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Universidad Lamar

Conductas ilícitas y simulaciones fiscales

Mtra. Carolina Herrera D.

09 de octubre de 2024

EFOS, EDOS Y SIMULACION

EFOS Y EDOS: Operaciones simuladas

¿Qué son las EDOS?:

Son las encargadas de contabilizar las transacciones

generadas por los EFOS para poder registrar gastos inexistentes y de esta forma evitar o disminuir el pago de impuestos a las autoridades fiscales.

¿Qué son las EFOS?:

Son las empresas encargadas de generar facturas apócrifas y/o ficticias de venta de productos o servicios con el objetivo de generar gastos a otras empresas para su beneficio, evitando así el pago de contribuciones y por lo cual figuran en el entendido de evasión de impuestos.

Simulación Fiscal

Acto simulado:

En situación supletoria a la legislación aplicable fiscal, el acto simulado es definido por el Código Civil Federal como:

"Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas." (Art. 2180, CCF)

Por lo tanto la simulación fiscal son aquellos actos en los que se utilizan medios a fin de no cumplir con las obligaciones fiscales impuestas por la autoridad.

CFDI

Comprobante fiscal digital por internet (CFDI)

  • Un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es, un documento legal que ampara una operación comercial.
  • En él se describe el producto o servicio adquirido, junto con el desglose de los impuestos correspondientes, de acuerdo con las disposiciones fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Entre otros beneficios, un CFDI proporciona mayor seguridad y respaldo a las operaciones comerciales, a la vez que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y permite llevar un control preciso de tus ingresos y egresos.

Tipos de CFDI

  • CFDI de Ingreso: aquí se incluyen facturas, Recibos de Honorarios o Recibos de Arrendamiento.
  • CFDI de Egreso: son todas aquellas las Notas de Crédito.
  • CFDI de Traslado: este comprobante se emite con Complemento Carta Porte.
  • CFDI de Nómina: son los Recibos de Nómina, de salarios o Asimilados a Salarios.
  • CFDI de Pago: para pagos en parcialidades.
  • CFDI de Retenciones: documenta las retenciones de impuestos.

Consecuencias de facturas apócrifas

Para el EMISOR:

  • Restricción del uso de los certificados de sello digital
  • Cancelación de los sellos digitales
  • En los dos supuestos anteriores, no podrá seguir emitiendo comprobantes fiscales
  • Posible querella por parte del SAT con el fin de determinar la constitución de un delito que puede ser sancionado con prisión de 2 a 9 años.
  • Puede darse el caso de que se trate de un delito continuado, en cuyo caso, la pena de prisión podrá incrementarse en una mitad adicional.

Para el receptor:

  • Restricción o en su caso cancelación de los certificados de sello digital cuando no pueda comprobar la real existencia de la operación amparada con dichos comprobantes
  • Posible querella por parte del SAT con el fin de determinar la constitución de un delito que también puede ser sancionado con prisión de 2 a 9 años, ya sea que por sí, o por interpósita persona, compre o adquiera, comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
  • No deducibilidad de los conceptos amparados por los comprobantes apócrifos, lo cual le representa, si es persona moral, un pago del 30% del ISR
  • No acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado contenido en dichos CFDI.
  • Accesorios sobre estos impuestos omitidos: actualización, recargos e incluso multas.

FACTURAS APOCRIFAS

Facturas apócrifas

Una factura apócrifa o una simulación de operaciones son, en primera instancia, un documento falso, es decir, una factura en la que de manera intencional se ha puesto información incorrecta. Esta información incorrecta podría referirse a: la naturaleza de la transacción que ocurrió; el monto de lo facturado; los detalles de la compañía o el agente emisor, y los detalles del consumidor o receptor.

Delito fiscal (Art. 109 fracc. I, CFF)

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. (...)"

Consecuencias de facturas apócrifas

Para el EMISOR:

  • Restricción del uso de los certificados de sello digital
  • Cancelación de los sellos digitales
  • En los dos supuestos anteriores, no podrá seguir emitiendo comprobantes fiscales
  • Posible querella por parte del SAT con el fin de determinar la constitución de un delito que puede ser sancionado con prisión de 2 a 9 años.
  • Puede darse el caso de que se trate de un delito continuado, en cuyo caso, la pena de prisión podrá incrementarse en una mitad adicional.

Consecuencias de facturas apócrifas

Para el RECEPTOR:

  • Para el receptor:
  • Restricción o en su caso cancelación de los certificados de sello digital cuando no pueda comprobar la real existencia de la operación amparada con dichos comprobantes
  • Posible querella por parte del SAT con el fin de determinar la constitución de un delito que también puede ser sancionado con prisión de 2 a 9 años, ya sea que por sí, o por interpósita persona, compre o adquiera, comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
  • No deducibilidad de los conceptos amparados por los comprobantes apócrifos, lo cual le representa, si es persona moral, un pago del 30% del ISR
  • No acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado contenido en dichos CFDI.
  • Accesorios sobre estos impuestos omitidos: actualización, recargos e incluso multas.

INFRACCIONES

Infracciones fiscales

Disposiciones generales: (Arts. 70, CFF)

  • La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
  • Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor.
  • Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.
  • Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad

Otras infracciones (Art. 81, CFF)

1. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias o hacerlo de otra forma no electrónica.

2. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales.

3. No efectuar pagos provisionales

4. No presentar aviso de cambio de domicilio

5. No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor

6. No llevar la contabilidad

Infracciones en RFC (Art. 79, CFF)

1. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente.

2. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente

3. Señalar como domicilio fiscal un lugar distinto al establecido.

4. No asentar o asentar datos incorrectos respecto a la situación fiscal en las actas constitutivas y actas de asamblea.

5. No atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal

Delitos Fiscales

Delitos Fiscales

VEASE EN:

https://prezi.com/p/bsxpobclmgwj/?present=1

Referencias consultadas

Referencias consultadas

Cámara de Diputados. (1981, 31 de diciembre). Código Fiscal de la Federación. Última reforma 12 de noviembre de 2021. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

Cámara de Diputados. (1928, 16 de mayo). Código Civil Federal. Última reforma 17 de Enero de 2024. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf

Anónimo. (2022, 22 de abril). ¿Qué es un CFDI y cuáles son sus usos?. Siigo Aspel. https://www.aspel.com.mx/blog/obligacion-fiscal/que-es-un-cfdi?srsltid=AfmBOooVzcHRMkgmAfSuCIXI-MiOGckSnQjVHXuFV-js2HisvCaDPL3_

Hernández Rios, V. (2024, 25 de marzo). Estas son las consecuencias de usar facturas falsas. Forbes México. https://www.forbes.com.mx/estas-son-las-consecuencias-de-usar-facturas-falsas/

Rico Martínez, N & Hinojosa Cruz, A. (2021, diciembre). Operaciones simuladas: EFOS y EDOS (Artículo 69–B del Código Fiscal de la Federación). En Víncula Tégica EFAN. file:///C:/Users/caroh/Downloads/52.+Rico_Hinojosa.%20(1).pdf

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