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JUICIO ORAL MERCANTIL

Fernando Davalos,Sofia Diaz, Dario Guardado, Adriana Herrada, Perla Quezada, Marco Saucedo

AUDIENCIA PRELIMINAR

GENERALIDADES

.

.

JUICIO EJECUTIVO ORAL

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

AUDIENCIA DE JUICIO

INCIDENTES

Arts.

1390 bis... 1390 bis-10

Disposiciones Generales

CUANTIA

Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.

CUANTIA

No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.

RECURSOS

Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.

RECURSOS

Excepciones:

  • Para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.
  • Sentencia definitiva

PRINCIPIOS

Se observarán especialmente los principios de:

  • Oralidad,
  • Publicidad,
  • Igualdad,
  • Inmediación,
  • Contradicción,
  • Continuidad y
  • Concentración.

PRINCIPIOS

NULIDADES

La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho

NULUDADES

La del emplazamiento

La producida en la audiencia de juicio

RECUSACIÓN

La recusación del juez será admisible hasta antes de la calificación sobre la

admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar.

RECUSACION

PROMOCIONES

Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias, con excepción de las señaladas en los artículos 1390 Bis 6 y 1390 Bis 13 de este Código.

PROMOCIONES

Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharse de plano, debiendo fundamentar y motivar

su decisión.

FIJACIÓN DE LA LITIS

DEMANDA

DEMANDA

DEMANDA

Deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:

  • El juez ante el que se promueve;

  • El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;

  • El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;

  • El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

  • Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

  • Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

  • El valor de lo demandado;

  • El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y

  • La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

PREVENCION

PREVENCIÓN

El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de 3 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

ADMISION

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de 9 días entregue su contestación por escrito.

EMPLAZAMIENTO

EMPLAZAMIENTO

CONTESTACION

ESCRITO DE CONTESTACIÓN

  • Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días para que desahogue la vista de la misma.

  • El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención.

  • El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de 10 días, en la que se dictará la sentencia respectiva.

FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR

FIJACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la

contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los 10 días siguientes.

En el mismo auto, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente

AUDIENCIAS

Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.

AUDIENCIA

PRELIMINAR

El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan y moderará la discusión, podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, también podrá limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren intervenir, interrumpiendo a quienes hicieren uso abusivo de su derecho.

Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.

OBJETO

  • La depuración del procedimiento;

  • La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;

  • La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;

  • La fijación de acuerdos probatorios;

  • La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y

  • La citación para audiencia de juicio.

INASISTENCIA DE LAS PARTES

La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a $ 2,299.59, ni superior a $7,447.30, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253, fracción VI de este Código.

AUDIENCIA

Depuración

El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código.

Conciliacion

En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna:

El juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones.

Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de

plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.

En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.

Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación

Acuerdos

Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.

El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.

Calificación de Pruebas

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación,

Fijación de Adiencia de Juicio

En el mismo proveído, el juez fijará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la emisión de dicho auto.

Si en la audiencia preliminar sólo se admiten pruebas documentales que no requieran ser preparadas para su desahogo, se podrá concentrar la audiencia de juicio en la preliminar, para desahogar las documentales respectivas y dictar la sentencia definitiva en la misma audiencia.

ALEGATOS

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos.

Enseguida, se declarará el asunto visto y se dictará de inmediato la resolución correspondiente

AUDIENCIA DE JUICIO

SENTENCIA

El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de

derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito, para que estén en posibilidad de solicitar en un plazo máximo de sesenta minutos la aclaración de la misma

Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente.

PRUEBAS

TESTIMONIAL

INSTRUMENTAL

CONFESIONAL

Se desahogará conforme a las siguientes reglas:

La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;

CONFESIONAL

Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la audiencia, calificará las preguntas que se formulen oralmente y el declarante dará respuesta a aquellas calificadas de legales,

Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza, salvo prueba en contrario.

TESTIMONIAL

Las partes tendrán la obligación de presentar a sus testigos, para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación.

Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite.

Cuando la citación deba ser realizada por el juez, ésta se hará mediante cédula

por lo menos con 2 días de

anticipación al día en que

deban declarar

Las partes interrogaran oralmente a los testigos

El juez también puede, de oficio, interrogar ampliamente a los testigos

INSTRUMENTAL

Registros del juicio oral

Registros del juicio oral

Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo.

Documentos

Documentos

Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. Los presentados con posterioridad deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan.

INCIDENTES

Topic

¿QUÉ SON?

Capítulo XXVIII - De los Incidentes

Artículo 1349

Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, por lo que aquéllos que no guarden esa relación serán desechados de plano.

Los incidentes deberán promoverse oralmente en las audiencias y no las suspenderán. Se exceptúan los incidentes relativos a la impugnación de documento o de nulidad del emplazamiento.

La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se tendrá por precluído su derecho.

Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual

escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla en audiencia dentro del término de tres días.

Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia, resolviendo la incidencia previamente al dictado de la sentencia definitiva.

TÍTULO ESPECIAL BIS

Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral

GENERALIDADES

  • Tiene lugar cuando la demanda se funda en uno de los documentos que traigan aparejada ejecución
  • Procede siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad de $682,646.89 y hasta cuatro millones de pesos sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.
  • La reconvención que es incompatible con este juicio.

PROCEDIMIENTO

  • Presentada por el actor su demanda, se dictará auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se proceda al embargo
  • Dentro de los 8 días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda refiriéndose concretamente a cada hecho
  • Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días para que la desahogue.
  • Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago y cumplimiento de lo reclamado, el juez dará vista a la actora para que dentro de 3 días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a las proposiciones de las partes en la audiencia de juicio que tendrá verificativo en un plazo no mayor de 10 días en la que se dictará la sentencia respectiva.

EJECUCIÓN

EJECUCIÓN

La ejecución de los convenios celebrados ante los jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos conforme a este Título, se hará en lo conducente en los términos previstos para la ejecución de los juicios ejecutivos reguladas en el Título Tercero, así como a lo dispuesto en el Título Primero, del Libro Quinto de este Código.

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