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CONGLOMERADOS EMPRESARIALES
JUAN CAMILO FRANCO CANO
PRESUPUESTOS
COLOMBIA – CHC
“Compañía Holding Colombiana”
Titulo Séptimo, Título II, Art 894 al 898 (Ley 2020 2019)
Decreto 598 del 26 de abril de 2020 del Ministerio de Haciendo y Crédito Público.
Artículo 894. Compañías Holding Colombianas (CHC). Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
SOLICITUD
DE APLICACIÓN
1. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses.
2. Contar con los recursos humanos y materiales para la plena realización del objeto social.
Se entenderá que se cumple con los recursos humanos y materiales necesarios para una actividad de holding cuando la compañía cuente con al menos tres (3) empleados, una dirección propia en Colombia y pueda demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realiza en Colombia, para lo cual la simple formalidad de la Asamblea Anual de Accionistas, no será suficiente.
PRESUPUESTOS
COLOMBIA – CHC
“Compañía Holding Colombiana”
Titulo Séptimo, Título II, Art 894 al 898 (Ley 2020 2019)
Decreto 598 del 26 de abril de 2020 del Ministerio de Haciendo y Crédito Público.
Artículo 894. Compañías Holding Colombianas (CHC). Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
SOLICITUD
DE APLICACIÓN
SOLICITUD
DE APLICACIÓN
Las entidades que deseen acogerse al régimen CHC deberán comunicarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante los formatos que establezca el reglamento. Las disposiciones contenidas en este título se aplicarán a partir del año fiscal en que se radique la comunicación en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Art. 2 de la Ley 1870 de 2015
Un conglomerado financiero es un conjunto de entidades con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia. El conglomerado financiero está constituido por su controlante y las siguientes entidades subordinadas (…)
Ley 1340 de 2009
“Desde un punto de vista puramente etimológico, concentrar significa reunir en un centro o punto lo que estaba separado. Cuando se habla de concentración se alude siempre a una situación en la que unos pocos controlan dominan la mayor parte de un todo, y a los medios por los cuales es ha obtenido ese control” (Rodoslav Depolo Rasmilic”
SIC. “La] Integración es cualquier mecanismo utilizado para adquirir el control de una o varias empresas o para adquirir el control de una empresa en otra ya existente o para crear una nueva empresa con el objeto de desarrollar actividades conjuntamente” .
Art. 631 – 1 E.T.
A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto tributario.
Es en el fondo la unificación empresarial guiada por el interés económico conjunto de sus integrantes
El grupo empresarial está conformado por varias unidades operativas que conservan su independencia jurídica y administrativa pero que obedecen los lineamientos de una matriz o controlante que fija las políticas de grupo.
FILIAL.
Una sociedad filial es la que está controlada directamente por la casa matriz, de manera que la casa matriz es propietaria directa de las acciones de la sociedad subordinada. Aquí no existe un tercero que sirva de intermediario para controlar la sociedad, sino que el controlo lo ejerce directamente la matriz.
SUBORDINADA.
Una sociedad está controlada indirectamente por la matriz o controlante, es decir, es control lo hace una tercera sociedad que a la vez es subordinada de la casa matriz. La matriz no tiene acciones de forma directa en la subsidiaria, sino que controla a una tercera sociedad que sí las tiene.
SITUACIONES DE CONTROL
Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
PARÁGRAFO 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.
PARÁGRAFO 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior.
La unidad de propósito y dirección esta determinada por la búsqueda de objetivos comunes que hacen que las sociedades que integran el grupo actúen como una solo, con independencia de que su actividad económica sea diversa.