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Fernando Davalos,Sofia Diaz, Dario Guardado, Adriana Herrada, Perla Quezada, Marco Saucedo
AUDIENCIA PRELIMINAR
.
JUICIO EJECUTIVO ORAL
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
AUDIENCIA DE JUICIO
INCIDENTES
CUANTIA
Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.
No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.
RECURSOS
Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.
Excepciones:
PRINCIPIOS
Se observarán especialmente los principios de:
NULIDADES
La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho
La del emplazamiento
La producida en la audiencia de juicio
RECUSACIÓN
La recusación del juez será admisible hasta antes de la calificación sobre la
admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar.
PROMOCIONES
Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias, con excepción de las señaladas en los artículos 1390 Bis 6 y 1390 Bis 13 de este Código.
Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharse de plano, debiendo fundamentar y motivar
su decisión.
Deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:
El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de 3 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación
Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de 9 días entregue su contestación por escrito.
Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la
contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los 10 días siguientes.
En el mismo auto, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente
AUDIENCIA
PRELIMINAR
OBJETO
INASISTENCIA DE LAS PARTES
La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a $ 2,299.59, ni superior a $7,447.30, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253, fracción VI de este Código.
AUDIENCIA
El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código.
En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna:
El juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones.
Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de
plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.
En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.
Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación
Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.
El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación,
En el mismo proveído, el juez fijará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la emisión de dicho auto.
Si en la audiencia preliminar sólo se admiten pruebas documentales que no requieran ser preparadas para su desahogo, se podrá concentrar la audiencia de juicio en la preliminar, para desahogar las documentales respectivas y dictar la sentencia definitiva en la misma audiencia.
ALEGATOS
En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos.
Enseguida, se declarará el asunto visto y se dictará de inmediato la resolución correspondiente
AUDIENCIA DE JUICIO
SENTENCIA
El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de
derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito, para que estén en posibilidad de solicitar en un plazo máximo de sesenta minutos la aclaración de la misma
Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente.
PRUEBAS
CONFESIONAL
Se desahogará conforme a las siguientes reglas:
La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;
Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la audiencia, calificará las preguntas que se formulen oralmente y el declarante dará respuesta a aquellas calificadas de legales,
Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza, salvo prueba en contrario.
TESTIMONIAL
Las partes tendrán la obligación de presentar a sus testigos, para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación.
Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite.
Cuando la citación deba ser realizada por el juez, ésta se hará mediante cédula
por lo menos con 2 días de
anticipación al día en que
deban declarar
Las partes interrogaran oralmente a los testigos
El juez también puede, de oficio, interrogar ampliamente a los testigos
INSTRUMENTAL
Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo.
Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. Los presentados con posterioridad deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan.
Capítulo XXVIII - De los Incidentes
Artículo 1349
Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, por lo que aquéllos que no guarden esa relación serán desechados de plano.
Los incidentes deberán promoverse oralmente en las audiencias y no las suspenderán. Se exceptúan los incidentes relativos a la impugnación de documento o de nulidad del emplazamiento.
La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se tendrá por precluído su derecho.
Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual
escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla en audiencia dentro del término de tres días.
Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia, resolviendo la incidencia previamente al dictado de la sentencia definitiva.
EJECUCIÓN
La ejecución de los convenios celebrados ante los jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos conforme a este Título, se hará en lo conducente en los términos previstos para la ejecución de los juicios ejecutivos reguladas en el Título Tercero, así como a lo dispuesto en el Título Primero, del Libro Quinto de este Código.