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La contratación sobre bienes y servicio informáticos ha adquirido una relevancia incuestionable en la actividad negocial, no sólo por su frecuencia sino también por su magnitud.
La acepción de los contratos informáticos es amplia y podría generar la idea de que incluye no sólo los contratos en los cuales los bienes y servicios informáticos constituyen su objeto sino aquellos que se concluyen mediante bienes informáticos, como en el caso de la transferencia electrónica o la gama de operaciones telemáticas.
En opinión de Galgano, el elemento uniformante de la categoría de contratos informáticos se encuentra fuera del Derecho, ya que la informática no incorpora principios jurídicos diversos de los que regulan otras tantas materias.
El estudio de estos contratos en forma particular no justifica el pretender una regulación específica, al menos por ahora (al decir de Bergel), sino simplemente pretende destacar una problemática que torna necesaria la agudización del análisis en el intérprete dentro del marco normativo y vigente.
Se podrá discutir sobre la oportunidad y la legitimidad de constituir una nueva categoría, pero sobre lo que no cabe ninguna duda es sobre la necesidad de dar una adecuada respuesta a un conjunto de problemas introducidos por la informática en la esfera contractual.
Todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético
La contratación electrónica que nos ocupa puede ser calificada como civil o mercantil. Los requisitos esenciales que deben concurrir para que exista un contrato electrónico civil, conforme al art 1261 Código Civil son:
Bajo la definición de contratación informática, se encuentra la contratación de bienes o servicios informáticos. De esta manera entenderemos por contratación informática, aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio informático o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.
En la contratación informática se ven involucrados varios elementos, a los que podemos denominar complementarios, que sé interrelacionan entre sí.
Así, distinguiremos entre: contratantes, parte expositiva, cláusulas o pactos y anexos, que se analizan a continuación.
Contrato de adhesión o contrato por adhesión es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad.
El contrato de adhesión se relaciona con esto, en cuanto los primeros facilitan el papeleo que muchas veces dificultan el comercio, es decir, los contratos de adhesión facilitan el comercio ya que presentan clausulas establecidas, y la telecontratación es otro medio que facilita el comercio, pues este brinda la facilidad de que estos contratos se realicen sin la necesidad de que las partes estén presentes para la celebración de la misma.
Las cláusulas abusivas son aquellas estipulaciones o normas contractuales donde el consumidor o usuario no tiene imagen o espacio de negociación, es decir, vienen impuestas, en la cual la otra parte no consiente expresamente ni puede modificar sus características. Por ejemplo, en la telefonía móvil o en la energía eléctrica, el consumidor de todas maneras tiene que aceptar el contrato en su integridad.
Como vimos en clases anteriores para la validez de un acto jurídico es necesaria la manifestación de la voluntad del agente o agentes que intervienen en su declaración; pero para su validez de dicho acto es indispensable que dicha voluntad sea sana, es decir, que no adolezca de vicios, pues la no presencia destruye la libertad y la conciencia que la ley presupone en el agente o agentes al reconocerles poder suficiente para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Ejemplo: La telecontratación al ser una contratación virtual destruye la presencia de la libertad y la conciencia que la ley presupone en el agente o agentes al reconocerles poder suficiente para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Se conoce por contrato de outsourcing informático a aquel en virtud del cual una empresa dedicada a la gestión de sistemas informáticos para empresas (el prestador) es contratada por otra (el cliente) para que le realice determinados servicios informáticos con el objeto de incrementar su productividad y competitividad.