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Los cambios importantes que incluye la NIF C-5 en relación con pronunciamientos anteriores son:
1. Esta NIF excluye de su alcance a los pagos anticipados que se tratan en otras NIF; por
ejemplo, por impuestos a la utilidad, por activo neto proyectado derivado de un plan de
pensiones y por intereses pagados por anticipado.
2. Establece como una característica básica de los pagos anticipados el que éstos no le transfieren
aún a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a los bienes que está por adquirir
o a los servicios que está por recibir.
3. Requiere que los pagos anticipados relacionados con la adquisición de bienes se presenten,
en el estado de posición financiera, en atención a la clasificación de la partida de
destino, en el circulante o en el no circulante.
4. Requiere que los pagos anticipados o una porción de éstos se apliquen al estado de resultado
integral en el momento en que se determina que surge una pérdida por deterioro en
su valor; es decir, en el importe de los beneficios económicos futuros esperados;
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación relativas al rubro de pagos anticipados en el estado de posición financiera de las entidades.
a) Los anticipos de impuestos a la utilidad, ya que este tema se encuentra normado en la NIF D-4, Impuestos a la utilidad;
b) El activo neto proyectado derivado de los planes de beneficios a los empleados cuyo tratamiento se encuentra en la NIF D-3, Beneficios a los empleados.
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros de acuerdo con lo establecido en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Esta NIF no establece el tratamiento contable, por existir normas específicas para ello, de:
Para el mejor entendimiento de la NIF C-5, se debe de conocer bien la definición de terminos los cuales se muestran en la NIF para una mejor compresión y entendimiento de los terminos a continuación:
a) activo a corto plazo (circulante),
b) adquisición,
c) costo de adquisición,
d) deterioro, y
e) pago anticipado.
Reconocimiento norma general
Los pagos anticipados deben reconocerse como un activo por el monto pagado, siempre que sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con tales pagos fluyan hacia la entidad.
Los pagos anticipados deben valuarse al monto de efectivo o equivalentes pagados y reconocerse como activo a partir de la fecha en que se hace el pago.
Al momento de recibir los bienes, la entidad debe reconocer el importe relativo a los pagos anticipados efectuados para su adquisición:
a) como gasto en resultados del periodo, cuando la entidad no tenga certeza de que el bien adquirido le generará beneficios económicos futuros
Al momento de recibir los servicios, la entidad debe reconocer como un gasto en resultados el importe relativo a los pagos anticipados efectuados para reconocer dicho servicio.
Cuando los pagos anticipados pierdan su capacidad para generar beneficios económicos futuros, el importe que se considere no recuperable debe tratarse como una pérdida por deterioro y reconocerse en los resultados del periodo en que esto suceda.
Como norma general, los pagos anticipados deben presentarse como el último rubro del activo circulante cuando el periodo en el cual se espere obtener sus beneficios económicos futuros es igual o menor a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad.
Aquellos pagos anticipados por los cuales se espere obtener beneficios económicos futuros en periodos superiores a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad deben presentarse como parte del activo no circulante.
Particularmente, los pagos anticipados por bienes deben presentarse dentro del rubro de pagos anticipados, en el corto o en el largo plazo en atención a la clasificación de la partida de destino.
Las pérdidas por deterioro en el valor de los pagos anticipados, así como, en su caso, las reversiones de dichas pérdidas, deben presentarse formando parte de la utilidad o pérdida neta del periodo en el rubro que la entidad considere conveniente de acuerdo con su juicio profesional.
Atendiendo a su importancia relativa, la entidad debe revelar en notas a los estados financieros la siguiente información sobre pagos anticipados:
a) su desglose;
b) las políticas que utiliza para su reconocimiento contable; y
c) las pérdidas por deterioro y las reversiones de pérdidas por deterioro.
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011.
Esta NIF deja sin efecto el Boletín C-5, Pagos anticipados.
Cualquier cambio contable derivado de la aplicación inicial de esta NIF debe reconocerse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.
Lo anterior implica que en los estados financieros de años anteriores que se presenten para fines comparativos con los del periodo actual deben reclasiicarse al rubro de pagos anticipados, aquellos anticipos a proveedores de inventarios, de propiedades, planta y equipo y de activos intangibles, principalmente, y que antes se presentaban dentro de la partida de destino.