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Alegatos
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Sentencia
La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la sala, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya quedado cerrada la instrucción en el juicio. Para este efecto, el Magistrado Instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los treinta días siguientes al cierre de instrucción.
Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia; dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión a la demanda o de admisión a la ampliación a la demanda, en su caso.
Referencias Consultadas
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Cámara de Diputados. (2005, 1 de enero) Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Última reforma 27 de enero de 2017, Diario Oficial de la Federación. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf
Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa.
Mtra. Carolina Herrera Delgadillo
La instrucción y la sentencia
Contenido de la sentencia
¿Qué es?
Cierre de la instrucción
Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios
La etapa de instrucción es la etapa en la que se establece la fase postulatoria es decir donde se solicita a la autoridad que se le tutele algún derecho que se ha visto violado y abarca desde la interposición de la demanda hasta la valoración de las pruebas.
Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana.
El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y/o no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito.
En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.
Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.
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Sentido de la sentencia
1. Reconocer la validez de la resolución impugnada.
2. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.
3. Declarar la nulidad del procedimiento y así iniciar la reposición del mismo.
4. Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo
5. Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados.
6. Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa de carácter general, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante
7. Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.