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Viviana Paola Izquierdo Salvador
OBJETIVO:
Esta norma tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles que se adquieren de forma individual o a través de una adquisición de negocios, o que se generan en forma interna en el curso normal de las operaciones internas de la entidad.
ALCANCE:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos en la NIF a-3, necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y adquieren o generen internamente activos intangibles y que no están normados en otras NIF.
En este presente trabajo abordaremos todo lo relacionado con las Normas de Información Financiera (NIF), enfocándonos principalmente en la NIF C-8 Activos Intangibles; esta norma tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles, además les presentaremos algunas de sus características de ciertos activos, las diferencias entre activos identificables y activos netos adquiridos.
Activos intangibles: son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física que generan beneficios económicos futuros controlados por la entidad.
Los elementos distintivos en la definición de un activo intangible, ya sea generado internamente o adquirido son:
A) debe ser identificable.
B) debe carecer de sustancia física.
C) debe proporcionar beneficios económicos futuros fundadamente esperados.
D) debe tenerse control sobre dichos beneficios
CONDICIÒN DE SEPARABILIDAD
Un activo posee la condición de separabilidad cuando este tipo de activo puede intercambiarse en el mercado, aun cuando no se den transacciones frecuentes al respecto, tal como una patente que puede ser licenciada.
CONDICIÓN DE PROPIEDAD LEGAL O CONTRACTUAL.
Un activo intangible que posee la condición de propiedad legal o contractual debe reconocerse por separado aun cuando no posea la condición de separabilidad, pues la condición de propiedad legal o contractual le da un valor individual.
Los beneficios económicos futuros fundadamente esperados que fluyan de un activo intangible pueden estar presentes en los ingresos sobre la venta de los productos o prestación de servicios, ahorros en costos u otros beneficios resultantes del uso del activo por la entidad, tal como un incremento en la productividad.
Reconocimiento inicial
El reconocimiento de una partida como un activo intangible requiere cumplir con los siguientes criterios:
A) Los beneficios económicos futuros atribuibles al activo intangible fluirá hacia la entidad, utilizando supuestos razonables y sustentables durante su vida útil.
B) su valuación inicial deberá ser a su costo de adquisición
La adquisición de un activo intangible en forma individual su costo es el efectivo.
El costo de adquisición de un activo intangible debe comprender:
A) su precio de compra
B) cualquier desembolso directamente atribuible que este pueda tener
Un activo intangible puede ser adquirido en un intercambio total o parcial por un activo intangible no similar o por cualquier otro.
Si el activo adquirido procede de un intercambio total:
a) el valor razonable del activo entregado es la base para determinar el costo de adquisición del activo recibido.
b) debe utilizarse el valor razonable del activo recibido como base para la determinación de su costo de adquisición.
c) si ambos no tuviesen valor razonable el valor neto del activo entregado debe ser la base para el reconocimiento del recibido.
Su costo es el valor razonable de cada activo intangible identificable que no exceda a la porción de la contraprestación pagada que le es atribuible.
Cuando un activo intangible adquirido no se puede valuar su valor razonable no es identificable.
ADQUISICIÒN DE UNA CONCESIÒN DEL GOBIERNO, CON COSTO
Los desembolsos relacionados con la obtención de concesiones que cumplan con los requisitos ya mencionados en el párrafo 21 se reconocerán como activos intangibles
ADQUISICIÒN DE UNA CONCESIÒN DEL GOBIERNO, SIN COSTO
Se da cuando el gobierno transfiere a una entidad activos intangibles como:
Se debe reconocer como gasto ordinario en el periodo que se devenguen.
Ejemplos de actividades incluidas en este tipo de investigación:
Después del reconocimiento del costo de adquisición, el activo intangible identificable debe reconocerse a su costo de adquisición menos la amortización acumulada, cuando proceda, y/o las pérdidas por deterioro acumuladas, que les hayan afectado.
Erogaciones posteriores a la adquisición.
El desembolso posterior en un activo intangible, después de su compra o desarrollo, debe reconocerse como un gasto cuando se incurra en él, a menos que:
a) sea probable que esta erogación proporcione capacidad al activo de generar beneficios económicos futuros en exceso al nivel de desempeño originalmente establecido;
b) este desembolso pueda atribuirse al activo; y,
c) los beneficios económicos futuros adicionales puedan determinarse confiablemente.
Los activos intangibles deben presentarse en el estado de posición financiera como activos no circulantes, deducidos de su amortización y pérdida por deterioro, acumulada; tratándose de un crédito mercantil derivado de asociadas, dicho crédito mercantil debe adicionarse a la inversión, en términos de la NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.
El cargo por amortización debe presentarse en el estado de resultado integral como parte de las operaciones ordinarias, en el costo de ventas y/o en gastos generales, según corresponda.
Debe revelarse en notas a los estados financieros, por cada clase de activos intangibles, atendiendo lo señalado en el siguiente párrafo, y distinguiendo entre los generados internamente y los adquiridos tanto en forma individual como a través de adquisiciones de negocios, la siguiente información:
a) una segregación de los activos intangibles con vida útil indefinida de los de vida definida;
b) las vidas útiles o los porcentajes y métodos de amortización utilizados en activos intangibles con vida útil definida;
c) el costo de adquisición, separando cualquier amortización y pérdidas por deterioro19 acumuladas, al inicio y al final del periodo
VIGENCIA
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2009.
TRANSITORIO
Los cambios contables producidos por la aplicación inicial de esta Norma, si los hubiera, deben reconocerse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.
En términos generales esta NIF tiene como finalidad reconocer los activos intangibles cuando se efectué una adquisición de estos a través de los negocios que día con día la entidad realice, además de reconocerlos pretende representar, valuar y revelar dichos activos que se encuentran en el ciclo contable pertenecientes a un ente económico.