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1. Tiene un temor fundado de persecución basado en raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas.
2. Está fuera de su país de origen.
3. No puede o no quiere recibir protección o regresar a su país, basado en ese temor.
(Convención del 1951 sobre el Estatuto de Refugiados)
Personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado
gravemente el orden público.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
I. Convención del 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados del 28 de julio del 1951. Ginebra.
- Temporalidad y criterio geográfico: 1. Que ostente el estatus de refugiado en base a instrumentos anterores (Arreglos del 1926 y 1928 o de las convenciones el 1933 y 1938 y el Protocolo del 14 de Septiembre del 1939 o de la Constitución de la Org. Int. de Refugiados. 2. Como resultado de acontencimientos ocurridos antes del 1ro de enero del 1951 y debido a temores fundados a ser perseguida...
Principalmente en Europa.
DERECHOS DE LOS REFUGIADOS
Prohibición de la discriminación
Empleo remunerado
Vivienda
Educación pública
Asistencia pública
Legislación del trabajo y seguridad social
Libertad de circulación
Documentos de identidad
Documentos de viaje
No gravámenes fiscales especiales
No-devolución
Naturalización
Derecho de Asilo
No-sanción por ingreso ilegal
Derecho a un recurso efectivo
Garantías procesales
II. Protocolo del 31 de enero del 1967 Sobre el Estatuto de los Refugiados. N.Y.
Artículo I. -- Disposiciones generales. El presente Protocolo será aplicado por los Estados Partes en el mismo sin ninguna limitación geográfica; no obstante, serán aplicables también en virtud del presente Protocolo las declaraciones vigentes hechas por Estados que ya sean Partes en la Convención de conformidad con el inciso a del párrafo 1 de la sección B del artículo 1 de la Convención, salvo que se hayan ampliado conforme al párrafo 2 de la sección B del artículo 1.
- Caso Haya de la Torre. CIJ 20 de noviembre del 1950. Costumbre internacional local relativo a la concesión de asilo político. Victor Haya de la Torre. Hechos 3 de octubre del 1948. Revuelta militar. Acusación con posible Consejo de Guerra. Asilo solicitado en la Embajada de Colombia. No fue probado el opinio juris.
- CIDH: MUTIS. 2001-2013. Desaparición forzosa.
- Caso Familia Pacheco Tineo contra Bolivia. 25 de noviembre el 2013. Llegan el 19 de febrero, solicitan asilo y son expulsados el 24 de febrero del 2001.
Fondo
A. Las garantías mínimas del debido proceso en procedimientos para determinar la condición o estatuto de refugiado y el principio de no devolución. No se les concedió audiencia, decisión sumaria.
B. Las garantías mínimas del debido proceso en procedimientos de carácter migratorio que pueden culminar con la expulsión o deportación de una persona extranjera y el principio de no devolución (non-refoulement)
C. Derecho a la integridad psíquica y moral
D. Derechos de los niños.
SECCION VI:
DE LOS RESIDENTES TEMPORALES
Art.35: Son admitidos como Residentes Temporales los extranjeros que califiquen dentro de las siguientes subcategorías:
6. Refugiados conforme la legislación vigente.
- La CONARE es la competente para aplicar la Convención del 1951.
- La CONARE está integrada por MIREX, MITRA, Consultoría, PGR, DGM. D.N.I. y P.N.
- Adopta la definición de la Convención.
- Presentar solicitud ante las autoridades de migración, ya sea en fronteras, puertos, aereopuertos, o en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana.
- La solicitud deberá presentarse quince (15) días hábiles ante las autoridades competentes.
- La CONARE abre un expediente y:
A. Entrevista
B. Presenta pasaporte, prueba de identidad o declaración jurada.
C. Cuatro fotografía de frente y 2 de pefil.
D. Cualquier documento relevante.
E. Certificado médico del Ministerio de Salud/No infectocontagiosas.
F. Certificado de no objeción del D.N.I.
- Se emite un carnet que le permite permanecer en el país por un plazo de 60 días renovables, hasta tanto la CONARE se pronuncie definitivamente sobre la solicitud.
- La CONARE emite resolución dentro de los 30 días siguientes.
- Por razones fundadas en seguridad nacional o para el mantenimiento del orden público, se le notificará al ACNUR para que en 30 días sea reasentado.
- La resolución del CONARE es notificada al interesado y a ACNUR.
- 7 días de plazo para apelar a cargo del interesado o el ACNUR.
- La CONARE se ha reunido 5 veces en 12 años.
- Existen solicitudes que tienen 20 años.
- Los solicitantes son muertos civiles hasta que son admitidos como refugiados.
- No hay información disponible. Boletín Anual de Estadísticas Migratorias no hace referencia a refugiados.
3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;
4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.
Artículo 104.- Amparo de Cumplimiento. Cuando la acción de amparo tenga por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, ésta perseguirá que el juez ordene que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal, ejecute un acto administrativo, firme o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
Artículo 105.- Legitimación. Cuando se trate del incumplimiento de leyes o reglamentos, cualquier persona afectada en sus derechos fundamentales podrá interponer amparo de cumplimiento.
Párrafo I.- Cuando se trate de un acto administrativo sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido.
Artículo 65.- Actos Impugnables. La acción de amparo será admisible contra todo acto
omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o
inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.