X de la clasificacion del personal docente titular

XI del destino de las vacantes

XII del ingreso

XIII del acrecentamiento

Capítulos VIII al XIII

La retribución del personal docente estará integrado por:

La asignación mensual

La bonificación por antigüedad

La bonificación por desempeño en medios desfavorables

La bonificación por función diferenciada

* Se abonará cuando a un mismo cargo o grado jerárquico correspondan funciones que produzcan mayor desgaste psico-físico

La bonificación por función especializada

* Se abonará cuando a un mismo cargo o grado jerárquico correspondan funciones que exijan determinada especialización.

La bonificación por prolongación de jornada habitual

A demás percibirá los subsidios por matrimonio, prenatalidad, natalidad, escolaridad y carga de familia.

El personal docente titular que al momento de su cese, acredite una antigüedad mínima de 30 años, tendrá derecho a una retribución equivalente a 6 mensualidades, que deberá serle abonada dentro de los 30 días.

Si el agente falleciera, la misma será abonada a sus derecho-habientes.

VIII

IX

Se constituirán en la Dirección

General de Escuelas y Cultura tribunales de

clasificación para cada rama de la enseñanza.

Los Tribunales de Clasificación Centrales estarán integrados por:

* El Subsecretario de Educación

* El Director de la repartición técnico-docente

* Un Inspector de Educación

*Dos representantes docentes

Los Tribunales de Clasificación Desentralizados estarán integrados por:

* Dos representantes docentes elegidos por la Dirección General de Cultura y Educación

* Tres representantes docentes elegidos por voto (3 años)

Requisitos para ser elegidos representante docente

* Ser titular de la rama

*Poseer antiguedad docente (10 años)

*Poseer alguno de los títulos exigidos por este estatuto

* Haber obtenido un promedio de calificaciones en su carrera docente de 8 puntos.

Funciones de los Tribunales de Clasificación Centrales

* Velar por la correcta aplicación del Estatuto del Docente y su Reglamentacion

*Verificar anualmente la clasificación del personal titular en ejercicio

* Fiscalizar los listados por orden de méritos, de los aspirantes a ingreso

en la docencia

* Dictaminar en los pedidos de ascensos, reincorporaciones,

traslados, permanencia en actividad y en todo movimiento

del personal.

*Verificar que los aspirantes a participar en

concursos reúnan los requisitos

* Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios regionales

* Dictaminar en reubicaciones transitorias

* Intervenir en carácter de informantes en todo asunto que deba ser resuelto por los Tribunales de Clasificación Centrales

* Confeccionar los listados por orden de méritos de aspirantes a provisionalidades y suplencias

* Realizar valoración de títulos y antecedentes en caso de concurso y confeccionar los respectivos listados cuando los Tribunales de Clasificación Centrales lo soliciten

Funciones de los Tribunales de Clasificacion Descentralizados

Elementos para la clasificación del personal

docente titular:

*Títulos y antecedentes

*Años de servicio

* El promedio de todas las calificaciones obtenidas como titular.

Los puntos para la clasificación se obtendrán multiplicando el promedio de las calificaciones por la suma de los títulos y la antigüedad.

Las categorías y clasificación del personal serán reajustadas al primero de enero de cada año.

Cuando un docente reviste en más de un cargo, será clasificado independientemente en cada uno.

X

Antes de la realización del movimiento

docente, se ofrecerá las vacantes al personal

en situación de disponibilidad.

Las vacantes en cargos de base y horas-cátedra se distribuirán

de acuerdo a un orden preferencial

Traslados por razones de unidad familiar, traslados para

concentración de tareas dentro del Distrito, traslados provenientes

de otros Distritos, cambios de cargos de base, cambios de escalafón, reincorporaciones.

Vacantes en cargos jerárquicos.

El 50% se destinará de acuerdo con el orden establecido anteriormente.

Las vacantes que resten se cubrirán de acuerdo con la siguiente prioridad:

* Descenso de jerarquía

* Ascenso de jerarquía de quienes la obtuvieron por concurso.

* Ascenso del personal docente que habiendo aprobado el concurso correspondiente no hubiera sido ubicado por falta de vacantes.

XI

Para solicitar ingreso se

deberá reunir los siguientes requisitos:

* Ser argentino nativo

* Poseer aptitud psico-física

* Poseer título docente habilitante (formación pedagógica

general, conocimiento integral del educando, fundamentos

psico-pedagógicos de la función específica, el dominio de los procedimientos

y/o técnicas y contenidos según el nivel, modalidad y/o especialidad.

* Poseer una edad máxima de 50 años

Son antecedentes valorables:

* Los títulos docentes habilitantes

* La antigüedad de títulos

* El promedio de títulos

* El domicilio real para en el distrito para el cual se solicita el empleo

*La antigüedad docente

* Las calificaciones de los últimos dos años

La inscripción para ingreso se efectuará anualmente y la designación del personal serán realizadas en el mes de diciembre.

La designación del personal docente tendrá carácter de titular interino hasta que, el mismo apruebe el examen psico-fisico y fuese calificado con 6 puntos como mínimo.

El aspirante que fuese designado y no aceptase quedará excluido del respectivo

Registro durante un año.

En caso de falsedad en las declaraciones o certificados se cancelará el

nombramiento y excluirá del Registro al aspirante por el término de 2 a 5 años.

XII

El personal docente podrá solicitar un

acrecentamiento siempre que:

*

*Hubiera merecido una calificación promedio no inferior a 6

*No reviste como titular en el número máximo de horas-cátedra

*Cumpla con los requisitos de títulos y capacidad psico-física

Las vacantes que correspondan cubrir mediante acrecentamiento se

distribuirán de acuerdo a los siguientes porcentajes.

* 60% para los docentes con menos de 12 horas-cátedra

* 20% para los docentes con menos de 18 horas-cátedra

* 20% para los docentes con 18 o más horas-cátedra

El docente que renuncie a un acrecentamiento solicitado y otorgado no podrá aspirar a un nuevo acrecentamiento en el siguiente movimiento.

XIII

XIV DE LOS ASCENSOS

XV DE LOS TRASLADOS

XVI DE LAS PERMUTAS

XVII DE LAS REINCORPORACIONES

XVIII DE LOS SERVICIOS PROVISORIOS

XIX DE LAS PROVISIONALIDADES Y SUPLENCIAS

XX DE LAS LICENCIAS

CAPÍTULOS

XIV AL XX

DE LOS ASCENSOS

XIV

PROMOCIÓN A UN CARGO SUPERIOR CON ESTABILIDAD Y PODRÁ REALIZARSE SOLO DENTRO DEL INCISO ESCALAFONARIO CORRESPONDIENTE.

El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que:

a) Sea titular de la rama en el que desee concursar, o pertenecer a ramas de Educación Física, Educación Artística o Psicología y Asistencia Social Escolar, con desempeño titular, en el nivel que aspira.

b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.

c) Haya merecido una calificación no menor a ocho puntos en los dos últimos años, en los que hubiera sido calificado.

d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, determinadas por la reglamentación.

e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período

no menor de un año, desde su reintegro a la función de la que

fueran relevados.

DE LOS TRASLADOS

CONSTITUYEN EL PASE A OTROS ESTABLECIMIENTOS

U ORGANISMOS DENTRO DE LA MISMA DIRECCIÓN DOCENTE DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y

CULTURA

Los traslados serán efectuados:

I.- A solicitud del interesado, por movimiento docente para un cargo de

igual o menor jerarquía.

II.- Como facultad de las autoridades competentes:

a) Por reubicación en los casos comprobados de exceso de personal o clausura de

escuelas.

b) Por razones de índole técnica, previa intervención del Tribunal de Disciplina,

cuando, al término de un sumario, independientemente de la sanción que pueda

corresponder, se documente la necesidad de la medida por razones de servicio.

El Tribunal de Clasificación fijará el destino definitivo y en ningún caso el

traslado podrá afectar la unidad familiar ni producir situaciones de incompatibilidad con otros cargos y/u horas-cátedra titulares.

XV

de las permutas

XVI

LA PERMUTA ES EL CAMBIO DE DESTINO DE COMÚN ACUERDO ENTRE DOS O MÁS DOCENTES TITULARES EN CARGOS DE IGUAL JERARQUÍA

  • Serán concedidas cuando lo soliciten docentes

pertenecientes a establecimientos dependientes de la misma rama de la enseñanza u organismo.

  • Podrá hacerse efectiva en cualquier momento, excepto durante los dos últimos meses del ciclo escolar. Sólo tendrán derecho a permutar los

docentes que reúnan las condiciones exigidas para sus respectivos cargos o asignaturas.

  • Toda permuta concedida tendrá carácter provisional por el término de un mes. Para su confirmación será necesaria la revista activa de los permutantes en sus nuevos destinos durante el mencionado lapso. Cumplido el mismo, tendrá carácter definitivo.
  • Quedarán sin efecto cuando dentro de los doce

meses uno de los permutantes renuncie o se retire voluntariamente por jubilación, también por

desistimiento común de los interesados dentro del período en que las mismas tengan carácter

provisional.

DE LAS REINCORPORACIONES

XVII

El docente tendrá derecho a solicitar su reincorporación en el cargo u horas-cátedra en los que revistaba como titular, siempre que existan vacantes y reúna los siguientes requisitos:

a) Haber revistado como titular confirmado en los cargos u horas-cátedra en los que

solicita la reincorporación

b) Reunir al momento del cese una antigüedad mínima como titular en la rama en la que solicita su reincorporación, dos años; y como titular, provisional y/o suplente, de cinco años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires, al momento del cese.

c) Haber sido calificado con un concepto promedio no inferior a siete puntos.

d) Acreditar poseer aptitud psico-física y una conducta acorde con la función docente.

e) No hallarse en condiciones de obtener los beneficios jubilatorios máximos en la rama en la que solicita la reincorporación.

f) Haber obtenido su rehabilitación para reingresar en la docencia, cuando hubiera cesado por sanción disciplinaria expulsiva.

g) No hallarse alcanzado por disposiciones que

establezcan incompatibilidad o inhabilidad.

DE LOS SERVICIOS PROVISORIOS

XVIII

Podrán ser:

- INTERJURISDICCIONALES: con la Nación, con otras provincias

- INTERNOS: dentro del ámbito de la Pcia de Buenos Aires

Se podrán otorgar:

a) Cuando se halle afectada la unidad familiar.

b) Por razones de enfermedad, cuando la distancia y los medios de comunicación afecten al docente y le impidan el desempeño de su función en el destino donde es titular.

c) Cuando sea necesario para la atención de un menor de hasta un año, siendo la madre o acreditando la tenencia, guarda o tutela.

d) Cuando el docente documente la iniciación y/o prosecución de estudios que amplíen su formación pedagógica y no pueda cursar sus estudios en el lugar donde revista como titular.

Los servicios provisorios finalizarán el 31 de diciembre de cada año.

DE LAS PROVISIONALIDADES

Y SUPLENCIAS

XIX

a) PROVISIONAL: Al docente que se designe para cubrir un cargo u horas-cátedra por:

  • Traslado sin supresión de cargo u horas-cátedra, ascenso, renuncia, cesantía, exoneración o fallecimiento de un titular.
  • Creación o desdoblamiento de grados, grupos o ciclos, secciones, turnos, divisiones o establecimientos.

b) SUPLENTES: Al docente que reemplace a un titular o provisional ausente.

  • El docente provisional no adquiere el derecho a permanecer en el cargo u horas-cátedra, sino que la titularidad será consecuencia del orden de méritos que ocupe en el listado de ingreso en la docencia.
  • El docente suplente adquirirá el carácter de docente provisional al quedar vacante el cargo u horas-cátedra que ocupa.

DE LAS LICENCIAS

XX

  • El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas:

a) Por enfermedad o accidente de trabajo.

b) Por examen médico prematrimonial.

c) Por matrimonio.

d) Por maternidad o adopción.

e) Por nacimiento de hijo.

f) Por atención de familiar enfermo.

g) Por donación de sangre.

h) Por razones de profilaxis.

i) Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.

j) Por duelo familiar.

k) Por examen médico por incorporación al servicio militar.

l) Por servicio militar o incorporación a reserva de las FF.AA.

ll) Por pre-examen y examen.

m) Por citación de autoridad competente.

ñ) Por donación de órganos.

o) Por causa particular.

La Dirección General de Escuelas y Cultura podrá otorgar licencia por las siguientes causas:

a) Por estudio o perfeccionamiento docente.

b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

c) Por actividad de interés público o del Estado.

d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo.

e) Por desempeño de cargos electivos o representación política.

f) Por designación como candidato a cargo

electivo titular

La Dirección General de Escuelas y

Cultura podrá otorgar licencia por las siguientes causas:

a) Por estudio o perfeccionamiento docente.

b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

c) Por actividad de interés público o del Estado.

d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo.

e) Por desempeño de cargos electivos o representación política.

f) Por designación como candidato a

cargo electivo titular.

  • Todo docente en uso de licencia por enfermedad o accidente de trabajo, no podrá desempeñar en forma simultánea otras ocupaciones en el

ámbito privado u oficial.

xxi

de la calificación personal docente

xxii

de la disciplina

xxiii

de los tribunales de disciplina

xxiv

de los recursos

xxv

de los contratos

xxvi

del perfeccionamiento docente

CAPÍTULOS

xxi al xxvi

art 127 calificación

art 128 legajo de actuación

art129 calificación numérica que en caso de disconformidad se puede rechazar

art130 causales para no ser calificado

art131 causales de inhibición para calificar

de la calificación personal docente

de la disciplina

Las sanciones disciplinarias son categorizadas entre faltas graves y faltas leves.

la situación de revista influye en la sanción debido a que son diferentes para los docentes provisionales y suplentes; y titulares.

Deberán ser aplicadas por el director general de escuelas y cultura previo dictamen en tribunal de disciplina.

Podra relevarse de su cargo si las faltas fueran graves durante un juicio sumario.

Si hay juicio sumario el docente podra acrecentar hs o jeraquizar pero solo podra ejercer una vez habido sentencia.

En caso que las sanciones no fueran las mencionadas en

el párrafo precedente el acto administrativo de acrecentamiento o promoción tendrá efecto retroactivo, exceptuada la remuneración.

En caso de haber afectado el patrimonio del estado no habra cesantes de causa.

Los mencionados Tribunales de Disciplina serán integrados por:

a) El subsecretario de Educación quien lo presidirá o el vicepresidente primero del Consejo General de Educación y Cultura, en su reemplazo.

b) El director de la repartición docente que corresponda, quien podrá ser reemplazado por el subdirector correspondiente o por un asesor o por el inspector jefe de la región de supervisión.

c) Un inspector de enseñanza de la especialidad y jurisdicción del presunto imputado, en funciones al momento de tramitar el sumario y que no haya actuado en la etapa presumarial.

d) Un docente de la misma jerarquía y especialidad, de la región de supervisión I, cuyo nombre se extraerá de la lista que por orden de mérito elaborará el tribunal de clasificación

ARTICULO 149°:

Son funciones de los Tribunales de Disciplina:

a) Estudiar los sumarios e investigaciones técnicas

por presunta falta de idoneidad

que se realicen.

b) Disponer ampliaciones, en casos necesarios.

c) Dictaminar sobre las sanciones que corresponde a

plicar, determinadas en los

artículos 132° y 133°.

d) Expedirse en los casos de revisión previstos en l artículo 159°.

e) Dictaminar en los pedidos de rehabilitación

de los tribunales de disciplina

ARTICULO 156°:

Toda decisión que lesione un derecho o interés legítimo de un

docente o importe una transgresión de las normas legales o reglamentarias o adolezca de vicios que la invaliden, es impugnable mediante los recursos establecidos en este capítulo.

RTICULO 160°:

Los recursos deberán proveerse y resolverse cualqu

iera sea la denominación que el interesado le dé cuando resulte

indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.

ARTICULO 161°:

Todos los recursos se deberán interponer dentro del plazo de diez

(10) días desde la notificación

de los recursos

ARTICULO 166°:

Personal docente contratado es aquél cuya relación

con la Dirección

General de Escuelas y Cultura se rige exclusivament

e por las cláusulas del contrato de

locación de servicio o locación de obra, que formal

iza la misma.

ARTICULO 167°:

El contrato deberá especificar:

a) Los servicios a prestar.

b) La duración, que en ningún caso podrá exceder de

dos (2) años.

c) La retribución y su forma de pago.

d) Los supuestos en que se producirá la conclusión

dentro del contrato antes del

plazo estipulado

En ningún caso se podrá asignar trabajos distintos

a los que motivaron la

contratación.

ARTICULO 168°:

La contratación del personal docente se realizará

para:

a) Programas especiales.

b) Misiones especiales.

ARTICULO 169°:

Entiéndese por programas y misiones especiales, aq

uellas que tengan una duración limitada.

ARTICULO 170°:

La elección de los contratados se realizará en bas

e a un listado confeccionado por los tribunales de clasificación,

salvo en los casos en que la naturaleza

del programa requiera la contratación, por excepción, de personal específico.

En este último caso el Consejo General de Educación y Cultura deberá

autorizarla, en forma conjunta, con la aprobación del programa espec

de los contratos

DEL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE

ARTICULO 171°:

La Dirección General de Escuelas y Cultura estimulará y facilitará

la superación cultural, técnico profesional y la capacitación del personal docente y aspirante en todos los niveles y modalidades mediante:

a) Funcionamiento de institutos o centros para la a

ctualización y capacitación

docente.

b) Asignación de becas en el país y en el extranjer

o.

c) Organización de congresos, seminarios, cursos, c

ursillos, conferencias,

exposiciones, jornadas, etcétera.

d) Instalación de bibliotecas.

e) Publicaciones.

f) Concesión de licencias para realizar estudios qu

e perfeccionen la labor específica.

g) (Texto según Ley 10.693) La organización de curs

os de capacitación docente en

los establecimientos, para los docentes en activida

d.

ARTICULO

172

(

INCORPORADO POR LA LEY

13.170)

LA EXIGENCIA DE TÍTULO

HABILITANTE QUE INTRODUCEN LAS MODIFICACIONES DE LOS ARTÍCULOS

109, y 110.

del perfeccionamiento docente

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