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es posible distinguir entre una primera etapa de critica al positivismo juridico, (escuela de la exegesis) y sus fundamentos (jurisprdencias de concepto).
Etapa que se abre en 188, con obras de juventud para demostrar la existenciade lagunas en el derecho positivo y que la unidad y plenitud de dicho derecho don una quimera.
la segunda etapa: Caracter constructivo, inicia con un escrito de proclamación o manifiesto, y continua hasta su merte.
1.- en esta segunda etapa Ehrlich dedica a poner las bases y fundamentos de un pluralismo juridico desarrollada en su obra de 1913.
2.- en el mismo año de su muerte publica un resumen de su pensamiento en un articulo, representaba la ultima forma de pensamiento.
el derecho dinama de los hechos normativos o fuentes motrices del derecho de los que enumeran Erlich en primer termino: el uso o dominio de poder, posesion y declaracion de voluntad.
la vida de derecho es mas amplia y rica que la que se desprende del derecho del estado o del derecho legal, segun Erlich. derecho vivo dinama de la vida misma incluso si no ha sido positivado en proposiciones legales.
A. Frebbrajo: la amplitud del derecho vvo se muestra al distnguir y separar las esferas del derecho segun 3 criterios : la forma y proposiciones origen y la funcion la esfera mayor es la primera clase de normas contenidas del derecho vivo.
junto a este derecho esta derecho de los jueces
basado en normas de decisión con el objeto de resolver conflictos atender a las lagunas e integrar a los grupos.
por ultimo el derecho del estado: conjunto de normas que se imponen por la fuerza y aparece cuando la intensidad del conflicto de intereses hace inevitable la intervencion estatal.
estos derechos se ordenan jerarquicamente prmero el derecho social, luego el derecho estatal, ya que el estado es un grupo ultimo y dependiente de la voluntad de de la sociedad. tambien se ordenan cronologicamente primero surgio el estado despues las decisiones de los jueces y finalmente el derecho estatal.
el derecho plural es solo abordable cientificamente por la sociologia del derecho.
la sociologia del derecho es la unica ciencia dogmatica por constituir pura metafisica.
pluralismo juridico es objeto de analisis de minuciosos descriptivo y fundamentador referido en el articulo 1922.
uno de los representantes mas destacados del movimiento del derecho libre.
en 1903 un grupo de estudiantes entre ellos Hermann Kantorowiez se dedicaron a investigar como revolucionar el sistema legal aleman.
los miembros para la sociedad para las ciencias legales representaron una doctrina que llamaron "libre de derecho".
el movimiento de derecho libre es una orientacion doctrinal que evoluciona lentamente hasta alcanzar posiicionamientos radicales.
planetea la necesidad de renovar los saberes juridicos en una obra de principios de nuestro siglo.
los jueces debian ser mas sociologicos que juristas puesto que ya no eran meros automatas de la aplicacion de la ley.
el fracaso le vino pronto a causa de las criticas a la inseguridad juridca.
fue un destacado estudioso de la jurisprudencia estadounidense asociada con la escuela del realismo juridico.
Llewellyn y los realistas legales hicieron hincapie en los hechos y los resultados de los casos especificos que comprende la ley, en lugar de razonamiento logico de las normas legales.
fue un sueco abogado y filosofo del derecho
la politica de Olivercrona durante la segunda guerra mundial mostraron un estres relacionado en una abrumadora necesidad de poder coercitivo para garantizar el orden en las relaciones internacionales.
indirectamente el realismo juridico escandinavo con su enfasis en la ley como un hecho ayudo a crear un clima propicio para el estudio sociologico de la ley.
fue un filosofo danes, formidable representante del realismo juridico escandinavo corriente que postula la representacion del derecho vista desde un punto de vista realista y sociologica. pertenecio a la escuela empirista emotivista de la filosofia del derecho
el realismo juridico supone concebir a la norma juridica como una norma juridica como una prediccion de las actuaciones de los jueces al resolver disputas de dos versiones: americana y escandinava.