El hecho imponible
Mtra. Carolina Herrera Delgadillo
¿Qué es el hecho imponible?
¿Qué es?
El hecho imponible o hipótesis de incidencia, es el presupuesto de hecho previsto en la ley por cuya realización surge la obligación de pago del tributo.
El hecho imponible esta presente en el artículo 5to del Código Fiscal de la Federación al momento de referirse que la norma se interpreta de manera estricta.
Clasificación de presupuestos generadores
- Genéricos: son aquellos que aparecen configurados por las normas con rasgos generales.
- Específicos: son los que se agotan en sí mismos, de manera que ofrecen una configuración normativa unitaria y autónoma
- Simples: consisten en un acto o negocio jurídico
- Complejos: son aquellos acontecimientos, generalmente de consistencia económica es decir por el cambio de la circunstancia en el tiempo.
Aspectos del hecho imponible
- Es la base de la obligación tributaria
- Es la manifestación de riqueza
- Debe expresarse en una ley
- Es un hecho jurídico
- Determina los sujetos de la obligación tributaria
- Distingue el tipo de tributo
- Deisgna el momento del hecho generador
Aspectos y Elementos
Elementos materiales
- Puede consistir en una cosa, un acto, un hecho o incluso la simple cualidad de la persona.
- Constituye para la génesis del vínculo tributario un hecho jurídico
- Es determinado por el legislador
- Debe de estar comprendido en una legislación tributaria
Parámetro, base y tipos de gravamen
Es “la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto”.
Constituye uno de los elementos básicos del supuesto legal de la obligación tributaria.
Es el elemento central en la relación jurídica tributaria.
Parámetro
- La magnitud a la que debe referirse o aplicarse la base gravable
- Constituido por una suma de dinero o por un bien valorable
- No existe en los tributos fijos (como el que deben cubrir las personas morales por ISR) sino solamente en los tributos variables (como el que causan las personas físicas para ISR)
- Su función consiste en determinar, conjuntamente con el tipo de gravamen
- Puede ser simple: cuando consiste en una magnitud integrada por un solo elemento.
- Puede ser complejo: complejo cuando la magnitud resulta de dos o más elementos
Tipo de gravamen
- Consiste en un porcentaje del parámetro, ya sea dinero o en bienes valorables en términos monetarios: en este caso el parámetro se equipara a la base imponible
- Los tipos de gravamen se dividen en dos grandes clases: las cuotas y los tipos de gravamen en sentido estricto.
Gravamen gradual: consiste en una suma de dinero cuyo importe varía según los grados de una escala referida a determinada magnitud.
Gravamen específico: consiste en la expresión de una suma fija de dinero que ha de pagarse por cada unidad de la magnitud que constituye el parámetro, de acuerdo con la medición de éste prevista por la ley.
Relación jurídico tributaria
El conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria.
Nace de la conjunción del hecho generador con el hecho imponible, establecidos por el legislador
Relación jurídica tributaria
Sujetos de la relación jurídica tributaria
Pasivo: es la persona física o moral que legalmente tiene la obligación de pagar las contribuciones, o sea, es el particular que realiza la hipótesis normativa del hecho generador de las contribuciones.
- Representación legal: aquella persona, designado por la ley aplicable, a cargo de cumplir las obligaciones fiscales en nombre del contribuyente
- Representación voluntaria: aquella persona a cardo de complir las sobligaciones fiscales a nombre del contribuyente.
Activo: es quién exige el cumplimiento de la obligación fiscal preestablecida en sus facultades mediante organismos estatales.
Clasificación de las relaciones jurídico tributaria
Clasificación de las relaciones jurídico tributarias
Relaciones de naturaleza sustantiva
Relaciones de naturaleza formal
Relaciones jurídicas tributarias que se establecen entre los administrados
Relaciones de naturaleza sustantiva
- Relaciones tributarias que tienen como contenido el pago de un tributo.
- Relaciones tributarias cuyo contenido es el reembolso de un tributo o de una prestación fiscal indebidamente pagados.
- Relaciones cuyo contenido es el pago de un interés moratorio.
- Relaciones cuyo contenido es el pago de gastos de ejecución.
- Relaciones cuyo contenido es el pago de una sanción pecuniaria o multa.
Relaciones de naturaleza formal
- Relaciones de hacer: tienen como contenido un hacer, es decir, la prestación de un hecho.
- Relaciones de no hacer: hay deberes cuyo contenido es un no hacer, una abstención, es decir, la no realización de determinada conducta, expresamente prohibida por la norma fiscal.
- Relaciones de tolerar: el contenido del deber es un tolerar o soportar determinada conducta del sujeto activo de la relación tributaria.
Relaciones jurídicas tributarias que se establecen entre los administrados
- Las leyes tributarias pueden establecer y de hecho establecen de manera común obligaciones formales entre personas de derecho privado, o entre los sujetos pasivos de las relaciones tributarias, o entre contribuyentes y otros carentes de ese carácter.
- A su vez, son las más comunes formas de generar el inicio de la relación jurídica tributaria.
- Una simple entrega de facturas entre dos contribuyentes ejemplifica claramente este supuesto.
Registro Federal de Contribuyentes
RFC
Es una institución fundamental para identificar a los contribuyentes, para conocer las modificaciones en las circunstancias más trascendentales de los causantes y para que la autoridad pueda cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones tributarias de éstos.
Referencias consultadas
Verduzco Reyna, C. (2018). Capítulo 6: El hecho imponible: aspectos y elementos. En Derecho Financiero, (pp 120-178). IURE. file:///C:/Users/caroh/OneDrive/Documentos/CARO%20PERSONAL/LAMAR/CICLO%20MOD.%20EJECUTIVA/25-1/DERECHO%20FINANCIERO/Derecho_Financiero_Carlos_Javier_Verduz.pdf
Referencias consultadas