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Práctica Docente IV
Terrero
En septiembre de 1947, se sancionó el Estatuto del Docente Privado (Ley13047) que establecía las reglas de funcionamiento y organización del sistema de educación privado en el país. Se organizó así la relación con las instituciones educativas, el personal docente, las pautas en relación al salario mínimo y también, a cuestiones relacionadas con el otorgamiento de subsidios, la conformación del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, entre otros temas. Formalizó la clasificación de las instituciones y su funcionamiento.
Año 90: Se sanciona la Ley Nacional 23.929. Establece el Convenio Colectivo del sector Docente. Las provincias deben adherir y convocar a Paritarias. La Provincia de Buenos Aires no lo hace. Despues de un año y medio de trabajo en Comisión con el Consejo General de Educación, se sanciona el Decreto 2.140/90, que reglamenta el Estatuto.
El gobierno introduce unilateralmente algunas modificaciones a lo acordado.
1992:El 11 de febrero el Dr. Duhalde y Susana Farías de Castro, derogan, la reglamentación completa del Estatuto. Intentan imponer un sistema aun más autoritario. Meses más tarde, el gobernador debe firmar una reglamentación casi igual a la derogada.
Es una ley equivalente a las normas laborales de los profesores de todos los niveles, modalidades y especialidades de la enseñanza.
Determina los derechos y deberes del personal docente.
- Estabilidad
- Remuneración justa
- Progresivo acrecentamiento de horas-catédra
- Cambio de funciones
- Defensa de sus derechos
- Uso de licencias y vacaciones reglamentadas
- Libre agremiación
- Indemnización
- Goce de jubilación justa.
Docente titular - Docente suplente o provisional
CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- Por niveles, modalidades y especialidades.
- Por número de alumnos, grupos escolares, grados, secciones, ciclos, divisiones, cursos, especialidades o carreras.
- Por su ubicación y/o dificultad de acceso.
a) Cargos en Organismos de Conducción TécnicoPedagógica y OrgánicoAdministrativo:
I. Director de Repartición Docente.
II. SubDirector de Repartición Docente.
III. Asesor Docente.
IV. Inspector Jefe.
V. Inspector.
VI. Secretario de Jefatura.
VII. Secretario de Inspección de Primera Categoría.
VIII. Secretario de Inspección de Segunda Categoría.
IX. Secretario de Inspección de Tercera Categoría.
Cargos en Servicios Educativos u Organismos de Apoyo Técnico, de Perfeccionamiento e Investigación.
X. Director de Primera, Jefe de Primera de Equipo Interdisciplinario.
XI. Director de Segunda, ViceDirector de Primera, Jefe de Segunda de Equipo Interdisciplinario.
XII. Director de Tercera, ViceDirector de Segunda, Regente Técnico o de Estudio (en Establecimientos con
ingreso por horacátedra), Coordinador de Centros o Distritos.
XIII. Secretario Jefe de Área.
XIV. Prosecretario. SubJefe de Área.
XV. Ingreso por Cargos de Base: Maestro. Maestro Especial. Técnico Docente.
Ingreso por horascátedra: Profesor.
XVI. Ingresos por horascátedra: Ayudante de Cátedra.
b)
I. Jefe de Preceptores.
II. SubJefe de Preceptores.
III. Preceptor residente.
IV. Ingreso por Cargo de Base:
Preceptor.
c)
I. Jefe de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico.
II. Ingreso por Cargo de Base: Encargado de Medios de Apoyo TécnicoPedagógico, Bibliotecario.
El personal docente titular tendrá derecho a la estabilidad en el cargo, categoría, Jerarquía y ubicación o destino.
Este derecho se ve afectado cuando:
-el docente obtenga los beneficios jubilatorios máximos
-el docente haya agotado el plazo máximo previsto, en situación de disponibilidad.
-Por sanción expulsiva.
-el docente, en violación de las normas gestione o acepte nombramientos o
ascensos en contra de sus disposiciones expresas, perdiendo el beneficio obtenido antiestatutariamente.
*El personal docente sólo podrá ser trasladado cuando así lo solicite.
*El personal docente sólo podrá ser disminuido de jerarquía a su solicitud o por sanción
disciplinaria
El personal docente titular quedará en situación de disponibilidad cuando:
- Sea suprimido el cargo o asignatura en los que está designado
- O sea disminuido el número de horas cátedra.
Tiempo máximo: 5 años.
- todos deberán ser reubicados transitoriamente
Reubicación transitoria o definitiva:
- Deberá poseer el titulo habilitante para el ingreso a la docencia.
- No podrá originar situaciones de incompatibilidad con otros cargos
El desempeño de cuaquiera de las situaciones del estatuto será incompatible cuando:
- Se presenten superposiciones de horarios con los fijados oficialmente
- Se produzcan inconvenientes de distancia o transporte para llegar al lugar de trabajo o impida el cumplimiento del horario.
La retribución del personal docente estará integrado por:
La asignación mensual
La bonificación por antigüedad
La bonificación por desempeño en medios desfavorables
La bonificación por función diferenciada
* Se abonará cuando a un mismo cargo o grado jerárquico correspondan funciones que produzcan mayor desgaste psico-físico
La bonificación por función especializada
* Se abonará cuando a un mismo cargo o grado jerárquico correspondan funciones que exijan determinada especialización.
La bonificación por prolongación de jornada habitual
A demás percibirá los subsidios por matrimonio, prenatalidad, natalidad, escolaridad y carga de familia.
El personal docente titular que al momento de su cese, acredite una antigüedad mínima de 30 años, tendrá derecho a una retribución equivalente a 6 mensualidades, que deberá serle abonada dentro de los 30 días.
Si el agente falleciera, la misma será abonada a sus derecho-habientes.
Se constituirán en la Dirección
General de Escuelas y Cultura tribunales de
clasificación para cada rama de la enseñanza.
Los Tribunales de Clasificación Centrales estarán integrados por:
* El Subsecretario de Educación
* El Director de la repartición técnico-docente
* Un Inspector de Educación
*Dos representantes docentes
Los Tribunales de Clasificación Desentralizados estarán integrados por:
* Dos representantes docentes elegidos por la Dirección General de Cultura y Educación
* Tres representantes docentes elegidos por voto (3 años)
Requisitos para ser elegidos representante docente
* Ser titular de la rama
*Poseer antiguedad docente (10 años)
*Poseer alguno de los títulos exigidos por este estatuto
* Haber obtenido un promedio de calificaciones en su carrera docente de 8 puntos.
Funciones de los Tribunales de Clasificación Centrales
* Velar por la correcta aplicación del Estatuto del Docente y su Reglamentacion
*Verificar anualmente la clasificación del personal titular en ejercicio
* Fiscalizar los listados por orden de méritos, de los aspirantes a ingreso
en la docencia
* Dictaminar en los pedidos de ascensos, reincorporaciones,
traslados, permanencia en actividad y en todo movimiento
del personal.
*Verificar que los aspirantes a participar en
concursos reúnan los requisitos
* Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios regionales
* Dictaminar en reubicaciones transitorias
* Intervenir en carácter de informantes en todo asunto que deba ser resuelto por los Tribunales de Clasificación Centrales
* Confeccionar los listados por orden de méritos de aspirantes a provisionalidades y suplencias
* Realizar valoración de títulos y antecedentes en caso de concurso y confeccionar los respectivos listados cuando los Tribunales de Clasificación Centrales lo soliciten
Elementos para la clasificación del personal
docente titular:
*Títulos y antecedentes
*Años de servicio
* El promedio de todas las calificaciones obtenidas como titular.
Los puntos para la clasificación se obtendrán multiplicando el promedio de las calificaciones por la suma de los títulos y la antigüedad.
Las categorías y clasificación del personal serán reajustadas al primero de enero de cada año.
Cuando un docente reviste en más de un cargo, será clasificado independientemente en cada uno.
Antes de la realización del movimiento
docente, se ofrecerá las vacantes al personal
en situación de disponibilidad.
Las vacantes en cargos de base y horas-cátedra se distribuirán
de acuerdo a un orden preferencial
Traslados por razones de unidad familiar, traslados para
concentración de tareas dentro del Distrito, traslados provenientes
de otros Distritos, cambios de cargos de base, cambios de escalafón, reincorporaciones.
Vacantes en cargos jerárquicos.
El 50% se destinará de acuerdo con el orden establecido anteriormente.
Las vacantes que resten se cubrirán de acuerdo con la siguiente prioridad:
* Descenso de jerarquía
* Ascenso de jerarquía de quienes la obtuvieron por concurso.
* Ascenso del personal docente que habiendo aprobado el concurso correspondiente no hubiera sido ubicado por falta de vacantes.
Para solicitar ingreso se
deberá reunir los siguientes requisitos:
* Ser argentino nativo
* Poseer aptitud psico-física
* Poseer título docente habilitante (formación pedagógica
general, conocimiento integral del educando, fundamentos
psico-pedagógicos de la función específica, el dominio de los procedimientos
y/o técnicas y contenidos según el nivel, modalidad y/o especialidad.
* Poseer una edad máxima de 50 años
Son antecedentes valorables:
* Los títulos docentes habilitantes
* La antigüedad de títulos
* El promedio de títulos
* El domicilio real para en el distrito para el cual se solicita el empleo
*La antigüedad docente
* Las calificaciones de los últimos dos años
La inscripción para ingreso se efectuará anualmente y la designación del personal serán realizadas en el mes de diciembre.
La designación del personal docente tendrá carácter de titular interino hasta que, el mismo apruebe el examen psico-fisico y fuese calificado con 6 puntos como mínimo.
El aspirante que fuese designado y no aceptase quedará excluido del respectivo
Registro durante un año.
En caso de falsedad en las declaraciones o certificados se cancelará el
nombramiento y excluirá del Registro al aspirante por el término de 2 a 5 años.
El personal docente podrá solicitar un
acrecentamiento siempre que:
*
*Hubiera merecido una calificación promedio no inferior a 6
*No reviste como titular en el número máximo de horas-cátedra
*Cumpla con los requisitos de títulos y capacidad psico-física
Las vacantes que correspondan cubrir mediante acrecentamiento se
distribuirán de acuerdo a los siguientes porcentajes.
* 60% para los docentes con menos de 12 horas-cátedra
* 20% para los docentes con menos de 18 horas-cátedra
* 20% para los docentes con 18 o más horas-cátedra
El docente que renuncie a un acrecentamiento solicitado y otorgado no podrá aspirar a un nuevo acrecentamiento en el siguiente movimiento.
PROMOCIÓN A UN CARGO SUPERIOR CON ESTABILIDAD Y PODRÁ REALIZARSE SOLO DENTRO DEL INCISO ESCALAFONARIO CORRESPONDIENTE.
El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que:
a) Sea titular de la rama en el que desee concursar, o pertenecer a ramas de Educación Física, Educación Artística o Psicología y Asistencia Social Escolar, con desempeño titular, en el nivel que aspira.
b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Haya merecido una calificación no menor a ocho puntos en los dos últimos años, en los que hubiera sido calificado.
d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, determinadas por la reglamentación.
e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período
no menor de un año, desde su reintegro a la función de la que
fueran relevados.
CONSTITUYEN EL PASE A OTROS ESTABLECIMIENTOS
U ORGANISMOS DENTRO DE LA MISMA DIRECCIÓN DOCENTE DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y
CULTURA
Los traslados serán efectuados:
I.- A solicitud del interesado, por movimiento docente para un cargo de
igual o menor jerarquía.
II.- Como facultad de las autoridades competentes:
a) Por reubicación en los casos comprobados de exceso de personal o clausura de
escuelas.
b) Por razones de índole técnica, previa intervención del Tribunal de Disciplina,
cuando, al término de un sumario, independientemente de la sanción que pueda
corresponder, se documente la necesidad de la medida por razones de servicio.
El Tribunal de Clasificación fijará el destino definitivo y en ningún caso el
traslado podrá afectar la unidad familiar ni producir situaciones de incompatibilidad con otros cargos y/u horas-cátedra titulares.
LA PERMUTA ES EL CAMBIO DE DESTINO DE COMÚN ACUERDO ENTRE DOS O MÁS DOCENTES TITULARES EN CARGOS DE IGUAL JERARQUÍA
pertenecientes a establecimientos dependientes de la misma rama de la enseñanza u organismo.
docentes que reúnan las condiciones exigidas para sus respectivos cargos o asignaturas.
meses uno de los permutantes renuncie o se retire voluntariamente por jubilación, también por
desistimiento común de los interesados dentro del período en que las mismas tengan carácter
provisional.
El docente tendrá derecho a solicitar su reincorporación en el cargo u horas-cátedra en los que revistaba como titular, siempre que existan vacantes y reúna los siguientes requisitos:
a) Haber revistado como titular confirmado en los cargos u horas-cátedra en los que
solicita la reincorporación
b) Reunir al momento del cese una antigüedad mínima como titular en la rama en la que solicita su reincorporación, dos años; y como titular, provisional y/o suplente, de cinco años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires, al momento del cese.
c) Haber sido calificado con un concepto promedio no inferior a siete puntos.
d) Acreditar poseer aptitud psico-física y una conducta acorde con la función docente.
e) No hallarse en condiciones de obtener los beneficios jubilatorios máximos en la rama en la que solicita la reincorporación.
f) Haber obtenido su rehabilitación para reingresar en la docencia, cuando hubiera cesado por sanción disciplinaria expulsiva.
g) No hallarse alcanzado por disposiciones que
establezcan incompatibilidad o inhabilidad.
Podrán ser:
- INTERJURISDICCIONALES: con la Nación, con otras provincias
- INTERNOS: dentro del ámbito de la Pcia de Buenos Aires
Se podrán otorgar:
a) Cuando se halle afectada la unidad familiar.
b) Por razones de enfermedad, cuando la distancia y los medios de comunicación afecten al docente y le impidan el desempeño de su función en el destino donde es titular.
c) Cuando sea necesario para la atención de un menor de hasta un año, siendo la madre o acreditando la tenencia, guarda o tutela.
d) Cuando el docente documente la iniciación y/o prosecución de estudios que amplíen su formación pedagógica y no pueda cursar sus estudios en el lugar donde revista como titular.
Los servicios provisorios finalizarán el 31 de diciembre de cada año.
a) PROVISIONAL: Al docente que se designe para cubrir un cargo u horas-cátedra por:
b) SUPLENTES: Al docente que reemplace a un titular o provisional ausente.
a) Por enfermedad o accidente de trabajo.
b) Por examen médico prematrimonial.
c) Por matrimonio.
d) Por maternidad o adopción.
e) Por nacimiento de hijo.
f) Por atención de familiar enfermo.
g) Por donación de sangre.
h) Por razones de profilaxis.
i) Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.
j) Por duelo familiar.
k) Por examen médico por incorporación al servicio militar.
l) Por servicio militar o incorporación a reserva de las FF.AA.
ll) Por pre-examen y examen.
m) Por citación de autoridad competente.
ñ) Por donación de órganos.
o) Por causa particular.
La Dirección General de Escuelas y Cultura podrá otorgar licencia por las siguientes causas:
a) Por estudio o perfeccionamiento docente.
b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
c) Por actividad de interés público o del Estado.
d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo.
e) Por desempeño de cargos electivos o representación política.
f) Por designación como candidato a cargo
electivo titular
La Dirección General de Escuelas y
Cultura podrá otorgar licencia por las siguientes causas:
a) Por estudio o perfeccionamiento docente.
b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
c) Por actividad de interés público o del Estado.
d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo.
e) Por desempeño de cargos electivos o representación política.
f) Por designación como candidato a
cargo electivo titular.
ámbito privado u oficial.
Las sanciones disciplinarias son categorizadas entre faltas graves y faltas leves.
la situación de revista influye en la sanción debido a que son diferentes para los docentes provisionales y suplentes; y titulares.
Deberán ser aplicadas por el director general de escuelas y cultura previo dictamen en tribunal de disciplina.
Podra relevarse de su cargo si las faltas fueran graves durante un juicio sumario.
Si hay juicio sumario el docente podra acrecentar hs o jeraquizar pero solo podra ejercer una vez habido sentencia.
En caso que las sanciones no fueran las mencionadas en
el párrafo precedente el acto administrativo de acrecentamiento o promoción tendrá efecto retroactivo, exceptuada la remuneración.
En caso de haber afectado el patrimonio del estado no habra cesantes de causa.
Los mencionados Tribunales de Disciplina serán integrados por:
a) El subsecretario de Educación quien lo presidirá o el vicepresidente primero del Consejo General de Educación y Cultura, en su reemplazo.
b) El director de la repartición docente que corresponda, quien podrá ser reemplazado por el subdirector correspondiente o por un asesor o por el inspector jefe de la región de supervisión.
c) Un inspector de enseñanza de la especialidad y jurisdicción del presunto imputado, en funciones al momento de tramitar el sumario y que no haya actuado en la etapa presumarial.
d) Un docente de la misma jerarquía y especialidad, de la región de supervisión I, cuyo nombre se extraerá de la lista que por orden de mérito elaborará el tribunal de clasificación
ARTICULO 149°:
Son funciones de los Tribunales de Disciplina:
a) Estudiar los sumarios e investigaciones técnicas
por presunta falta de idoneidad
que se realicen.
b) Disponer ampliaciones, en casos necesarios.
c) Dictaminar sobre las sanciones que corresponde a
plicar, determinadas en los
artículos 132° y 133°.
d) Expedirse en los casos de revisión previstos en l artículo 159°.
e) Dictaminar en los pedidos de rehabilitación
ARTICULO 156°:
Toda decisión que lesione un derecho o interés legítimo de un
docente o importe una transgresión de las normas legales o reglamentarias o adolezca de vicios que la invaliden, es impugnable mediante los recursos establecidos en este capítulo.
RTICULO 160°:
Los recursos deberán proveerse y resolverse cualqu
iera sea la denominación que el interesado le dé cuando resulte
indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.
ARTICULO 161°:
Todos los recursos se deberán interponer dentro del plazo de diez
(10) días desde la notificación
ARTICULO 166°:
Personal docente contratado es aquél cuya relación
con la Dirección
General de Escuelas y Cultura se rige exclusivament
e por las cláusulas del contrato de
locación de servicio o locación de obra, que formal
iza la misma.
ARTICULO 167°:
El contrato deberá especificar:
a) Los servicios a prestar.
b) La duración, que en ningún caso podrá exceder de
dos (2) años.
c) La retribución y su forma de pago.
d) Los supuestos en que se producirá la conclusión
dentro del contrato antes del
plazo estipulado
En ningún caso se podrá asignar trabajos distintos
a los que motivaron la
contratación.
ARTICULO 168°:
La contratación del personal docente se realizará
para:
a) Programas especiales.
b) Misiones especiales.
ARTICULO 169°:
Entiéndese por programas y misiones especiales, aq
uellas que tengan una duración limitada.
ARTICULO 170°:
La elección de los contratados se realizará en bas
e a un listado confeccionado por los tribunales de clasificación,
salvo en los casos en que la naturaleza
del programa requiera la contratación, por excepción, de personal específico.
En este último caso el Consejo General de Educación y Cultura deberá
autorizarla, en forma conjunta, con la aprobación del programa espec
DEL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE
ARTICULO 171°:
La Dirección General de Escuelas y Cultura estimulará y facilitará
la superación cultural, técnico profesional y la capacitación del personal docente y aspirante en todos los niveles y modalidades mediante:
a) Funcionamiento de institutos o centros para la a
ctualización y capacitación
docente.
b) Asignación de becas en el país y en el extranjer
o.
c) Organización de congresos, seminarios, cursos, c
ursillos, conferencias,
exposiciones, jornadas, etcétera.
d) Instalación de bibliotecas.
e) Publicaciones.
f) Concesión de licencias para realizar estudios qu
e perfeccionen la labor específica.
g) (Texto según Ley 10.693) La organización de curs
os de capacitación docente en
los establecimientos, para los docentes en activida
d.
ARTICULO
172
(
INCORPORADO POR LA LEY
13.170)
LA EXIGENCIA DE TÍTULO
HABILITANTE QUE INTRODUCEN LAS MODIFICACIONES DE LOS ARTÍCULOS
109, y 110.