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GUÍA DE
LECTURA
Es la condición legal de la que gozan las personas para ser titulares de derechos.
Esta condición puede definirse de 2 maneras o sentidos, según abarque más o menos tipos de derechos.
TODAS las personas, por el solo hecho de ser personas, son ciudadanas porque se les han reconocido derechos de distinto tipo -civiles, políticos, sociales-, que constituyen, en conjunto, los DERECHOS HUMANOS.
En sentido restringido, la ciudadanía está dada por la posibilidad de ejercer efectivamente los DERECHOS POLÍTICOS en un derminado Estado. En este caso, se considera ciudadanos y ciudadanas a las personas que habitan un país y pueden:
votar para elegir a las autoridades de gobierno
postularse para ser elegidas de acuerdo con las leyes.
Cuando hablamos de derechos políticos en condiciones de igualdad, significa que estos NO pueden limitarse por motivos de género, religión riqueza, grupo étnico, educación, ideología u otros, pero SÍ en función de la nacionalidad, la edad y la situación penal.
Participación política y sufragio
Para que el voto o sufragio pueda calificarse de democrático, debe reunir estas 4 condiciones principales:
- UNIVERSAL: deben poder votar todos los ciudadanos según condiciones técnicas.
- LIBRE: el votante no puede estar sujeto a presión.
- IGUALITARIO: todos los votos deben tener el mismo valor y el resultadoelectoral debe estar formafo por la suma de votos.
- SECRETO: se debe asegurar al votante que su voto no tendrá carácter público para evitar ser presionado.
- En 1912 se sancionó la Ley Sáenz Peña. que lleva el nombre del presidente en ejercicio al momento que se sancionó. En ella se estableció el sufragio universal para todos los varones mayores de 18, secreto y obligatorio, porque parte de que la idea de votar es un deber y su incumplimiento se sanciona. El primer presidente elegido bajo esta ley fue Hipólito Yrigoyen.
- El golpe de Estado 1930 destituyó a Yrigoyen e implantó una dictadura. Posteriormente, el fraude electoral impidió a la ciudadanía elegir libremente.
Hasta 1946 no hubo elecciones democráticas, y recién en 1951 las mujeres pudieron votar en elecciones nacionales. Los golpes se repitieron y la mayoría dio lugar a dictaduras.
- En 1983 retornó la democracia y en la reforma constitucional de 1994 se reguló el sufragio en el artículo 37.
- Para asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para el acceso a cargos electivos, se sancionó la Ley de Cupo femenino, que establece una proporción mínima de 1/3 de mujeres en listas electorales para integrar las ambas Cámaras.
- En 1821 la provincia de Bs. As. dictó la primera ley electoral conocida en nuestro territorio, para elegir a los miembros de su Legislatura que, a su vez, elegían a gobernador. Podía votar "hombres libres" de 20 años, pero solo podían ser electos propietarios.
- La Constitución Nacional de 1853 no contenía artículos sobre el sufragio. Una ley importante fue la 140, que establecía el voto facultativo o no obligatorio, personal (no podía votarse en nombre de otro) y no secreto para varones mayores de 21 años.
La Ley N° 346 de Ciudadanía y Naturalización y el Código Nacional Electoral Argentino determinan quiénes pueden ejercer los derechos políticos.
- El art. 7 señala que los argentinos que hubiesen cumplido 18 años gozan de todos los derechos políticos.
- Declara ciudadanos argentinos a todas las personas nacidas o por nacer en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, exceptuando a los hijos de representantes extranjeros. También son argentinos los hijos de argentinos nacidos en el extranjero si optan por la ciudadanía de origen y los nacidos en mares neutrales en buques de bandera nacional.
- Los extranjeros pueden naturalizarse y adquirir la ciudadanía argentina. Requisitos: ser mayor de 18 años, haber residido 2 años ininterrumpidos en el país y expresarse ante la autoridad correspondiente. En casos especiales el requisito de 2 años no es necesario (servicio honrado en empleos públicos, servicio en el ejército, etc.).
En general no pueden votar en elecciones nacionales, pero en algunas provincias pueden elegir autoridades locales y provinciales.
En C.A.B.A. deben empadronarse y así pueden votar cargos locales como jefe y vicejefe de gobierno o diputados para la Legislatura de la Ciudad.
Regula lo relativo al sufragio en el nivel nacional y declara electores a los ciudadanos de ambos sexos nativos, naturalizados o por opción que no tengan inhabilitaciones previstas por esta ley (como, por ejemplo, ser declarado demente por un juez o estar condenado a prisión).
El sufragio es obligatorio desde los 18 hasta los 70 años. A partir de los 16 y hasta los 18, y a partir de los 70 años, el voto el optativo.
En este link podemos encontrar el compendio de normas que regulan el proceso electoral:
Artículo 1°: Modifícase el artículo 7 ° de la ley 346, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7°: Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos Conforme a la Constitución y a las leyes de la República.
La participación democrática va más allá del derecho a votar, y queda abierta a toda la población, mediante el ejercicio de los derechos civiles que la Constitución reconoce y que pueden tener fines políticos, como el derecho de reunión, de asociación, de publicación de ideas sin censura previa o el de peticionar a las autoridades.
Dos formas de participación que aparecen en la Constitución Nacional son:
Se trata de un nuevo derecho establecido por la reforma constitucional de 1994. En el artículo 39 se declara que los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados cuando lo consideren necesario para la defensa de sus derechos o intereses.
Este nuevo derecho también fue establecido por la reforma de 1994, en el artículo 40. Consiste en consultar a los ciudadanos sobre su conformidad o no sobre un proyecto de ley.
Catalán, Vanina [et. al.]. (2013). Ciudadanía y derechos 2. Buenos Aires: Santillana.
1. LA CIUDADANÍA
a. ¿Cuáles son los 2 sentidos de la ciudadanía?
b. ¿En qué se diferencian?
2. EVOLUCIÓN
a. ¿Cuáles son las 4 condiciones del sufragio democrático?
b. ¿Qué condiciones NO se cumplieron en la Etapa Primera y en la Segunda?
3. ANÁLISIS
a. Indicar con qué sentido relacionan cada imagen y por qué.
4. VOTANTES
Señalar V o F:
a. A partir de los 18 años el voto será siempre obligatorio.
b. La ley 26.774 incorporó a todos los votantes menores de edad.
c. Los extranjeros no nacionalizados pueden votar en algunas elecciones.
d. Los ciudadanos argentinos tienen derechos políticos desde los 16 años.
5. OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
a. Explicar la siguiente frase: “Votar NO es la única forma de participación política”.