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Es una conducta persistente demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
* Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y de los bienes del empleado o trabajador.
* Expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que lesione la integridad moral o la intimidad.
* Violación a la intimidad
* Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima
* Actos arbitrarios reiterados
* Descalificación
* Carga excesiva de trabajo
* Trato diferenciado
* Violar el principio de igualdad de oportunidades.
* Tipos: Género, religión, raza, ideología, edad, grupo étnico, discapacidad, condiciones de salud, situación conyugal, paternidad, situación social, orientación sexual, etc
* Obstaculizar
* Hacer más gravoso el cumplimiento de la labor
* Retardar el cumplimiento de la labor o las metas
* Violación del principio de igualdad
* Discriminación por obligaciones laborales
* Conducta que pone en riesgo la integridad o seguridad del trabajador.
* Mediante ordenes o asignación de funciones.
* Sin cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad del trabajador.
1. Agresión física
2. Expresiones hostiles
3. Injustificadas amenazas de despido
4. Descalificación humillante en público
5. Burlas sobre la apariencia física y vestimenta.
6. Alusión pública a hechos íntimos
7. Asignación de deberes fuera de la obligación laboral.
8. Exigencias desproporcionadas
9. Trato discriminatorio.
10. Negativa a otorgar permisos, licencias.
11. Horarios excesivos, trabajar días feriados.
* Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.*
* Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo.
* Indemnización Art. 64 C.S.T
* Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
La terminación unilateral del contrato de trabajo de la víctima del
acoso laboral, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro
de los 6 meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la
autoridad administrativa, judicial o de control competente
verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.
• Las anteriores garantías cobijarán también a quienes hayan servido
como testigos en los procedimientos de que trata la presente ley.
• La garantía de que trata el primer punto no regirá para los despidos
autorizados por el Ministerio de la Protección Social , ni para las
sanciones disciplinarias que se dicten como consecuencia de
procesos iniciados antes de la denuncia o queja de acoso laboral.
Elaboración
Magda Páez Guerrero
Edward Ortega Sanabria