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Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación y adiestramiento que le permita elevar su nivel de vida y productividad, aprobados por a STPS.
Los patrones podrán convenir con los trabajadores para la capacitación o adiestramiento se proporcione dentro o fuera de la empresa o en otros organismos aprobados por la STPS, en caso de ser fuera de la empresa el patrón deberá cubrir las cuotas.
Las instituciones o escuelas que deseen impartir adiestramiento así como su personal deberán estar autorizadas por la STPS.
Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento podrán formularse respecto a cada empresa o establecimiento.
La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante su jornada laboral, salvo qué el patrón y el trabajador lleguen a otro acuerdo o que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a su ocupación.
La capacitación y adiestramiento tiene por objeto actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador, proporcionar información nueva y tecnológica y/o prepararlo para una vacante así, como prevenir riesgos de trabajo e incrementar su productividad.
Durante el tiempo que el trabajador requiera capacitación inicial prestará sus servicios, conforme a las condiciones generales del trabajo.
Los trabajadores estarán obligados a asistir puntualmente a la capacitación o adiestramiento, atender las indicaciones de quien imparte y presentar los examenes y evaluaciones.
En cada empresa se constituiran comisiones miztas de capacitación y adiestramiento que vigilaran la instrumentación y operación del sistema conforme a las necesidades de los trabajadores.
Las autoridades laborales cuidaran que las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente.
La STPS, podrá convocar a patrones, trabajadores y sindicatos para construir Comités Nacionales de Capacitación.
Los comités tendrán facultades para formular recomendaciones especificas de planes y programas y evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento.
La STPS, fijará las bases para designar a los miembros de los comités y las relativas a su organización y funcionamiento.
En los contratos colectivos, deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, así como el procedimiento tomando en cuenta la cláusula de admisión.
Dentro de los 15 días siguientes a la aceptación, revisión o prorroga del contrato colectivo los patrones presentarán a la STPS, los planes y programas de capacitación que se hayan acordado o sus modificaciones.
Las empresas que no rigan contrato colectivo deberán someter a la aprobación de la STPS, dentro de los primeros 60 días de los años impares, sus planes y programas de capacitación y adiestramiento.
El registro de instituciones ante la SPTS, se otorgará a instituciones que comprueben que quienes capacitarán estarán preparados profesionalmente, acreditarán procedimientos tecnológicos y no estarán ligados con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso.
Los planes y programas deberán referirse a periodos no mayores a 4 años comprender todos los puestos y niveles, precisar los niveles de impartición y especificar nombre y número de registro en la STPS.
Durante los siguientes 60 días hábiles a presentar los planes y programas la STPS aprovará o dispondrá las modificaciones pertinentes.
Cuando el patrón no presente a la STPS los panes y programas en el plazo correspondiente o cuando no los lleve a la práctica será sancionado conforme al artículo 878 de esta ley.
Los trabajadores aprobados en los examenes tendrán derecho a las constancias respectivas para que sean tomadas en cuenta por la STPS.
Cuando un trabajador se niegue a recibir la capacitación por considerar tener los conocimientos de su puesto y del inmediato superior deberá acreditar dicha capacidad o presentar el examen de suficiencia que señale la STPS.
Las constancias podrán ser útilizadas para ascenso dentro de la empresa donde se dio la capacitación.
Los certificados, diplomas, titulos o grados que expidan el estado, sus organismos o particulares con validez de estudio, serán inscritos en los registros que trata el artículo 539 fracción IV.
Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar acciones individuales y colectivas que deriben de la obligación de capacitación y adiestramiento ante la junta de conciliación y arbitraje.