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Son aquellos generales para cualquier medio de prueba
Se tratan de los requisitos exigidos para cada medio específico
Entonces, los requisitos extrínsecos se encuentran en el artículo 168 C.G.P., y son desarrollados por los procesalistas así:
La pertinencia hace referencia a los hechos, por lo que el Juez debe hacer un análisis sobre ellos, para determinar si tienen que ver con el tema de prueba, porque cualquier prueba que verse sobre hechos impertinentes debe ser rechazada. Así que el Juez debe verificar si los hechos resultan relevantes para el proceso.
Este se trata de que el medio de prueba utilizado sea susceptible de probar un hecho determinado.
El juez no podrá decretar o tener en cuenta las pruebas solicitadas por las partes de manera extemporánea, es decir, fuera de las oportunidades que ha establecido la legislación procesal para estos efectos.
Son aquellas que no tienen razón de ser, las que sobran o por encontrarse ya probados los hechos, o porque el hecho está exento de prueba.
No se puede tener en cuenta una prueba que se obtiene a través de la violación de los derechos fundamentales constitucionales, por lo cual será nula de pleno derecho, si el funcionario judicial le otorga algún valor dentro del proceso.
Tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia se han orientado por la línea de la Nulidad de la Prueba Ilícita.
Son aquellas pruebas violatorias de los derechos fundamentales
Se trata de las que violan los requisitos formales previstos en la ley
El artículo 29 de la Constitución Política estipula que es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación al debido proceso
Para aplicar la regla de Exclusión se debe tener las siguientes consideraciones:
1. Grado en que se afecta el debido proceso
2. Concepto de debido proceso
3. Necesidad de pronunciamiento del juez
Se entiende que la prueba o los medios de pruebas, resultan ser inadmisibles por mandato expreso de la ley en determinados procesos.
Sin embargo, el juez va a encontrar un límite para el rechazo de la prueba, y es la motivación.
El auto que rechaza pruebas es un auto apelable, por lo que contempla que la apelación en materia probatoria, sólo procede cuándo el juez rechaza una prueba que cumplía con todos los requisitos necesarios para ser decretada.
Este auto es apelable en el efecto diferido.
Se trata de una institución creada jurisprudencialmente por la Corte Constitucional, en procura de la defensa de derechos fundamentales que se vean vulnerados como resultado de las actuaciones judiciales.
Para la procedencia de esta clase de tutelas, se han establecido dos clases de requisitos: (i) causales genéricas, que permiten analizar si el juez constitucional puede conocer del asunto; y, (ii) causales especiales, que posibilitan determinar si la providencia es violatoria de los derechos fundamentales invocados.