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Transcript

Ley 1010 de 2006

M

Definición

La ley tiene como objeto, difinir, sancionar o corregir el trato desconsiderado o agresivo sobre las actividades laborales que realizan los empleados.

Es una conducta persistente demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Acoso Laboral

Existen diferentes tipos de Acoso, se describen de la siguiente manera:

Modalidades de Acoso

1

Maltrato Laboral

* Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y de los bienes del empleado o trabajador.

* Expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que lesione la integridad moral o la intimidad.

* Violación a la intimidad

* Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima

2

Persecución Laboral:

* Actos arbitrarios reiterados

* Descalificación

* Carga excesiva de trabajo

3

Discriminación Laboral

* Trato diferenciado

* Violar el principio de igualdad de oportunidades.

* Tipos: Género, religión, raza, ideología, edad, grupo étnico, discapacidad, condiciones de salud, situación conyugal, paternidad, situación social, orientación sexual, etc

4

Entorpecimiento Laboral

* Obstaculizar

* Hacer más gravoso el cumplimiento de la labor

* Retardar el cumplimiento de la labor o las metas

5

Inequidad Laboral

* Violación del principio de igualdad

* Discriminación por obligaciones laborales

6

Desprotección Laboral

* Conducta que pone en riesgo la integridad o seguridad del trabajador.

* Mediante ordenes o asignación de funciones.

* Sin cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad del trabajador.

Conductas de Acoso Laboral

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

Lista Conductas

1. Agresión física

2. Expresiones hostiles

3. Injustificadas amenazas de despido

4. Descalificación humillante en público

5. Burlas sobre la apariencia física y vestimenta.

6. Alusión pública a hechos íntimos

7. Asignación de deberes fuera de la obligación laboral.

8. Exigencias desproporcionadas

9. Trato discriminatorio.

10. Negativa a otorgar permisos, licencias.

11. Horarios excesivos, trabajar días feriados.

1. Obrar en estado de emoción o pasión excusable.

2. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.

3. Reparar discrecionalmente el daño causado.

4. Conductas de inferioridad psíquica.

Vínculos familiares y afectivos

Conductas Atenuantes

Sanciones & Garantías

1. Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral

2. Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

Sanciones

* Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.*

* Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo.

* Indemnización Art. 64 C.S.T

* Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.

La terminación unilateral del contrato de trabajo de la víctima del

acoso laboral, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro

de los 6 meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la

autoridad administrativa, judicial o de control competente

verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.

• Las anteriores garantías cobijarán también a quienes hayan servido

como testigos en los procedimientos de que trata la presente ley.

• La garantía de que trata el primer punto no regirá para los despidos

autorizados por el Ministerio de la Protección Social , ni para las

sanciones disciplinarias que se dicten como consecuencia de

procesos iniciados antes de la denuncia o queja de acoso laboral.

Garantías

Elaborado Por:

Elaboración

Magda Páez Guerrero

Edward Ortega Sanabria

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