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Eder Inocente Acero Mendez.
Julio Cesar Hernandez Ayala
Cesar Hernandez Soto.
Obeth Martinez Suchiapa
Cynthia Yolanda Perez Olivera.
El secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento antiguo en la diferentes costumbres y legislaciones:
El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios.
Derecho del abogado mantener en secreto y confidencial todo lo que haya conversado con el cliente.
Deber y obigacion de abogado: el no revelar bajo ninguna circuntancias ese secreto.
Muchos colectivos profesionales están sujetos a normativas y códigos deontológicos que regulan el derecho y el deber del secreto profesional. Esto supone que el profesional no puede divulgar las confidencias que recibe en el desempeño de su profesión, teniendo la obligación de mantener ocultos los datos y hechos confidenciales.
En el caso concreto de los abogados, tanto el Código Deontológico de la Abogacía Española, como especialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 542.3), establecen que:
“Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos".
Constituye una medida de protección que deriva de los derechos constitucionales a la intimidad, de defensa y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, previstos en los artículos 6o., 14, párrafo segundo, 16, párrafo décimo segundo y 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Por la esencia misma de nuestra profesión, que no es sólo un oficio sino un ministerio, los abogados estamos obligados a guardar los secretos que conozcamos como consecuencia de nuestra actividad profesional. El secreto profesional es un deber de confidencialidad frente a nuestros clientes, pues el cliente deposita su fe en su consejero legal; adicionalmente es un derecho frente a terceros cuando pretendan que incurramos injustificadamente en su violación.
En nuestra sociedad, al secreto profesional del abogado se lo puede concebir como un deber, como un derecho y como una obligación de guardarlo; por ello, la presente disertación tendrá un enfoque eminentemente deontológico, sin embargo, cabe indicar que la transgresión de este deber jurídico tiene implicaciones penales debido a la responsabilidad que tiene el abogado en caso de incurrir en alguna conducta inapropiada, pues quien vulnere este principio deberá ser juzgado ante un tribunal competente
¿Cuando debe revelarse un secreto en el sistema penal acusatorio?
Se puede producir un daño en forma directa, es decir en forma consciente premeditada
Se vulnera en forma intencional pero directa
A través de una conversación informal, con ligereza.