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LEY 24240

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Sancionada y promulgada en 1993

ART-1

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º

OBJETO: La presente ley tiene como objeto la defensa del consumidor, entendiendose por tal a toda persona (física/jurídica) que adquiere o utiliza bienes y servicios en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social

ART-2

CAPITULO 1

ARTICULO 3º - Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia.

Relación de consumo: Vinculo jurídico entre proveedor y consumidor/usuario.

Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales aplicables a las relaciones de consumo (Ley 25.156 y 22.802)

EN CASO DE DUDA SOBRE LA INTERPRETACION DE LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY, PREVALECERA LA MAS FAVORABLE AL CONSUMIDOR

ARTICULO 2º

PROVEEDOR: Persona física o jurídica, pública o privada que desarrolla de manera profesional, actividades de producción, montaje, creación, construcción,transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios

No estan incluidos los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero si la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, la aplicacion de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación

ART-3

CAPITULO 2

INFORMACION AL CONSUMIDOR Y PROTECCION DE SU SALUD

ART 5

ART 4

Información:

Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.

Protección al Consumidor: Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

CAPITULO 2

ART 6

Cosas y Servicios Riesgosos: Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4º responsables del contenido de la traducción.

ARTICULO 4

ARTICULO 5

ARTICULO 6

Cuando vas a instalar un producto o servicio vienen en varios idiomas.

CAPITULO 3

CONDICIONES DE LA OFERTA Y VENTA

ARTICULO 8

Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.

ARTICULO 7

Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.

La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley.

CAPITULO 3

ARTICULO 8 BIS

Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

ARTICULO 9

Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria.

ART. 7

ART. 8

ART. 8 BIS

ART. 9

ART 10, 10 TER Y 10 BIS

ART 10:

Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:

ART 10, 10 TER Y 10 BIS

ARTICULO 10 ter:

Modos de Rescisión.

Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.

ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:

a) La descripción y especificación del bien.

b) Nombre y domicilio del vendedor.

c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.

d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.

e) Plazos y condiciones de entrega.

f) El precio y condiciones de pago.

g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.

a) La descripción y especificación del bi...

La redacción debe ser hecha en idioma castellano, ...

La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.

a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;

b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;

c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligaci...

CAPITULO 4

COSAS, MUEBLES NO CONSUMIBLES

ARTICULO 11

GARANTÍAS

-TRES meses USADOS

CAPITULO 4

ARTICULO 14

Certificado de Garantía

-SEIS meses NUEVO

a) Identificación

b) Especificaciones Técnicas

c) Condiciones de uso

ARTICULO 13

Responsabilidad Solidaria

ARTICULO 12

Fabricante y Vendedor debe asegurar servicio técnico

d) Condiciones de reparación

La falta de noticificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria.

ART. 15, 16, 17 Y 18

Constancia de reparación

Reparación no satisfactoria

Prolongación del plazo de garantía

Cuando el material, ya está reparado. El garante, está obligado a entregarle, al consumidor una constancia de reparación. Donde indique:

En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:

a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de lanueva cosa;

b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;

c) Obtener una quita proporcional del precio.

En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder. ,

ART. 15, 16, 17 Y 18

El tiempo en el que el consumidor, está privado, del uso de el material, en garantía. por cualquier causa relacionada

con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.

1) La naturaleza de la reparaciòn

2) piezas reparadas o reemplazadas

Vicios Redhibitorios

3) la fecha de entrega que el consumidor le hizo entrega del mat.

4) La fecha de devolución del material al consumidor.

La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio redhibitorio:

a) A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del Código Civil;

b) El artículo 2170 del Código Civil no podrá ser opuesto al consumidor.

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