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DERECHO AL ASILO EN REPUBLICA DOMINICANA

Alberto E. Fiallo-Billini

ACNUR

REFUGIADO

DEFINICION

PERSONA QUE

Convención del 1951

1. Tiene un temor fundado de persecución basado en raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas.

2. Está fuera de su país de origen.

3. No puede o no quiere recibir protección o regresar a su país, basado en ese temor.

(Convención del 1951 sobre el Estatuto de Refugiados)

DECLARACION DE CARTAGENA

DECLARACION DE CARTAGENA

REFUGIADO

REFUGIADOS

Personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado

gravemente el orden público.

MARCO JURIDICO INTERNACIONAL

MARCO JURIDICO INTERNACIONAL

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DDHH

UNIVERSAL

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a

disfrutar de él, en cualquier país.

INSTRUMENTOS ESPECIALIZADOS

INSTRUMENTOS ESPECIALIZADOS

I. Convención del 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados del 28 de julio del 1951. Ginebra.

- Temporalidad y criterio geográfico: 1. Que ostente el estatus de refugiado en base a instrumentos anterores (Arreglos del 1926 y 1928 o de las convenciones el 1933 y 1938 y el Protocolo del 14 de Septiembre del 1939 o de la Constitución de la Org. Int. de Refugiados. 2. Como resultado de acontencimientos ocurridos antes del 1ro de enero del 1951 y debido a temores fundados a ser perseguida...

Principalmente en Europa.

DERECHOS DE LOS REFUGIADOS

Prohibición de la discriminación

Empleo remunerado

Vivienda

Educación pública

Asistencia pública

Legislación del trabajo y seguridad social

Libertad de circulación

Documentos de identidad

Documentos de viaje

No gravámenes fiscales especiales

No-devolución

Naturalización

Derecho de Asilo

No-sanción por ingreso ilegal

Derecho a un recurso efectivo

Garantías procesales

INSTRUMENTOS ESPECIALIZADOS

II. Protocolo del 31 de enero del 1967 Sobre el Estatuto de los Refugiados. N.Y.

Artículo I. -- Disposiciones generales. El presente Protocolo será aplicado por los Estados Partes en el mismo sin ninguna limitación geográfica; no obstante, serán aplicables también en virtud del presente Protocolo las declaraciones vigentes hechas por Estados que ya sean Partes en la Convención de conformidad con el inciso a del párrafo 1 de la sección B del artículo 1 de la Convención, salvo que se hayan ampliado conforme al párrafo 2 de la sección B del artículo 1.

REGIONAL

CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

JURISPRUDENCIA

7. Toda persona tiene el derecho de buscar...

7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.

8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas

JURISPRUDENCIA

Casos relevantes

Casos relevantes

- Caso Haya de la Torre. CIJ 20 de noviembre del 1950. Costumbre internacional local relativo a la concesión de asilo político. Victor Haya de la Torre. Hechos 3 de octubre del 1948. Revuelta militar. Acusación con posible Consejo de Guerra. Asilo solicitado en la Embajada de Colombia. No fue probado el opinio juris.

- CIDH: MUTIS. 2001-2013. Desaparición forzosa.

- Caso Familia Pacheco Tineo contra Bolivia. 25 de noviembre el 2013. Llegan el 19 de febrero, solicitan asilo y son expulsados el 24 de febrero del 2001.

Fondo

A. Las garantías mínimas del debido proceso en procedimientos para determinar la condición o estatuto de refugiado y el principio de no devolución. No se les concedió audiencia, decisión sumaria.

B. Las garantías mínimas del debido proceso en procedimientos de carácter migratorio que pueden culminar con la expulsión o deportación de una persona extranjera y el principio de no devolución (non-refoulement)

C. Derecho a la integridad psíquica y moral

D. Derechos de los niños.

NORMATIVA DOMINICANA

Constitución Política de la República Dominicana.

2) Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. No se consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales.

Ley 285-04 del 15 de agosto del 2004

Sobre Migración

SECCION VI:

DE LOS RESIDENTES TEMPORALES

Art.35: Son admitidos como Residentes Temporales los extranjeros que califiquen dentro de las siguientes subcategorías:

6. Refugiados conforme la legislación vigente.

Decreto No. 2330 del 10 de Septiembre del 1984. REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

- La CONARE es la competente para aplicar la Convención del 1951.

- La CONARE está integrada por MIREX, MITRA, Consultoría, PGR, DGM. D.N.I. y P.N.

- Adopta la definición de la Convención.

- Presentar solicitud ante las autoridades de migración, ya sea en fronteras, puertos, aereopuertos, o en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana.

- La solicitud deberá presentarse quince (15) días hábiles ante las autoridades competentes.

- La CONARE abre un expediente y:

A. Entrevista

B. Presenta pasaporte, prueba de identidad o declaración jurada.

C. Cuatro fotografía de frente y 2 de pefil.

D. Cualquier documento relevante.

E. Certificado médico del Ministerio de Salud/No infectocontagiosas.

F. Certificado de no objeción del D.N.I.

Decreto No. 2330 del 10 de Septiembre del 1984. REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

- Se emite un carnet que le permite permanecer en el país por un plazo de 60 días renovables, hasta tanto la CONARE se pronuncie definitivamente sobre la solicitud.

- La CONARE emite resolución dentro de los 30 días siguientes.

- Por razones fundadas en seguridad nacional o para el mantenimiento del orden público, se le notificará al ACNUR para que en 30 días sea reasentado.

- La resolución del CONARE es notificada al interesado y a ACNUR.

- 7 días de plazo para apelar a cargo del interesado o el ACNUR.

SI PERO NO

SI...

Pero NO.

Actividad de la CONARE

Autoridad debidamente identificada?

¿Espacio habilitado?

Rango normativo

- La C

- La CONARE se ha reunido 5 veces en 12 años.

- Existen solicitudes que tienen 20 años.

- Los solicitantes son muertos civiles hasta que son admitidos como refugiados.

- No hay información disponible. Boletín Anual de Estadísticas Migratorias no hace referencia a refugiados.

PROPUESTAS

Rango normativo

"

3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y

ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;

4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.

"

AMPARO DE CUMPLIMIENTO

"

Artículo 104.- Amparo de Cumplimiento. Cuando la acción de amparo tenga por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, ésta perseguirá que el juez ordene que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal, ejecute un acto administrativo, firme o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.

Artículo 105.- Legitimación. Cuando se trate del incumplimiento de leyes o reglamentos, cualquier persona afectada en sus derechos fundamentales podrá interponer amparo de cumplimiento.

Párrafo I.- Cuando se trate de un acto administrativo sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido.

"

AMPARO ORDINARIO

"

Artículo 65.- Actos Impugnables. La acción de amparo será admisible contra todo acto

omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o

inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.

"

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