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Transcript

GRUPO N° 6

DELITOS

AMBIENTALES

¿Qué son los DELITOS AMBIENTALES?

Son tipos penales en blanco.

Son tipos penales en blanco.

¿Cuál es el Bien Jurídico protegido?

¿Cuál es el

Bien Jurídico protegido?

El ambiente

Y su estabilidad.

Percy Garc+íaCavero.

"La expectativa normativa de conducta de que las actividades que inciden en el ambiente no traigan consigo un deteriororo que lo desestabilice y lo haga impropio para el desarrollo de las personas".

PERCY

GARCÍA CAVERO

PERCY

GARCÍA CAVERO

DelitoS de Contaminación

Delitos de contaminación

Art.304

Art.305

Art.307

Art.306

DELITO DE

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Art. 304

ART. 304

“El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos y radiaciones contaminantes en la atmósfera, suelo, subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar, perjuicio, alteración o grave daño al ambiente o a sus componentes...”.

SUJETOS DEL DELITO

SUJETOS DEL DELITO

Sujeto Activo

Sujeto Pasivo

Cualquier persona.

La colectividad.

CONCEPTOS

Gases Tóxicos

Verter

Derramar o dejar caer un líquido o una materia disgregada del recipiente que lo contiene.

Implica la presencia de gases o partículas sólidas o liquidas en suspensión, en proporciones distintas a las naturales que pueden causar peligro a la salud del hombre.

Emisión de ruidos

CASO:

  • Provincia de Caylloma, Arequipa.

  • Derrame de 15 mil m³.

  • ANA: "Los químicos del relave están por debajo de los límites máximos permisibles".

AGRAVANTES del

delito de Contaminación

Ambiental. Art. 305

ART. 305

1° y 2°

AGRAVANTES DEL delito de C.A.

AGRAVANTES DE PRIMER GRADO:

AGRAVANTES DE SEGUNDO GRADO:

Si por efecto de la acción contaminante se cause lesiones graves o la muerte.

1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o autoría ambiental.

2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora.

3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Art. 306

ART. 306

“El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos...”.

PRECISIONES

INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

a) Establecimiento de un botadero de residuos sólidos.

BOTADERO:

Sitio de acumulación de residuos sólidos, que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general.

CASO:

  • Imputados:

-Miguel Saldaña Reategui.

-José Goycochea Rodríguez.

  • Ubicación del botadero:

-Tambo Río

b) Utiliza desechos sólidos para alimentar animales de consumo humano.

CASO:

Expediente 3493-2011

  • Imputada: Mavila Roncal Chavez.
  • Lugar: Villa del Mar-Buenos Aires Sur.

DELITO DE

TRÁFICO ILEGAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Art. 307

L.G.R.S. Art. 22.- Aquellos que por sus caracterísiticas o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.

Art. 307

CONDUCTAS

Se sanciona diversas conductas que están relacionadas con el manejo ilegal de los residuos o desechos peligrosos desde su generación hasta su disposición final:

a) Ingresar al territorio nacional: Actividades de reciclaje, reutilización o recuperación y siempre que cuente con una autorización previa de DIGESA. (Art.17)

e) Disposición: Los actos de disposición de los residuos peligrosos se hacen por una persona que no reúne los requisitos exigidos para operar como una EC-RS. (Art.19)

b) Usar, emplear: ambas implican el reaprovechamiento de los residuos sólidos generados.

c) Colocar: coloca los residuos sin la correspondiente autorización.

d) Trasladar: quien realiza el transporte de residuos peligrosos no cuenta con la autorización que otorga el registro. No es una EPS-RS. (Art.42)

MINERÍA INFORMAL

Es aquella minería que no es legal y que han iniciado un proceso de formalización, cumpliendo con las distintas etapas establecidas por el estado.

MINERÍA ILEGAL

MINERIA

Es la minería ilegal que no cumple con las exigencias administrativa, técnicas, sociales y ambientales de ley, o que se realiza en zonas en las que esté prohibida.

DELITO DE MINERÍA ILEGAL Art. 307 A

Bien Jurídico Tutelado

Art. 307 A

En el presente caso constituye un bien jurídico “supra-individual”, pues sus titularidad no recae en una sola persona, sino al colectivo de la sociedad. el delito de minería ilegal tendrá como bien jurídico penalmente tutelado el correcto equilibro del medio ambiente natural. 

Salud

Ambiental

Comprende aspectos de la salud humana, incluida la calidad de vida y el bienestar social, que son determinados por factores ambientales físicos; químicos, biológicos, sociales y psicosociales.

Salud

Ambiental

AGRAVANTES

Art. 307 B

Art. 307 B

1. En zonas no permitidas para el desarrollo de la actividad minera.

2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas.

Las zonas permitidas estarán determinadas por el orden minero el cual determina el uso y la ocupación del territorio que se le asigna a la actividad minera sobre la base de la zonificación ecológica, económica y el catastro minero. Este fija las zonas de exclusión minera por razones de orden fundamentalmente ecológico.

Son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica.

3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.

4. Empleando instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.

Draga:

Es un equipo, que puede estar instalado en una embarcación o tierra firme, que se utiliza para excavar material debajo del nivel del agua, y elevar el material extraído hasta la superficie.

Como ejemplos podemos mencionar, el uso de explosivos o sustancias toxicas como el mercurio o el cianuro de sodio.

Otros instrumentos similares:

Unidades móviles o portátiles que succionan materiales de los lechos de los ríos, lagos con fines de extracción de oro u otros minerales, la draga hidráulica, dragas de succion, balsa gringo, balsa draga, tracas y carancheras.

6. Aprovechando su condición de funcionario o servidor público.

5. Afectando sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano.

Afecta la idoneidad de las aguas para poder ser utilizadas en actividades agrícolas o para el consumo humano, Esto es, estas aguas pierdan su idoneidad de uso proyectada.

La persona debe haberse valido de las prerrogativas de su cargo o posición para facilitar la ejecución del delito. No es necesario que el cargo público sea de alguna autoridad ambiental, sino que puede ser de cualquiera que ponga a su disposición facultades de las que se vale para cometer el delito de minería.

7. Empleando para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.

Supone el trabajo en una actividad riesgosa, cuyas implicancias el menor o incapaz no puede evaluar de modo suficiente precisamente por su minoría de edad o por el padecimiento de alguna debilidad constitutiva.

DELITO DE FINANCIAMIENTO DE MINERÍA ILEGAL

Art. 307 C

Art. 307 C

“El que financia la comisión de los delitos previstos en los artículos 307°-A o sus formas agravadas”

FINANCIAR

Se entiende toda aportación de dinero para un determinado emprendimiento.

El financiamiento también puede hacerse a través de entrega de bienes que pueden ser realizados en dinero.

CONCEPTOS

DELITO DE OBSTACULIZACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 307 D

Art. 307 D

“El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal...”

OBSTACULIZAR

El afectar el ejercicio regular de la actividad administrativa desplegada produciéndole frustración.

CONCEPTOS

IMPEDIR

Requiere necesariamente que la actividad administrativa no haya podido materializarse.

TRÁFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y MAQUINARIAS DESTINADOS A MINERÍA ILEGAL.

Art. 307 E

Art. 307 E

“El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal”

1° Supuesto Típico

Insumos Químicos:

Mercurio, cianuro de potasio, el cianuro de sodio o los hidrocarburos, acetileno para forjar y soldar, ácido sulfúrico, entre otros.

“El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias”

2° Supuesto Típico

Maquinarias:

Cargadores frontales, retroexcavadoras, volquetes, motobombas, compresoras y perforadoras neumáticas, camiones cisternas para proveer combustible o agua, entre otras.

INHABILTACIÓN.

Art. 307 F

Art. 307 F

Supuesto Típico

“El agente de los delitos previstos en los artículos 307°-A, 307°-B, 307°C, 307°-D y 307°-E, será además sancionado, de conformidad con el artículo 36°, inciso 4, con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización”

CONCEPTOS

Concesión de transporte minero

Labor general

Concesión minera

Otorgar a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida.

Toda actividad minera que brinda servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe. La concesión de labor general otorga el derecho de prestar estos servicios.

Todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales (fajas transportadoras, tuberías o cables carriles).

La concesión de transporte minero le confiere al titular el derecho de instalar y operar el sistema de transporte.

DelitoS contra los Recursos Naturales

Delitos contra los Recursos Naturales

Art.308

Art.310

Art.309

Art.311

Art.312

Art.313

Regula una serie de tipos que tienen como finalidad la protección penal del medio ambiente y el equilibrio de las condiciones ecológicas.

Prólogo

RECURSOS NATURALES:

Aquellos bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del ser humano; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa.

Clasificación de los RN.

R. Renovables

Recursos no renovables o irrenovables

R. Contínuos o inagotables

Son los recursos que pueden regenerarse mediante procesos naturales, de manera que, aunque sean utilizados pueden seguir existiendo siempre que no se sobrepase su capacidad de regeneración.

Son aquellos que una vez consumidos no pueden regenerarse de forma natural en una escala de tiempo humana.

Se corresponde con aquellas fuentes de energía que son inagotables y que no son afectadas por la actividad humana.

Bien Jurídico Protegido

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, así como de la fauna y la flora y las condiciones ambientales de desarrollo de estas especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales.

El carácter esencial de los recursos naturales justifica la necesidad de una intervención estatal en orden a su protección, siendo el recurso al Derecho Penal el último peldaño en la escala de medios garantizadores del ambiente es decir como ultima ratio.

TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Art. 308

PUNO:

Sentencian a tres años de prisión a traficante de animales silvestres.

Art.308

Elena Palma comercializadora de animales silvestres, tales como: cóndores y quirquinchos.

TRÁFICO ILEGAL

DE ESPECIES ACUÁTICAS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDAS Art. 308 A

HUÁNUCO:

Resolución N°42-2013

Art. 308 A

El 27 de diciembre del 2013 la PNP halló 520 corales en cajas de tecnopor en la Aduana.

TRÁFICO ILEGAL

DE ESPECIES ACUÁTICAS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE

Art. 308 B

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN:

Veda de perico a nivel nacional del

01/05/2017 al 30/09/2017

Art. 308 B

Áncash es la región que mayor extracción realiza de dicho recurso, con un total de 135.737 toneladas, seguida de la región Callao con 112.189 toneladas.

PARACAS:

Sentencian a cuatro años de aárcel a pescadores que usaron dinamita en Paracas el 22/02/2010.

OTRO CASO

De acuerdo a información que recoge el Ministerio del Ambiente, estas personas habrían pescado más de 200 kilos de especies marinas en el ámbito de la Reserva Nacional de Paracas, única reserva marino costera del país.

DEPREDACIÓN DE

FLORA Y FAUNA

SILVESTRE PROTEGIDA

Art. 308 C

Art. 308 C

Actualmente, todo esto está afectando seriamente a las especies y sus hábitats en América Latina, considerada cuna del nacimiento de varias especies y donde el Perú no ha sido la excepción.

CONCEPTOS

Autorización

Concesión

Otorga a un particular derechos y obligaciones generalmente mediante concurso.

se refiere al ejercicio de un derecho que el ciudadano ostenta con anterioridad, derecho al que se le impone algún condicionamiento para su ejercicio que es levantado con la autorización para que se pueda el ciudadano pueda desarrollar normalmente la actividad en cuestión.

Licencia

Permiso

Se otorga siempre por acto unilateral y se refiere a la prestación de ciertos servicios, son derechos nuevos al particular por su prestación.

Atañe a una actividad que no se encuentra en la esfera de los derechos previos del ciudadano, para una actividad que está en principio prohibida por la ley.

TRÁFICO ILEGAL

DE REURSOS GENÉTICOS

Art. 308 D

¿Qué son los recursos genéticos?

Según el artículo 2 del Convenio sobre la diversidad biológica menciona a los «recursos genéticos» como el material genético de valor actual o potencial.

Art. 308 D

CONCEPTOS

Recurso Genético

En realidad, se trata de cualquier material de origen animal o vegetal, microorganismos u otros que contengan unidades funcionales de herencia. Podría incluir genes, secuencias genéticas, moléculas, extractos biológicos, semillas, plasma, entre otros materiales.

AGRAVANTES

Art. 309

Art.309

1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.

2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las tierras o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.

4.Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.

3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.

5. Cuando se trate de especies de flor y fauna silvestre de recursos animales o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional.

CASO

DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS

Art. 310

Art.310

TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES

Art. 310 A

Art.310 A

OBSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Art. 310 B

Art.310 B

AGRAVANTES

Art. 310 C

Art.310 C

2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar.

1. Si se comete el delito al interior de tierras en propiedad o posesión de comunidades nativas, comunidades campesinas, pueblos indígenas, reservas indígenas; o en reservas territoriales o reservas indígenas a favor de pueblos indígenas en contacto inicial o aislamiento voluntario, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales o áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.

5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar.

3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público.

6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas.

7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales.

4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros.

8. Si se trata de productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional.

1. El agente actúa como integrante de una organización criminal.

3. Si el hecho delictivo se realiza para cometer delitos tributarios, aduaneros y de lavados de activos.

2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto.

7. Financie o facilite la comisión de estos delitos.

CASO

UTILIZACIÓN INDEBIDA DE TIERRAS AGRÍCOLAS Art. 311

Art.311

"El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos...

La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola".

CONCEPTOS

TIERRA AGRÍCOLA

Denominada también tierra fértil, es aquella apta para el cultivo, destinada para la agricultura.

URBANO

Todo aquello relacionado con las ciudades.

CASO

CASO

LUGAR: Ucayali

FECHA: año 2014

RESPONSABLE: Plantaciones de Ucayali S.A.C

CONDUCTA: realizar actividades distintas al uso de tierra agrícola.

FUENTE: www.andina.com.pe

Se plantearon y concedieron medidas cautelares para el cese de la afectación.

AUTORIZACIÓN DE

ACTIVIDAD CONTRARIA A LOS PLANES O USOS PREVISTOS POR LA LEY Art. 312

Art.312

"El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente..."

CONCEPTOS

PROYECTO

PROYECTO DE URBANIZACIÓN

Escrito donde se detalla los planes y medios necesarios para llevar a cabo una idea, en este caso planes para el uso de determinada área o terreno.

Es un documento técnico de planeamiento urbanístico, que no es otra cosa que el proyecto ejecutivo de las obras de urbanización de una calle, plaza, polígono, sector, barrio etc.

CASO

CASO

LUGAR: Arequipa - Tiabaya

FECHA: año 2010

RESPONSABLES: 4 funcionarios municipales.

CONDUCTA: otorgar habilitación urbana de terreno agrícola.

FUENTE: www.diariocorreo.pe

La sanción fue de dos años de pena suspendida, un año de inhabilitación, más 5 mil soles de reparación civil.

ALTERACIÓN

DEL AMBIENTE O PAISAJE

Art. 313

Art.313

"El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles..."

CONCEPTOS

PAISAJE URBANO O RURAL

AMBIENTE NATURAL

Considerado por la Ley General del Ambiente como recurso natural (Art. 112).

Aquellos espacios no habitados por personas o que siendo habitados su presencia no es significativa. Casación penal Nº 74-2014-Amazonas, del 7 de julio de 2015.

LA FLORA Y FAUNA

Referido al conjunto de plantas que pueblan un territorio y al conjunto de especies animales que se encuentran en un ecosistema determinado; respectivamente.

CASO

CASO

LUGAR: Amazonas - Vista Alegre - Bosque de protección Alto Mayo.

FECHA: año 2011

RESPONSABLES: empresa NIVAT

CONDUCTA: construcción en zona de amortiguamiento del área natural protegida.

FUENTE: www.legis.pe

Casación N° 74-2014 Amazonas

Responsabilidad Funcional e Información Falsa.

Responsabilidad funcional e información falsa

Art.314

RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO POR OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS Art. 314

Art.314

"El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título..."

CONCEPTOS

AUTORIZACIÓN, LICENCIA, CONCESIÓN, PERMISO u otro DERECHO.

Referido al acto formal de permitir a determinada persona la realización de algo.

CASO

CASO

LUGAR: Ucayali

FECHA: año 2013

RESPONSABLES: Gob. regional de Ucayali.

CONDUCTA: otorgar irregularmente permisos de aprovechamiento de recursos forestales.

FUENTE: www.andina.com.pe

El otorgamiento de las autorizaciones se realizó en base a solicitudes con información falsa.

Delitos contra Animales Domésticos y Silvestres.

Delitos contra animales domésticos y silvestres

Art.206 A

ABANDONO Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES Art. 206 A incorporado por la Ley N 30407 de Protección y Bienestar Animal

Art.206 A

"El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona...

Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere...".

CONCEPTOS

ABANDONO

ACTOS DE CRUELDAD

Acciones crueles e inhumanas contra animales silvestres o domésticos.

Acto de dejar algo o alguien en desamparo o descuido.

ANIMAL DOMÉSTICO

ANIMAL SILVESTRE

Aquellos seres pequeños o grandes que son criados y conviven con el hombre.

Ser vivo que nace y se desarrolla en la naturaleza sin domesticación.

PRECISIONES

CASO

CASO

El 3er Juzgado Unipersonal Supra Provincial de Chiclayo condena a Enrique Ramón Tocas Ríos como autor del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Maltrato Animal tipificado en el artículo 206-A del Código Penal, en agravio de animal canino representado por Guillermo Felipe Ramírez Roncal por lo que se le impone un año de pena privativa de libertad suspendida.

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