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Artículo 210: La relación de trabajo termina:
1. Por mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos.
2. Por la expiración del término pactado.
3. Por la conclusión de la obra objeto del contrato.
4. Por la muerte del trabajador
5. Por la muerte del empleador, cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación del contrato.
6. Por la prolongación de cualquiera de las causas de suspensión de los contratos por un término que exceda del máximo autorizado en este código para la causa respectiva, a petición del trabajador.
7. Por el despido fundado en causa justificada, o la renuncia del trabajador.
8. Por decisión unilateral del empleador, con las formalidades y limitaciones establecidas en este capítulo.
CAUSAS JUSTIFICADAS
NATURALEZA NO ECONOMICA
NATURALEZA NO IMPUTABLE
NATURALEZA DISCIPLINARIA
B
A
C
I PARTE
1. El haber sufrido engaño de parte del trabajador, mediante la presentación de documentos o certificados falsos que le atribuyan cualidades, aptitudes de las cuales carezca. El derecho del empleador caducará cumplido un mes desde el momento en que se compruebe la falsedad.
2. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en actos de violencia, amenaza o injurias en contra del empleador, sus familiares o de miembros del personal directivo de la empresa o de los compañeros de trabajo, excepto si hubiere mediado provocación.
3. Cometer el trabajador, fuera del centro de trabajo, en contra del trabajador, o de miembros del personal directivo de la empresa, o de sus compañeros de trabajo, uno de los actos escritos en el numero anterior, si por razón de la gravedad de los mismos fuese imposible la continuación del contrato.
4. La revelación, por parte del trabajador, sin la autorización de su empleador, de secretos técnicos, comerciales o de fabricación, o la divulgación de asuntos de carácter administrativo, reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al empleador.
5. Incurrir el trabajador, durante la ejecución del contrato, en faltas graves de probidad u honradez, o la comisión de delitos contra la propiedad, en perjuicio directo del empleador.
6. Cometer el trabajador, de modo intencional, durante el desempeño de sus labores o con motivo de ellas, un daño material en las maquinas, herramientas, materias primas, productos, edificios y demás objetos relacionados de modo inmediato con el trabajo.
7. Causar el trabajador, con culpa de su parte, los daños materiales contemplados en el numeral anterior con la condición de que fuesen graves y que la culpa del trabajador sea la única causa del prejuicio.
8. Comprometer el trabajador con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del lugar donde se realicen las labores o de las personas que allí se encuentren.
9. Negarse el trabajador manifiesta o reiteradamente a adoptar las medidas preventivas y los procedimientos indicados para evitar los riesgos profesionales.
10. Desobedecer el trabajador, sin causa justificada, y perjuicio del empleador, las órdenes impartidas por éste o sus representantes en la dirección de los trabajos, siempre que fuesen indicadas con claridad, y se refieran de modo indirecto a la ejecución del trabajo contratado.
11. La inasistencia del trabajador a sus labores, sin permiso del empleador o sin causa justificada, durante dos lunes en el curso de un mes, seis en el curso de un año, o tres días consecutivos o alternos en el periodo de un mes. Para los efectos de este numeral se tendrá como lunes el día que siga a uno de fiesta o duelo nacional.
12. la reincidencia en el abandono del trabajo por parte del trabajador que comprende la salida intempestiva e injustificada del centro de trabajo durante las horas de labores, sin permiso del empleador o de quien lo represente, o la negativa reiterada a trabajar sin causa justificada en la prestación convenida.
13. La reincidencia del trabajador, en el término de un año, en infringir las prohibiciones previstas en los numerales 3.o, 4.o, 5.o, del artículo 127.
14. La comisión por parte del trabajador de confianza de actos u omisiones, dentro o fuera del servicio que conlleven la pérdida de la confianza del empleador.
15. El acoso sexual, la conducta inmoral o delictiva del trabajador durante la prestación del servicio.
16. La falta notoria del rendimiento, calificada de acuerdo con sistemas y reglamentos concretos de evaluación técnica y profesional, previamente aprobados por el Ministerio de Trabajo y Bienes Social o acordados en una convención colectiva.
3. Tomar de los talleres, fabricas o de sus dependencias, materiales, artículos de programación informática, útiles de trabajo, materias primas o eleboradas, equipos u otras propiedades del empleador, sin la autorización de éste o sus representantes.
4. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas prohibidas por la ley.
5. Presentarse al lugar de trabajo sin informarle al empleador sobre el uso de medicamentos, recetados por un facultativo, con la advertencia de que puedan producir somnolencia o afectar su coordinación motora.
POR ESCRITO
HECHO Y DERECHO
INDICAR LA FECHA
El despido verbal o la ausencia de alguno de estos elementos provocará la nulidad.
Esta expresión en latín significa "El juez es conocedor del derecho", por lo tanto, es importante que al redactar la carta de despido justificado, por escrito, se exprese con claridad tanto los hechos que dieron origen a la decisión como la causal jurídica en la cual se basa.
Todo esto debido a que en el evento en que el trabajador sienta que se le ha vulnerado un derecho y decida demandar al empleador por despido injustificado, éste solo podrá alegar las causales que efectivamente haya aducido en la carta de despido, causales que ademas deberá poder probar en juicio.
Y es de suma importancia, porque de no hacerlo, el trabajador podrá alegar a su conveniencia y la carga probatoria para desmentir lo dicho por el trabajador recaera sobre el patrono.
De acuerdo con el literal A) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son:
-Por parte del empleador
-Por parte del trabajador
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. =6,7,8
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.=5,15
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.=5
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.14. La comisión por parte del trabajador de confianza de actos u omisiones, dentro o fuera del servicio que conlleven la pérdida de la confianza del empleador.
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.=4
9. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador.=16*
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.=10
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. Articulo 127 de Panamá.
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.=9
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de 15 días.