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RESOLUCION

2254 DE 2017

Camila Castillo

Marcela Laino

Angie celedon

OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINACION DEL AIRE

CAPITULO 1

Articulo 1. La presente resolucion establece la norma de calidad del aire o nivel de inmision y adopta disposiciones para la gestion del recurso aire.

Niveles maximos permisibles de contaminantes de criterio.

Articulo 2

En la tabla No. 1 se establecen los niveles maximos permisibles a condiciones de referencia para contaminates.

TABLA 1

TABLA 2

TABLA 3

NIVELES DE PREVENCION, ALERTA O EMERGENCIA

CAPITULO 2

Articulo 9. Declaratoria de los niveles de prevencion, alerta o emergencia.

La declaratoria de los niveles de prevencion, alerta o emergencia que corresponde a las autoridades ambientales competentes con el fin de tomar medidas integrales de control de la contaminacion.

TABLA 4

ARTICULO 11

Calculo de los niveles de prevencion, alerta o emergencia.

El calculo para la declaratoria de algunos de los niveles se realizara usando los registros de la operación de sistemas de vigilancia de la calidad del aire (constatación) y/o modelos de pronóstico de calidad del aire (pronóstico) según se indica a continuación:

por constatación

A través del uso de medias móviles de 24 horas de concentración del contaminante de interés para el respectivo periodo de exposición (si los monitoreos son de tipo automático) o el valor de 24 horas de la concentración del contaminante (en casos de utilizar monitoreos manuales).

por pronostico

Se podrá declarar un nivel con anticipación cuando el modelo de pronóstico indigue dicha condición (prevención, alerta o emergencia) teniendo en cuenta la representatividad espacial del estado excepcional. El modelo de pronóstico como mínimo deberá estar calibrado y haberse probado como herramienta válida de pronóstico bajo condiciones meteorológicas específicas.

AREAS FUENTE DE CONTAMINACION

CAPIULO3

Articulo 15.. Elaboración de los Programas de Reducción de la Contaminación del Aire.

Para la elaboración de los programas de reducción de la contaminación, las autoridades ambientales competentes en el área de su jurisdicción, que de acuerdo con las mediciones de calidad del aire hayan clasificado una zona de su jurisdicción como área-fuente de contaminación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.10.4 del Decreto 1076 de 2015, deberán identificar el contaminante o contaminantes que exceden la norma de calidad del aire.

Articulo 17

Delimitación de las áreas fuente de contaminación del aire

Las áreas fuente de contaminación del aire deberán ser delimitadas individualmente por las autoridades ambientales competentes, con base en modelización de contaminantes y las áreas de cobertura de cada punto de monitoreo definidas en el diseño del SVCA, utilizando la metodología y algoritmos matemáticos que representen el fenómeno a modelizar,

INDICE DE CALIDAD DEL AIRE

CAPITULO4

Artículo 18. Índice de Calidad del Aire — ICA. El ICA es un valor adimensional para reportar el estado de la calidad del aire en función de un código de colores al que están asociadas unos efectos generales.

que deben ser tenidos en cuenta para reducir la exposición a altas concentraciones por parte de la población. Este índice también será utilizado en el pronóstico de la calidad del aire.

Tabla 5

Tabla6

Artículo 21. Cálculo del ICA. El ICA será calculado a partir de la siguiente ecuación:

!Aito — lbajo

ICA, = — — — — - PCA!£O = Pcbajo

X (Cp — PCbaj0) + ¡bajo En donde:

ICA p = Índice de Calidad del Aire para el contaminante p. C p = Concentración medida para el contaminante p.

PC atto= Punto de corte mayor o igual a C p

PC bajo = Punto de corte menor o igual a C »

[aito = Valor del ICA correspondiente al PC alto

bajo = Valor del ICA correspondiente al PC bajo

SOCIALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS

CAPITULO5

ARTÍCULO 22. Para lograr una efectiva comunicación de la información del estado de la calidad del aire a la ciudadanía, las autoridades ambientales deberán diseñar e implementar una estrategia de comunicación que involucre a los diferentes usuarios de la información en coordinación con todas las entidades responsables de la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital, sin perjuicio del cumplimiento de las competencias específicas atribuidas a cada una de ellas.

ARTÍCULO 23. Informe nacional del estado de la calidad del aire. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales — IDEAM deberá realizar informes anuales del estado de la calidad del aire en Colombia, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 24. Informes del estado de la calidad del aire por parte de las autoridades ambientales. Las autoridades ambientales deberán elaborar y publicar como mínimo informes mensuales, trimestrales y anuales del estado de la calidad del aire a través de sus páginas web y del SISAIRE, y de conformidad con lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire.

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