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ETAPAS DEL JUICIO INTESTAMENTARIO

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NOVIEMBRE 2018

PRIMERA SECCIÓN

La primera sección se llama de "sucesión"

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Conforme al artículo 785 del código de procedimientos civiles del Distrito Federal (Ciudad de México) menciona que esta contendrá en sus respectivos casos:

Casos

I. El testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado;

II. Las citaciones a los herederos y convocación a los que se crean con derecho a la herencia;

III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;

IV. Los incidentes que se promueven sobre el nombramiento o remoción de tutores;

V. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.

Denuncia

de intestado

http://www.reffreger.com.mx/sucesiones/denint.htm

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Sección primera del artículo

799- 815

Al promoverse un intestado justificará el denunciante el parentesco o lazo si existiere.

Debe el denunciante indicar los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o, a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

El juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarlo, por cédula o correo certificado. Haciéndoles saber el nombre del finado con los demás particulares que lo identificaren y la fecha y lugar del fallecimiento, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea.

Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen son los únicos herederos.

Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien dentro de los tres días que sigan al de la diligencia debe formular su pedimento. Si éste fuera impugnando sólo de incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.

Practicadas las diligencias antes dichas, el juez, sin más trámites, dictará auto haciendo la declaración de herederos ab-intestato, si la estimare procedente, o denegándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido, para el juicio ordinario.

El mismo procedimiento se empleará para la declaración de herederos ab-intestado, cuando lo solicitaren ascendientes del finado o el cónyuge supérstite. Si éste fuere la viuda, no se admitirá promoción de la concubina.

Hecha la declaración de herederos , el juez, en el mismo auto en que la hizo, citará a una junta de herederos dentro de los ocho días siguientes para que designen albaceas. Se omitirá la junta si el heredero fuere único, o si los interesados,desde su presentación, dieron su voto por escrito o en comparecencia; en este último caso, al hacerse la declaración de herederos, hará el juez la designación de albacea. Este albacea tiene el carácter de definitivo.

Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, continuarán como albacea judicial el interventor que se hubiere nombrado antes o que en su defecto se nombre.

Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales, dentro del cuarto grado, el juez después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el juzgado a reclamarla dentro de cuarenta días. El juez prudentemente podrá ampliar el plazo anterior cuando, por el origen del difunto u otras circunstancias, se presuma que podrá haber parientes fuera de la República.

Los edictos se insertarán, además, dos veces de diez en diez días en un periódico de información, si el valor de los bienes hereditarios excediere de cinco mil pesos.

Si fueren dos o más los aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, debiendo, los que hagan causa común, formular sus pretensiones o defensas en un mismo escrito y bajo representante común. La controversia se substanciará incidentalmente y el Ministerio Público presentará su pedimento en la audiencia respectiva.

La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.

Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles,

debiendo rendirle cuentas el invento.

Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia antes o después de los edictos o no fuere reconocido con derechos a ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredero al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia antes o después de los edictos o no fuere reconocido con derechos a ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredero al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

SEGUNDA SECCIÓN

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GRACIAS

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